Ordenanza Tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios
La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, establece la obligatoriedad de realizar un Informe de Evaluación de Edificios -que complementa a la Inspección Técnica de Edificios (ITE)- a los propietarios de los de edificios de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en el plazo máximo de cinco años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, así como para los titulares de edificios que quieran acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, que deberá contar con:
- La evaluación del estado de conservación del edificio, equivalente a la Inspección Técnica de Edificios
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad
- La certificación de la eficiencia energética
Por este motivo, la FEMP ha elaborado una Ordenanza Tipo reguladora del Informe de Evaluación de los Edificios que ayude a los responsables municipales a llevar a cabo su cometido de acuerdo con la nueva normativa.