FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Los ciudadanos podrán abonar telemáticamente desde la notaría la plusvalía municipal y el IBI


El Presidente de la FEMP, Pedro Castro, y el Presidente del Consejo General del Notariado, Antonio Ojeda, han suscrito un convenio marco de colaboración entre ambas instituciones en virtud del cual los ciudadanos que lo deseen podrán liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido como plusvalía municipal- y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) telemáticamente desde cualquiera de las 3.000 notarías del país.


Mediante este acuerdo, el colectivo notarial y la Administración Local ofrecerán a los ciudadanos un medio electrónico sencillo, rápido y seguro para la estimación y pago de estos impuestos. El ciudadano podrá realizar en la misma notaría la autoliquidación de la plusvalía y el IBI de manera inmediata, evitando trámites y desplazamientos a la agencia tributaria municipal.  En el caso de los habitantes de municipios que no disponen de servicios de liquidación de impuestos, podrán acudir a la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, correspondientes.
 
La certificación autorizada por la notaría de forma telemática tiene la misma validez y produce los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas municipales, ya que cuenta con la seguridad jurídica y el control de legalidad que proporciona el notario.
 
Ventanilla única en la compraventa de viviendas
 
En una primera fase, y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los notarios harán llegar a las Entidades Locales los datos imprescindibles para liquidar la plusvalía municipal. Asimismo, se facilitará información adicional registrada en las escrituras públicas y con trascendencia tributaria, como los datos catastrales y las alteraciones físicas y jurídicas de los inmuebles, que afectan directamente a la gestión del IBI. 
 
Una vez remitida esta información, el notario (desde la plataforma tecnológica corporativa desarrollada por la Agencia Notarial de Certificación) se conectará a la base de datos del Ayuntamiento, introducirá los elementos tributarios determinantes y obtendrá el borrador de autoliquidación de la plusvalía municipal o la consulta de deudas pendientes del IBI. Cuando el notario seleccione informáticamente la opción de pagar, el Ayuntamiento expedirá la carta de pago de la que se hará entrega al interesado.
 
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o plusvalía municipal, es de titularidad de la Hacienda Local y grava el incremento de valor que sufren los terrenos urbanos con el paso del tiempo. Este impuesto se genera cada vez que tiene lugar la transmisión de un inmueble. Por su parte, el IBI se concibe como una contribución que los propietarios de fincas rústicas o urbanas deben abonar anualmente al Ayuntamiento. En el caso de una compraventa de vivienda entre particulares es necesario que el vendedor (salvo que las partes acuerden lo contrario) abone ambos tributos para que el inmueble quede libre de cargas.
 
Soluciones informáticas
 
La diversidad de las soluciones informáticas implantadas en las 7.286 Entidades Locales integradas en la FEMP generará la coexistencia de diferentes modelos de colaboración dentro de este convenio marco que entrará en vigor desde el momento de su firma. Cuando  un Ayuntamiento o Diputación se adhiera al convenio, lo manifestará a la FEMP y al Consejo General del Notariado. Desde ese momento, los técnicos municipales trabajarán de forma coordinada con los notarios de la zona, a través del correspondiente Colegio Notarial y de los informáticos de la Agencia Notarial de Certificación, que fijarán los objetivos concretos y los plazos de implantación de las distintas funcionalidades del sistema.
 
Este servicio notarial se suma a otros ya existentes relacionados con la compraventas de vivienda, como la liquidación telemática de otros tributos de competencia autonómica; entre otros, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y   Actos Jurídicos Documentados.
 
Otros servicios electrónicos del Notariado
 
Los casi 3.000 notarios de España disponen desde 2003 de firma electrónica reconocida. Una herramienta telemática -desarrollada con los controles de calidad y seguridad más estrictos- que ha permitido a la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT) dotar al colectivo de los sistemas y programas electrónicos precisos para emitir, transmitir y recibir información, así como para intercambiarse entre ellos copias de las escrituras públicas.
 
Desde el año 2000, el desarrollo de proyectos notariales electrónicos y la utilización de las aplicaciones informáticas por los notarios han experimentado un fuerte incremento. Entre los principales servicios telemáticos ofrecidos por el Notariado, en colaboración con las Administraciones Públicas y las entidades financieras, cabe destacar, entre otros: la solicitud de préstamos hipotecarios 'on line' con más de veinte entidades financieras; la petición del NIF provisional de las sociedades constituidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades limitadas nueva empresa y la presentación, solicitud de información y pago de diversos tributos.

Los Presidentes del Consejo y de la FEMP
08/10/2009

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