FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

La FEMP envió a Hacienda sus alegaciones a la reforma local


El documento remitido al Ministerio el martes, 9 de abril, tras la reunión de la Junta de Gobierno, incluye las aportaciones de 15 Federaciones Territoriales de Municipios y Provincias, trece Diputaciones Provinciales y 35 Ayuntamientos. El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, agradeció la postura del Ejecutivo, abierta al diálogo, y ha explicado que, con sus propuestas, la Federación busca mejorar el texto.


El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, anunció la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del documento que contiene las alegaciones de la Federación al texto informado en Consejo de Ministros sobre el Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. En su conjunto, la FEMP apunta modificaciones a 24 de los 28 artículos de la Ley de Bases de Régimen Local que se ven afectados en la propuesta del Gobierno, así como a otros puntos de la Ley de Haciendas Locales.

Según explicó el Presidente al finalizar la reunión de la Junta de Gobierno, celebrada al efecto la mañana del martes, 9 de abril, el texto contiene la totalidad de observaciones formuladas por quince Federaciones Territoriales de Municipios y Provincias, trece Diputaciones Provinciales y más de 35 Ayuntamientos, así como por los grupos políticos representados en la FEMP, y será la base para continuar con el proceso ya abierto de cara a mejorar la reforma local formulada por el Gobierno.

Las alegaciones recogidas y asumidas por la FEMP se agrupan en siete bloques: en el primero se hace referencia a la eliminación de controles y tutelas sobre los municipios que, a juicio de la FEMP, vulneran la autonomía local. Puntos como la supresión del régimen especial de intervención para los municipios menores de 5.000 habitantes con un plan económico-financiero en vigor, o la retirada de ciertos controles a ejecutar por parte de los interventores, forman parte de este capítulo.

Otro de los bloques se centra en la supresión injustificada de Entidades Locales y un tercero gira en torno al rediseño de competencias, especialmente las relacionadas con educación, sanidad y servicios sociales, de titularidad autonómica; a este respecto la FEMP pide que el traspaso de éstas desde los municipios a las autonomías incluya sólo medios materiales y personales, pero no financieros. Pide también la supresión del precepto que dispone la eliminación automática de los convenios existentes entre CCAA y Ayuntamientos y la de incluir entre las competencias locales el fomento de la participación ciudadana y de la utilización de las tecnologías de la comunicación y el desarrollo económico local.

El cuatro bloque se centra en la limitación de la evaluación obligatoria de las competencias y servicios y una mayor concreción del concepto “coste estándar”: desde la FEMP se propone que esta medida sólo sea obligatoria para las Entidades Locales que no sean eficientes en su gestión (aquéllas con ahorro neto negativo o las que sobrepasen el límite de endeudamiento establecido en la Ley de Haciendas Locales).

La propuesta de la FEMP contempla también como “medida excepcional” la asunción de la prestación de los servicios municipales por las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. En el sexto bloque, sobre retribuciones de los electos locales, se propone que los de municipios menores de 1.000 habitantes también perciban retribuciones o la posibilidad de cualquier electo de optar entre ser retribuido como electo o mantener su retribución como funcionario público (en el caso de que el electo sea funcionario). Se pide también que los aspectos retributivos sean de aplicación en la próxima Legislatura.

El último de los capítulos tiene que ver con la institucionalización de la FEMP. Fuera de estos apartados se han recogido otras cuestiones de interés para las Entidades Locales, como la que pide que los Ayuntamientos puedan efectuar embargos, en vía ejecutiva, en todo el territorio nacional, o el mantenimiento de las licencias municipales o el reconocimiento expreso de las singularidades de los municipios que se ubican en Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

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