FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

1 Julio 2024

El Fondo social de Viviendas amplía su cobertura

Las condiciones para acceder a una vivienda del Fondo Social creado hace algo más de un año han sido flexibilizadas para facilitar el acceso a más personas o grupos que puedan resultar socialmente vulnerables. Así lo acordó la Comisión de Seguimiento y Coordinación el pasado 9 de mayo.



A partir de ahora, además de lo previsto en el Convenio firmado en febrero de 2013, las viviendas podrán ser adjudicadas a personas que hayan perdido su vivienda como resultado de una dación en pago y que soliciten un alquiler social y también a quienes, habiendo sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria, culminado con la adjudicación de la vivienda, no hayan llegado a ser desalojadas de forma efectiva y deseen seguir ocupándola en régimen de alquiler en las condiciones del convenio.

Estos casos no serán aplicables a las daciones en pago previstas en Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, cuando el deudor haya solicitado o solicite permanecer en la vivienda, en concepto de arrendatario, y mientras dure el plazo de dos años previsto en dicho Código, salvo que la renta que satisface sea superior a la que correspondería de aplicar este Convenio.

Ampliación de las condiciones subjetivas

El acuerdo adoptado por la Comisión de Seguimiento y Coordinación amplía, además, las condiciones subjetivas que permiten el acceso a las viviendas, de tal forma que se incluye a las unidades familiares con hijos menores de edad y a personas en situación de dependencia o con discapacidad que las necesiten para preservar su inclusión social y autonomía, siempre que lo estime conveniente el informe de los servicios sociales competentes para verificar tales situaciones.

Asimismo, permite solicitar vivienda a las personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que hayan avalado las deudas de sus hijos o nietos, así como a otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores que sean detectadas por parte de las entidades de crédito, los servicios sociales municipales o las organizaciones no gubernamentales encuadradas en la Plataforma del Tercer Sector, debidamente justificadas.

Para estos supuestos, las entidades de crédito intervinientes remitirán la información necesaria para que la Comisión de Coordinación y Seguimiento pueda valorar adecuadamente el impacto específico de esta ampliación del ámbito subjetivo del Convenio.

Una medida prevista

La posibilidad de ampliación de la cobertura ya estaba contemplada en una addenda al Convenio original en la que se decía que transcurrido un año desde la firma inicial (febrero de 2013), la Comisión de Seguimiento y Coordinación podría acordar, por unanimidad, la ampliación del ámbito de cobertura del Fondo Social de Viviendas (FSV) a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

El acuerdo ha sido tomado una vez valorados los datos de gestión del primer año de aplicación del FSV y atendiendo al número de solicitudes recibidas por las entidades de viviendas adjudicadas y de contratos de arrendamiento firmados, que aconsejaban la ampliación de las circunstancias recogidas inicialmente.

537 Entidades Locales adheridas

El Convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas fue firmado el 17 de enero de 2013 por los Ministerios de Economía y Competitividad; Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; y Fomento; el Banco de España, la FEMP, la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito.

A fecha del mes de abril de 2014, el número de Entidades Locales adheridas al Fondo asciende a 537 (ver cuadro). Los servicios sociales de Ayuntamientos y Diputaciones son los encargados de emitir, a petición de la entidad de crédito, un informe sobre la necesidad o riesgo social del solicitante de la vivienda, con el fin de priorizar la adjudicación de viviendas entre los demandantes.

El fondo cuenta con 5.047 viviendas destinadas al alquiler, aportadas por más de treinta entidades financieras. A estos alojamientos pueden acceder personas que hayan sido desalojadas de su primera vivienda a partir del 1 de enero de 2008 y que, además, se encuentren en situación de especial de vulnerabilidad social.

Las solicitudes, tal y como queda establecido en la cláusula quinta del convenio, tienen que dirigirse a la entidad de crédito que, en un primer momento, determina si la petición cumple con los requisitos establecidos.

A partir de aquí entran en juego los servicios sociales del Ayuntamiento o la Diputación Provincial que corresponda al municipio residencia de los solicitantes, siempre que dicho Ayuntamiento o Diputación se haya adherido al convenio.

La adhesión de Ayuntamientos y Diputaciones es un acto voluntario que debe aprobarse en el Pleno de la Corporación. Además, hay que tener en cuenta que no en todos los municipios españoles hay viviendas disponibles de este Fondo, por lo que participación de los servicios sociales municipales en estos casos no es necesaria.
 
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Nota

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