La ampliación del plazo para la devolución de las entregas a cuenta, de 48 a 60 mensualidades, fue introducida en el trámite parlamentario del Senado, a través de una enmienda presentada por el Grupo Socialista de esta Cámara.
El texto definitivo queda reflejado en el artículo 91 del Proyecto de Ley de Presupuestos y señala textualmente lo siguiente:
“Los saldos deudores restantes después de aplicar las compensaciones anteriormente citadas, serán reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación”.
Información del Catastro
Otra de las novedades introducidas en la fase final de la tramitación del Proyecto de Ley se refiere a que los Ayuntamientos serán informados por el Catastro de las reclamaciones que se produzcan contra la notificación de valores.
Esta modificación, introducida también en el Senado mediante una enmienda transaccional, está recogida en una Disposición Adicional a la que se añade el siguiente párrafo:
“Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores”.
El texto definitivo queda reflejado en el artículo 91 del Proyecto de Ley de Presupuestos y señala textualmente lo siguiente:
“Los saldos deudores restantes después de aplicar las compensaciones anteriormente citadas, serán reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de 2011, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación”.
Información del Catastro
Otra de las novedades introducidas en la fase final de la tramitación del Proyecto de Ley se refiere a que los Ayuntamientos serán informados por el Catastro de las reclamaciones que se produzcan contra la notificación de valores.
Esta modificación, introducida también en el Senado mediante una enmienda transaccional, está recogida en una Disposición Adicional a la que se añade el siguiente párrafo:
“Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores”.