Acuerdo marco para el suministro de electricidad en alta y baja tensión de la Central de Contratacion de la FEMP
Entidad Adjudicadora: FEMP
Acuerdo marco para el suministro de electricidad en alta y baja tensión de la central de contratación. La celebración del presente acuerdo marco (en adelante, el “Acuerdo marco”) tiene por objeto la adopción de los tipos contratables para los suministros de energía eléctrica (en adelante, los “Suministros de electricidad” o los “Suministros”), conforme a lo previsto en el artículo 203 del TRLCSP y en el último párrafo del apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL.
El presente Acuerdo marco, como sistema de racionalización técnica, comprenderá la determinación de la/s empresa/s adjudicataria/s para cada uno de los Lotes, el sistema retributivo, así como las condiciones generales de los suministros y términos básicos a los que habrán de ajustarse los contratos basados (en adelante, los “Contratos basados”) en el Acuerdo marco.
Procedimiento de adjudicación del contrato:
Mediante procedimiento abierto. Contacto
Lugar y fecha límite de presentación de las proposiciones:
- Lugar: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). C/ Nuncio 8. Madrid.
- Fecha: hasta las 13:00 horas del 13 de noviembre de 2014
Lugar y fecha para la apertura del “sobre Nº 1”. Documentación de Carácter General.
- Lugar: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). C/ Nuncio 8. 28005 Madrid.
- Fecha: 13:00 horas del día 17 de noviembre de 2014
Lugar y fecha para la apertura del “sobre Nº 2”. Oferta evaluable mediante fórmulas
- Lugar: Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). C/ Nuncio 8. 28005 Madrid.
- Fecha: 13:00 horas del día 26 de noviembre de 2014
Información ofertas admitidas y ofertas excluidas por la Mesa de Contratación:
Se admiten las ofertas presentadas por:
- AURA ENERGIA S.L. PARA EL LOTE 1 (PENÍNSULA)
- GAS NATURAL SDG S.A. PARA LOS LOTES 1(PENINSULA), 2 (BALEARES) Y 3 (CANARIAS)
Se excluye la oferta presentada por IBERDROLA para los Lotes 1 (PENÍNSULA), 2 (BALEARES), 3 (CANARIAS) , 4 (CEUTA) y 5 (MELILLA) por la inclusión en su oferta de condiciones contrarias a lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas.