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Circular 12/2012

Publicada la Orden Ministerial que desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas para las Entidades Locales en la Ley de Estabilidad Presupuestaria


Los dos primeros capítulos de la Orden regulan con carácter general las obligaciones de remisión de información que las Administraciones Territoriales tienen con la Administración General del Estado. Detalla quiénes son los sujetos obligados, el procedimiento, preferentemente electrónico, por el que debe remitirse la información y se regulan las obligaciones de información, tanto periódicas como no periódicas que resultan comunes a las CCAA y Entidades Locales.

El Capítulo IV está dedicado, íntegramente, a las obligaciones de suministro de información de las Corporaciones Locales. La Orden distingue entre las obligaciones periódicas de información que tienen una frecuencia anual y trimestral, según los casos, y las obligaciones no periódicas de suministro de información referida a operaciones de endeudamiento.

En el Capítulo V, además de reflejarse las obligaciones de publicación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación a la información que le remitan las Administraciones Territoriales, se recogen las consecuencias previstas para el caso de que se incumplan las obligaciones de remisión de información.

Finalmente, en la disposición transitoria única regula, entre otras cuestiones, las normas aplicables mientras no se desarrollen los sistemas electrónicos de comunicación necesarios, y las disposiciones finales establecen la habilitación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Orden, así como su inmediata entrada en vigor salvo alguna excepción.

La Orden puede consultarse en el documento adjunto.