La venta ambulante y la responsabilidad local
Los Ayuntamientos deben conceder las autorizaciones necesarias para vender en la calle, el uso del suelo público está sujeto a la decisión del poder público por ser un patrimonio común. Por tanto, la Administración Local debe entender de las actividades que se desarrollan en ese espacio dado que durante el tiempo de su utilización lucrativa por parte de una persona o empresa, se sustrae al derecho de todos a disfrutar de él. Es el caso de las aceras con las terrazas que instalan los bares, de los desfiles que recorren las calles, o de las muestras o pequeñas ferias que se celebran en las plazas.
Para poder ordenar sin conflictos el uso de esos lugares planeados, construidos, ornados y equipados con fondos públicos, los Ayuntamientos necesitan dialogar con quienes desean ocuparlos de manera temporal y, con mayor intensidad, si los periodos de uso se quieren alargar en el tiempo. El diálogo con la Administración se hace usando, todavía, soportes como el papel y está regulado por una serie de normas que pueden resultar de no fácil comprensión o ser percibidas como confusas, prolijas y redundantes. En su mayor parte, esas normas y la obligación de su aplicación, son fruto de la decisión previa de otros niveles de la Administración que tienen una legítima capacidad para dictar leyes.
En el caso del comercio, sólo aquéllos que cumplan una serie de requisitos pueden ejercer esa actividad. El primero de ellos es el tener permiso para residir y para trabajar, no es suficiente con ser vecinos de un municipio. Esta condición tiene un relevante impacto en el caso de los denominados “manteros”, que ejercen la venta conocida como “top manta”.
Oculta esa denominación las patentes diferencias con otros vendedores, los ambulantes, que trabajan en idénticos espacios abiertos, sin el cobijo que puede prestar un establecimiento. La actividad se desarrolla con el uso de barracas, carritos móviles, pequeños puestos, a domicilio… o a pie, creando un formato comercial en donde la oferta se articula sobre el atractivo de los precios, un fuerte componente lúdico, un elevado número de productos o las breves tendencias de moda.
La obligación común de integrarse en el sistema de la seguridad social es inherente a la venta, como a cualquier otra digna profesión. Los derechos que se generan como consecuencia, diferencian a un país desarrollado de otro que no lo es. Carácter fundamental y razón colectiva igualmente presente en la obligación del pago de impuestos vinculados a la renta percibida por el trabajo.
Las tres ya señaladas son las condiciones básicas sobre las que un Ayuntamiento puede tomar en consideración el deseo de un comerciante para hacer uso del espacio público. Tras la constancia de su cumplimiento debe comenzar un diálogo que contiene compromisos a cumplir por ambas partes, lo público presente en el tramo final de un conjunto de normas que convergen en una Ordenanza para trasladar las condiciones generales de igualdad, certeza y transparencia.
Es prioritario que el consumidor tenga la tranquilidad de que los productos o las mercancías que le son ofrecidas en un espacio público son seguras y no dañinas porque su uso o ingesta, cuando son alimentos, no representa ningún peligro para su salud. Las normas de seguridad alimentaria, de higiene y de garantía de origen y trazabilidad están orientadas a dotarse de la capacidad de prevención o de intervención inmediata en los casos en que perciban riesgos.
El vendedor debe serlo propiamente, asegurando que las mercancías que oferta son de su propiedad, incluyendo la industrial o la intelectual. El incumplimiento de las mismas, aún con un bajo impacto social que las aleja de la alarma, sí produce efectos adversos en el medio y largo plazo en sectores básicos para el conjunto de la economía como la innovación y la investigación aplicadas.
Se cita con frecuencia que el modo de vida de los países en torno al Mediterráneo está caracterizado por el uso del espacio público como preferente lugar de relación común, como consecuencia, se incrementa en esos lugares en igual medida la demanda de bienes y servicios, incluidos los de seguridad de las personas y de movilidad. En la búsqueda de equilibrio, la oferta está sujeta a un conjunto de normas que regulan los horarios de apertura de toda la actividad comercial, configurando el derecho al descanso de los trabajadores como básico y limitando racionalmente las jornadas laborales.
Se adjetiva a la venta ambulante como complementaria de la que se realiza en los establecimientos; a diferencia de ésta, debe situarse sólo en aquellos lugares que se acuerdan, en un número y superficie que se cifra con anterioridad y con unos horarios apropiados. Su actividad es conocida por todos, contribuye a consolidar algunas tradiciones locales, permite prever a los comerciantes las condiciones generales de rentabilidad y traslada certidumbre tanto a los profesionales como a los compradores.
Estos principios comunes deben ser aplicados en la realidad municipal y en ese proceso se genera tirantez fruto de la invocación de derechos adquiridos y la garantía de libre acceso, entre el peso de la costumbre y la adaptación a lo nuevo, la búsqueda del mayor beneficio aún a costa de derechos sociales, la ampliación del mercado en contraste con una caída general del volumen de ventas, o nuestra consideración amable y distante, al mismo tiempo, hacia quienes ejercen esta modalidad de venta.
Es tarea habitual de los municipios buscar soluciones que solventen esas tensiones cuando aparezcan, sin permitir el menor menoscabo de los derechos individuales o colectivos fijados por las leyes. Obligados a realizar labores de inspección en épocas de incremento de población, con pocos recursos ante temas muy complejos de competencias compartidas, los resultados limitados atraen la atención general y son fácilmente magnificados.
Lejos de aportar soluciones, estas acciones incrementan la confusión por contraponer las posturas de colectivos que se sienten agredidos, como en el caso del comercio en establecimiento, la invocación a condiciones humanitarias o la mirada indulgente hacia la vulneración de las normas. Los Ayuntamientos no podemos participar de estas actitudes que se sitúan en lugares fuera del espacio institucional que incluye a los que se sienten afectados y, por tanto, con responsabilidad compartida.
La sanción no es el único camino y menos en el caso de personas desfavorecidas desde el punto de vista social y económico. El objetivo debe ser la integración en la normalidad laboral y el mantenimiento de los principios básicos en el comercio de bienes y servicios en todos los formatos que adopte.
Ese es un esfuerzo que debe ser compartido tanto por los que determinan las condiciones de la oferta como por la demanda, los consumidores. Las mercancías tienen que someterse a los controles y garantías de entrada y distribución realizadas por quienes están habilitados para ello por las leyes, incluida la de extranjería. Los compradores deben integrar en su comportamiento la valoración de todos los componentes presentes en el precio, como la calidad de lo que adquieren. Es un importante ejercicio de responsabilidad social, en el que los municipios no pueden quedar como referencia aislada de fenómenos con base tan amplia, de rápida evolución y conectados entre sí.
Josep María Tost
Alcalde de Riudecanyes (Tarragona)
Presidente de la Comisión de
Josep María Tost