FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Abril 2024

¿Qué importancia tiene el depósito Legal para Ayuntamientos y Diputaciones?

Para la Biblioteca Nacional de España (BNE) y también para las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas resulta vital que la sociedad en su conjunto y, de un modo muy especial, las distintas Administraciones comprendan la importancia del depósito legal. Y he dicho con plena conciencia “la importancia del depósito legal” porque, si bien el objetivo de este artículo, es hacer llegar a los Ayuntamientos y Diputaciones los cambios que ha introducido la Ley 23/2011, de 29 de julio, en la gestión del depósito legal, creemos que conviene ir un poco más allá.



Es curioso comprobar que pocas veces un nombre tan poco atractivo como “depósito legal” encubre una realidad tan magnífica. Las bibliotecas nacionales de nuestro entorno cultural acostumbran a ser, somos, centros verdaderamente gigantescos que, por nuestra propia naturaleza, estamos destinados a crecer sin límites. Podríamos decir que esta característica está en nuestro propio ADN.

Y este ADN solo se explica por la existencia del sistema de depósito legal cuya finalidad es la de la conservación del patrimonio cultural, el patrimonio de lo editado. Conservar lo que se edita en un país tiene una enorme trascendencia porque significa no solo conservar esos libros maravillosos, esos libros de artista o esos magníficos facsímiles que tan fielmente reproducen los bellos libros de nuestros ancestros, sino conservar todo lo publicado en un momento determinado en un país. Es decir, conocer qué leían, por ejemplo, las mujeres y los hombres en ese Renacimiento de los siglos XV y XVI.

Sin la conservación de este patrimonio en uno o varios centros, en una o más bibliotecas de un país, no podríamos comprender, ni estudiar nuestro pasado ni nuestro presente.

Y, porque se parte de este punto de vista, el mundo bibliotecario se ha planteado también en los finales del siglo XX y en los comienzos de éste que no se podía perder tampoco el patrimonio cultural comprendido en Internet, en sus sitios web. No lo podíamos perder porque, para poner un ejemplo fácilmente comprensible, poco se entendería de lo sucedido en la denominada primavera árabe, si no guardamos lo que esos días circulaba por la redes.

Con este ejemplo entramos en una de las razones que nos llevó a señalar como imprescindible la redacción de una nueva ley de depósito legal. La normativa anterior había sido magnífica. El decreto de 23 de diciembre de 1957, elaborado por un estupendo equipo de bibliotecarios, consiguió tras siglos de intentos frustrados que el depósito legal funcionara de un modo sobresaliente.

Podríamos dedicar muchas páginas a explicar por qué fue tan notable, pero no es éste ni el momento ni el lugar para ello. Conformémonos con decir que su tiempo había ya caducado: las nuevas formas de edición, la impresión digital, ha supuesto un cambio tan grande en el mundo editorial que el viejo decreto y las órdenes, casi sin cambios, que le sucedieron, no podían responder ya a las necesidades del depósito legal.

El archivo de Internet era imprescindible pero también era imprescindible que los libros impresos fuera de España por editoriales españolas formaran parte del patrimonio bibliográfico conservado en la BNE y en las bibliotecas de las Comunidades Autónomas; era imprescindible que los sucesivos números de una revista o diario llegaran a las bibliotecas patrimoniales, y era también imprescindible que las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas tuvieran unas colecciones que respondieran a su realidad editorial y no a la realidad del impresor, nada significativa desde el punto de vista de la cultura.

Esto significaba lisa y llanamente que el impresor debía ser sustituido por el editor como sujeto depositante. El editor valora su obra, el editor es quien dispone de ella y es, por ello, el que debe ser el responsable del depósito legal. Con este sistema que, contando con la actuación de los editores y sustentado en las bibliotecas nacionales y en las bibliotecas centrales de las Comunidades Autónomas, conseguimos aumentar día a día el patrimonio que recoge, como no podía ser de otro modo, toda la riqueza lingüística de nuestro país.

Es por ello por lo que estamos utilizando esta tribuna, amablemente cedida por la FEMP. Los Ayuntamientos y las Diputaciones desarrollan una importante actividad en el mundo de la cultura. Queremos, por ello, informar adecuadamente a estas Administraciones próximas a los ciudadanos para que, conocedores de la importancia del depósito legal, cumplan de una manera adecuada con él porque es imprescindible para que la voz de estas instituciones se conserve y pueda ser objeto de consulta y estudio.

La ley de depósito legal y el imprescindible desarrollo normativo de las CCAA propician un ejercicio fácil y eficiente del depósito legal que cuenta además, en la inmensa mayoría de los casos, con unos medios telemáticos que aun hacen más ágil la inevitable gestión. Los Ayuntamientos deberán estar dados de alta en la oficina de depósito legal de su provincia, deberán solicitar un número de depósito legal y cumplir con éste cuando una publicación esté finalizada. Y una llamada de atención: deberán entregar en la oficina todos y cada uno los números de las revistas que publiquen. Folletos, carteles, dípticos, programas de fiestas… son publicaciones efímeras, pero importantes para estudiar la vida de las gentes, sus costumbres… Por ello son también objeto de depósito legal.

Dejamos en esta ocasión de lado cómo funcionará el depósito legal de las publicaciones contenidas en Internet ya que aún está en fase de tramitación el real decreto que lo regulará. Queremos aclarar solo un asunto que es objeto de numerosas preguntas: las publicaciones en línea no llevarán, en ningún caso, número de depósito legal y los editores o productores de este tipo de publicaciones sólo tendrán que dejar que la BNE y otras bibliotecas autonómicas capturen sus publicaciones. Deberán colaborar, eso sí, para que esta captura sea posible.

Estamos seguros de que tendremos, ya la tenemos, la colaboración de los Ayuntamientos en esta tarea tan noble de conservar la cultura. Los Ayuntamientos y las Diputaciones podrán contar con la BNE y con las bibliotecas conservadoras de las comunidades para todo lo que necesiten en su relación con los ciudadanos. Y, desde luego, podrán contar de salida con que sus publicaciones serán conservadas para la posteridad. Aunque sea un aspecto secundario, no queremos tampoco dejar de señalar que, si lo  necesitan, siempre podrán contar con ellas para hacer nuevas impresiones.

La cooperación entre las bibliotecas y los distintos niveles de la administración siempre ha sido extraordinaria y quizás lo que ha faltado en algunas ocasiones sea una buena información por parte del mundo bibliotecario. Esperamos que este artículo sirva para ello.

 
Montse Oliván Plazaola, Biblioteca Nacional de España

Montse Oliván Plazaola, Biblioteca Nacional de España

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