FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Tratamiento contable del mecanismo de pago a proveedores


La Intervención General del Estado (IGAE) ha emitido una nota en la que ofrece pautas para que las Entidades Locales sepan cómo reflejar en su contabilidad financiera las operaciones que se deriven de este plan para cancelar la deuda comercial.


 

La Intervención General del Estado, a través de la Subdirección de Planificación y Dirección de la Contabilidad, ha emitido una nota informativa (1/2012) sobre el tratamiento contable derivado del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Entidades Locales.

En la nota, la IGAE explica detalladamente cómo deben reflejarse contablemente las operaciones derivadas del citado mecanismo de financiación, previsto en los Reales Decretos Leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 7/2012, de 9 de marzo. La misma, contempla el tratamiento de esas operaciones en la contabilidad financiera de una entidad, en función de si aplica el modelo normal o el modelo simplificado de la contabilidad local, y termina describiendo el tratamiento contable que deben dar las entidades que apliquen el modelo básico de contabilidad local a dichas operaciones.

La FEMP valora positivamente este mecanismo extraordinario de pago y cancelación de deudas ya que permite a los Ayuntamientos afrontar el pago a largo plazo de sus deudas comerciales, al tiempo que servirá para dinamizar la economía de los respectivos municipios al inyectar liquidez a las empresas acreedoras.

La nota emitida en un primer momento ha sido modificada en alguno de sus puntos  tras conocerse, con posterioridad al 14 de mayo, fecha de su emisión, nuevas informaciones sobre la forma en que va a desarrollarse el mecanismo de financiación.

Se adjuntan la nota modificada y una nota explicativa sobre las modificaciones y los puntos afectados.

 

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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
21/05/2012

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