FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Empadronamiento de personas sin hogar


El acceso a ayudas sociales o el ejercicio de derechos constitucionales como, por ejemplo, el de sufragio, pasa por el empadronamiento de los ciudadanos en un domicilio determinado, una cuestión que representa una barrera infranqueable para las personas sin techo, y sobre la que la Defensora del Pueblo recuerda las responsabilidades de las Administraciones.


Así, en la línea de colaboración que la FEMP mantiene con la institución que preside Soledad Becerril, desde la Federación, y a petición del Defensor del Pueblo, se recuerda a las Entidades Locales que existen instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, en materia de actualización del Padrón, contenidas en la Resolución de 4 de julio, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial (BOE número 177, de 25 de julio de 1997).

Dicha Resolución señala, textualmente, lo siguiente:

4. Empadronamiento de marginados

Como se ha indicado en la norma anterior, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio. Siempre que se produzca esa realidad debe hacerse constar en el Padrón. Y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio.

En consecuencia, las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc., e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón, ya que la realidad es en ocasiones así.

Las situaciones más extremas pueden plantear la duda sobre la procedencia o no de su constancia en el Padrón municipal. El criterio que debe presidir esta decisión viene determinado por la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección.

La correcta aplicación de este criterio determina, por un lado, que se deba aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos, y, por otro, que pueda y deba recurrirse a una dirección ficticia en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes.

Las condiciones que deberían cumplirse para este tipo de empadronamiento son las siguientes: 

  • Que los Servicios Sociales estén integrados en la estructura orgánica de alguna Administración pública.
  • Que los responsables de estos Servicios informen sobre la habitualidad de la residencia en el municipio del vecino que se pretende empadronar.
  • Que los Servicios Sociales indiquen la dirección que debe figurar en la inscripción padronal, y se comprometan a intentar la práctica de la notificación cuando se reciba en esa dirección una comunicación procedente de alguna Administración pública.

En estas condiciones, la dirección del empadronamiento será la que señalen los Servicios Sociales: la dirección del propio servicio, la del albergue municipal, la del punto geográfico concreto donde ese vecino suela pernoctar, etc.

Evidentemente, para practicar este tipo de inscripción no es necesario garantizar que la notificación llegará a su destinatario, sino simplemente que es razonable esperar que en un plazo prudencial se le podrá hacer llegar.

Como ejemplo orientativo se puede imaginar el supuesto de una notificación enviada por la Oficina del Censo Electoral. La circunstancia de que una persona carezca de techo no debe privarle de su derecho de sufragio, para lo cual es requisito imprescindible que esté inscrita en el Padrón municipal. Si los Servicios Sociales del municipio consideran razonable poder hacerle llegar la tarjeta electoral, se debe inscribir en el Padrón a ese vecino bien en la dirección donde se espera que él reciba directamente la notificación, o bien en la dirección donde los Servicios Sociales la reciban para intentar transmitírsela al empadronado. Y, naturalmente, cuantas referencias se hacen a los Servicios Sociales son directamente aplicables a cualquier otro Servicio municipal que pudiera cumplir este mismo cometido.”

Desde el Defensor del Pueblo se incide en la vigencia de estas consideraciones y en la necesidad de observarlas para garantizar que las personas más vulnerables no pierdan la posibilidad de acceder a determinados beneficios sociales por no contar con el requisito del empadronamiento.

La FEMP colabora con el Defensor del Pueblo en el empadronamiento de personas sin hogar.
06/03/2015

> Ir a la fototeca