Consejo Territorial
Es el órgano permanente de colaboración, coordinación y consulta entre la FEMP y las distintas Federaciones Territoriales de Entidades Locales vinculadas a la misma.
Le corresponde articular las relaciones de la FEMP con las Federaciones Territoriales y de éstas entre sí, coordinando las iniciativas que sean de interés común para las Entidades Locales, elaborar propuestas de actuaciones concretas a emprender conjuntamente entre la FEMP y las distintas Federaciones Territoriales, impulsar, a iniciativa de las Federaciones Territoriales, la defensa y promoción de los intereses específicos de los entes locales de sus respectivos territorios, formular propuestas de líneas generales de actuación coordinadas entre la FEMP y las Federaciones Territoriales, en el marco de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la FEMP, elevándolas al Consejo Federal y a la Comisión Ejecutiva para la adopción de los correspondientes acuerdos, así como cualesquiera otras funciones que pudieran serle atribuidas expresamente por los órganos rectores de la Federación.
Está compuesto por el Presidente y Vicepresidentes de la FEMP y por los Presidentes de las Federaciones Territoriales vinculadas a la Federación, aunque también podrán participar en calidad de invitados, con voz y sin voto, las asociaciones de municipios no vinculadas.
El Consejo Territorial, cuanta con un Secretariado como órgano de apoyo, compuesto por los Secretarios Generales de las Federaciones Territoriales y por el Secretario General de la FEMP, siendo esta último quien ha de presidir y coordinar las reuniones y trabajos que realice dicho Secretariado.
se reúne en régimen de sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses. Su organización y funcionamiento se regula por su propio reglamento aprobado, a propuesta de éste, por la Comisión Ejecutiva y el Consejo Federal de la FEMP que, en todo caso, ha de respetar las garantías mínimas establecidas en el artículo 51 de los vigentes estatutos de la Federación.