FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Las Entidades Locales tendrán 60 meses para devolver las entregas a cuenta


El plazo para que las Entidades Locales puedan devolver las entregas a cuenta recibidas en concepto de su participación en los ingresos del Estado (PIE) de 2008 ha quedado finalmente establecido en 60 mensualidades, tal y como refleja el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2010 aprobado definitivamente por el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor el próximo 1 de enero.


La ampliación del plazo para la devolución de las entregas a cuenta, de 48 a 60 mensualidades, fue introducida en el trámite parlamentario del Senado, a través de una enmienda presentada por el Grupo Socialista de esta Cámara.
 
El texto definitivo queda reflejado en el artículo 91 del Proyecto de Ley de Presupuestos y señala textualmente lo siguiente:
 
“Los saldos deudores restantes después de aplicar las compensaciones anteriormente citadas, serán reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación”.
 
Información del Catastro
 
Otra de las novedades introducidas en la fase final de la tramitación del Proyecto de Ley  se refiere a que los Ayuntamientos serán informados por el Catastro de las reclamaciones que se produzcan contra la notificación de valores.
 
Esta modificación, introducida también en el Senado mediante una enmienda transaccional, está recogida en una Disposición Adicional a la que se añade el siguiente párrafo:
 
Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores”.
 
El texto definitivo queda reflejado en el artículo 91 del Proyecto de Ley de Presupuestos y señala textualmente lo siguiente:
 
“Los saldos deudores restantes después de aplicar las compensaciones anteriormente citadas, serán reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación”.
 
Información del Catastro
 
Otra de las novedades introducidas en la fase final de la tramitación del Proyecto de Ley  se refiere a que los Ayuntamientos serán informados por el Catastro de las reclamaciones que se produzcan contra la notificación de valores.
 
Esta modificación, introducida también en el Senado mediante una enmienda transaccional, está recogida en una Disposición Adicional a la que se añade el siguiente párrafo:
 
Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores”.
 
 

El Congreso aprueba los Presupuestos Generales del Estado 2010
23/12/2009

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