FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

Ampliados los plazos para adherirse a los Fondos de Ordenación e Impulso Económico


El MINHAP ha ampliado hasta el 27 de julio y el 22 de agosto los plazos para adherirse a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico de 2015, respectivamente. Hasta el 22 de agosto será también posible solicitar la adhesión a cualquiera de ambos Fondos para 2016.


Las Entidades Locales interesadas en adherirse al Fondo de Ordenación correspondiente a 2015, podrán remitir sus solicitudes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el día 27 de julio, tras la ampliación del plazo inicial realizada por el citado Ministerio. A este Fondo pueden concurrir las Entidades Locales que no se pueden refinanciar en prudencia financiera y aquellos municipios que tengan pendiente la ejecución de sentencias firmes.

Para el ejercicio 2016 podrán solicitar su adhesión los Ayuntamientos que se encuentren en situación de riesgo financiero (según la relación que podrá consultarse previa publicación de una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local). El plazo disponible se prolongará hasta el 22 de agosto.

Y hasta esa misma fecha ha sido ampliado el plazo para solicitudes de adhesión al Fondo de Impulso Económico, tanto para este año como para 2016. Este Fondo se destina a aquellos Consistorios  que necesitan atender vencimientos o ejecución de sentencias firmes en 2015, o que comuniquen necesidades para 2016 en cualquiera de los supuestos.

Actuaciones que deberán realizar las Entidades Locales

Según señala la nota emitida por el Ministerio, las Entidades que soliciten la adhesión, para 2015 o 2016, al Fondo de Ordenación deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste.

A través del Fondo de Ordenación se atenderán directamente por el Estado vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.

A través del Fondo de Impulso Económico se atenderán directamente los vencimientos de préstamos formalizados o que se prevean formalizar que hayan financiado o financien inversiones financieramente sostenibles.

En cualquier caso, será necesario que refinancien sus operaciones de préstamo en términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.

También se atenderá, en su caso, la ejecución de sentencias firmes, siempre que se cumplan las condiciones a las que se refiere el Real Decreto-ley 17/2014 respecto del Fondo de Ordenación y del Fondo de Impulso Económico, según su situación financiera, así como las establecidas en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio:

• Justificación de la existencia de graves desfases de tesorería como consecuencia de aquella ejecución.

• Dotación en el proyecto de presupuesto general del ejercicio 2016 del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria por una cuantía equivalente al 1 por ciento de sus gastos no financieros.

Ventajas financieras y ahorros para los municipios que se adhieran

Los municipios a los que se acepte la adhesión por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se beneficiarán de las condiciones financieras que se recogen en el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del que hay un resumen publicado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Ampliados los plazos para solicitud de adhesiones a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico.
20/07/2015

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