Portal de Transparecia
 

LA SECRETARÍA GENERAL


A la Secretaría General le corresponde la jefatura de los servicios administrativos y de personal de la Federación, así como aquellas otras funciones que se le atribuyen en estos Estatutos, o en el Reglamento de Régimen Interior, bajo la dependencia y control de la Presidencia  y la Junta de Gobierno.

 

También ejerce la representación en el giro o tráfico mercantil y concretamente le corresponde: establecer contratos y pactos, así como percibir la subvención anual que corresponde a la FEMP de los Presupuestos Generales del Estado y cualquier otra subvención, convenio y toda clase de cantidades y cobros que deba percibir, por otros conceptos, del Estado o cualquier oficina estatal y paraestatal y, para ello, firmar los documentos públicos y privados que sean precisos o convenientes en nombre de la Federación.

 

Asimismo debe realizar la ordenación de pagos y autorización de fondos en el desempeño de las funciones corrientes de tesorería y régimen económico financiero. Ejerce, además, las funciones de Secretaría del Consejo Territorial y la Junta de Gobierno. Ejecuta los acuerdos que adopten la Junta de Gobierno y el Consejo Territorial.

 

La Secretaría General debe informar regularmente a la Presidencia y, por indicación de ésta, a la Junta de Gobierno y al Consejo Territorial sobre las actuaciones que sean realizadas en el ejercicio de sus atribuciones.

 

A su vez, se encarga de la certificación de los acuerdos y resoluciones que se adopten por los órganos rectores de la FEMP.

 

El nombramiento y cese de la persona que ejerza la Secretaría General son acordados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Presidencia. El mandato del titular de la Secretaría General coincidirá con el de la Junta de Gobierno, pudiendo ser reelegido sucesivamente.

 



COMISIÓN DE DIPUTACIONES, CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES

 

La Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares tiene como finalidad la defensa y promoción de los intereses específicos de las provincias e islas.

 

Son funciones básicas de esta Comisión la programación y coordinación de cuantos temas sean del común interés de sus miembros, así como la negociación, ante la Administración, de aquellos asuntos que por su especial naturaleza le sean delegados por la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

La Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos establecerá su propia estructura interna y normas de funcionamiento, con observancia de lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior de la FEMP.

 

Las Comunidades Autónomas uniprovinciales podrán ser invitadas a participar en aquellos trabajos que por su naturaleza puedan afectarles.

Consulte aquí toda la información sobre la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

COMISIONES SECTORIALES


Podrán constituirse Comisiones de Trabajo Sectoriales para la elaboración de estudios y formulación de propuestas sobre cuestiones directamente relacionadas con los fines de la FEMP. Dichas Comisiones serán creadas por la Junta de Gobierno y presididas por los Cargos Electos de las Entidades Locales asociadas que aquélla designe.

 

Estarán asistidas por un secretario designado por la Secretaría General de entre el personal al servicio de la Federación.

Se establece, con el fin de racionalizar el trabajo de las Comisiones Sectoriales, por el carácter estatal de la Federación, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, que el número de Comisiones sectoriales se adecuará a los fines de la FEMP, siendo una de ellas la de Haciendas Locales.

 

La Secretaría General de la FEMP coordinará el funcionamiento de estas Comisiones.

 

Consulte aquí, todas las Comisiones Sectoriales en funcionamiento en la actualidad.

COMITÉS, REDES Y OTROS ÓRGANOS SIMILARES


Podrán crearse en el seno de la FEMP Comités, Redes, Secciones u otros órganos de naturaleza análoga por acuerdo de la Junta de Gobierno. Estos Comités, Redes o Secciones estarán formados por asociados que se agrupen en torno a un interés específico. Tendrán autonomía para organizarse internamente, sometiendo sus normas de funcionamiento y sus acuerdos a la aprobación de la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

Estos órganos que no tendrán personalidad jurídica propia, estarán formados por las Entidades Locales asociadas que se agrupen en torno a un interés específico. Tendrán autonomía para organizarse internamente, sometiendo sus normas de funcionamiento y sus acuerdos, incluidos los de composición de sus órganos de gobierno, a la aprobación de la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

En cualquier caso, la presidencia de estos órganos recaerá en el Presidente de una de las Entidades Locales que los integren, elegido por la Junta de Gobierno de la FEMP.

 

Dichos órganos estarán asistidos por una Dirección técnica designada por la Secretaría General de la Federación.

 

La Secretaría corresponderá a la Secretaría General de la FEMP que, a su vez, desempeñará, en todo caso, la intervención de cuentas de este tipo de órganos, así como el seguimiento de la actividad de los mismos.

 

Consulte aquí todos los Comités, Redes y Órganos similares que están, actualmente, en funcionamiento en la FEMP.