FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Justificación del pago de las obras financiadas con el Fondo Estatal del Inversión Local


Los Ayuntamientos deberán remitir en los diez días siguientes a la realización del pago final de las obras financiadas con cargo al Fondo estatal de Inversión Local un informe en el que se señalen los pagos realizados a los contratistas. El informe deberá ser enviado vía electrónica a la Dirección General de Cooperación Local.


Así queda recogido en la Resolución del 17 de febereo (BOE 19 de febrero), de la Secretaría de Estado de Cooperación, que viene a determinar los requisitos de justificación de la obligación del pago efectivo de las obras financiadas con cargo al Fondo.

Concretamente, la Resolución señala que en el plazo de los diez días siguientes a la realización del pago final de las obras, “los Alcaldes, secretarios o personas que ostenten la función de representación en las mancomunidades, deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local por vía electrónica a través de la aplicación informática, un informe del órgano que ejerza la competencia de tesorería de la correspondiente entidad en el que se detallen los pagos realizados a los contratistas adjudicatarios de laso bras financiadas con recursos del Fondo, con indicación expresa de los importes parciales y totales abonados y de la fecha de su efectividad”.

La resolución añade que el informe contará con el visto bueno del Alcalde –en el caso de los Ayuntamientos- o del Presidente o quien ostente la función de representación según sus estatutos o en el caso de las Mancomunidades

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02/12/2009

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