Las Entidades Locales podrán acogerse al Fondo de Financiación para la ejecución de sentencias firmes
Esta medida, recogida en el BOE del 13 de junio, viene a dar respuesta a una demanda de la FEMP con la que se trata de resolver con carácter extraordinario y con la mayor rapidez posible una situación que está dificultando o puede dificultar la sostenibilidad financiera de los Ayuntamientos afectados.
La medida, introducida en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica aprobada, y a la que se hizo referencia en la Circular 40/2015 de la FEMP, trata de posibilitar la ejecución de sentencias por parte de las Entidades Locales y que, por el desarrollo del procedimiento procesal correspondiente, pueden bien acumularse o bien pronunciarse en un ejercicio determinado produciendo efectos negativos en la hacienda local, pudiendo afectar la prestación de los servicios públicos obligatorios o al cumplimiento de las obligaciones con el personal o con los proveedores de la entidad.
Esta medida viene a dar respuesta a una demanda de la FEMP, con la que se trata de resolver con carácter extraordinario y con la mayor rapidez posible una situación que está dificultando o puede dificultar la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales afectadas, teniendo en cuenta el carácter ejecutivo de aquellas resoluciones judiciales.
Desde esta Federación se informará del correspondiente acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en el que se concrete la aplicación de la medida, y del procedimiento para que las Entidades Locales puedan acceder al fondo habilitado para la ejecución de sentencias.
El Boletín Oficial del Estado del 13 de junio (click aquí) publica la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los Ayuntamiento podrán hacer frente a las obligaciones de sentencias firmes 15/06/2015