FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Noviembre 2024

Condiciones para prestar servicios y explotar redes de comunicaciones electrónicas

La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) aprobó la Circular 1/2010 para regular la explotación de redes de comunicación por parte de las Administraciones públicas, algo que afecta a muchos Ayuntamientos.



Hace unos meses se comentaba el borrador de esta Circular, que en principio iba a regular sólo redes WIFI municipales, y que en su redacción definitiva abarca redes fijas, inalámbricas y mixtas. El proceso seguido en la elaboración de la Circular representa un esfuerzo de la CMT para conocer y sopesar los puntos de vista de todas las partes afectadas, incluyendo el enfoque de los municipios, que han sido escuchados por el Regulador.

El papel de las AAPP en el mercado de las telecomunicaciones

El principio básico del que parte la Circular es que las comunicaciones electrónicas, lejos de ser un servicio público, son una actividad liberalizada, y que cualquier Administración que entre en este campo, ha de actuar en igualdad de condiciones con respecto a los operadores privados, sin incidir negativamente en la competencia. La Circular analiza los distintos papeles que pueden desempeñar las Administraciones en esta actividad, regulando las condiciones que se deben cumplir en cada caso.

Autoprestación

Consiste en la explotación de las redes de comunicaciones que poseen las Administraciones para la satisfacción de sus propias necesidades. Estamos hablando de las infraestructuras que interconectan edificios municipales, redes semafóricas, los centros de enseñanza como colegios, universidades, institutos, etc., y como elemento novedoso, la Circular asimila las bibliotecas públicas a esta categoría.

En estos casos, no hay que hacer ningún tipo de notificación de la actividad a la CMT, y en los casos en que las redes utilizadas para estos menesteres sean segmentadas para dar otro tipo de servicios a terceros, estaríamos a lo previsto por la Circular para esos otros supuestos.

Obligaciones de las Administraciones como explotadoras de redes

Una Administración que preste servicios de telecomunicaciones a terceros debe actuar de conformidad con el principio del inversor privado, es decir, debe ajustarse a la economía de mercado, respetando los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Antes del inicio de la actividad, la Administración realizará una notificación para inscribirse en el registro de operadores de la CMT, y deberá demostrar a priori que tiene un proyecto sostenible económicamente, aportando un plan de negocio en el que justifique que se van a cubrir todos los costes directos e indirectos con los ingresos generados por la actividad. Respecto a estos últimos, se establece una especial vigilancia sobre los provenientes de publicidad o patrocinio, para evitar una financiación indirecta o cruzada de la red. El seguimiento se realizará mediante la aportación de las cuentas separadas de la actividad.

La regulación que se hacía de la publicidad y el patrocinio en el primer borrador, motivó una alegación por parte de la FEMP, que fue aceptada por la CMT, ya que si se hubiera mantenido como en el texto inicial, habría dejado en franca desventaja a las Administraciones frente a los operadores privados.

Condiciones para actuar sin sujeción al principio del inversor privado

Cuando una Administración pretenda actuar sin atenerse al principio del inversor privado, antes de iniciar la actividad, se deberá realizar una consulta pública y notificar el proyecto a la CMT, informando sobre las características técnicas de la red, el ámbito de cobertura o zona de servicio, un plan de negocio, y una memoria justificativa acerca de por qué se aborda el proyecto, y si resulta proporcionado el fin que se pretende conseguir con el efecto de distorsión sobre el mercado.

La consulta pública debe facilitar la máxima información sobre el proyecto, solicitando opinión a los operadores sobre el grado de afectación que van a sufrir sus actividades en el ámbito territorial objeto de la actuación, durante un período de tres años. Con la información disponible, la CMT realizará un análisis de sustituibilidad de los servicios a prestar, para dictar resolución y adaptar el proyecto para iniciar la actividad, o en su caso, notificarlo a la Comisión Europea.

Este proceso se realiza “antes de iniciar la actividad”. Creo que la Circular debería haber tomado como punto de referencia el inicio de las obras, en el caso de las redes fijas. No es lo mismo desplegar una red WIFI, que si no se ajustase a la legalidad obligaría a desplazar unas antenas, que desarrollar una infraestructura fija, con unos importantes costes de obra civil, que en caso de no ser viable jurídicamente, causaría un perjuicio económico considerable. Aquí puede haber un importante punto de fricción, ya que una Administración deseosa de ejecutar un proyecto, en lugar de notificarlo antes de iniciar las obras, lo puede hacer con ellas ya muy adelantadas, como un elemento de presión hacia el regulador.

Explotación de redes y prestación de servicios que no afectan a la competencia

A juicio de la CMT, determinadas actuaciones de las Administraciones Públicas no afectan a la competencia, y se recogen en un anexo de la Circular, como el acceso a las páginas Web de las Administraciones que tengan competencias en al ámbito territorial en el que se preste el servicio, o las redes WIFI con cobertura en espacios abiertos, y una limitación de velocidad por usuario de 256 kbps, siempre y cuando no se alcancen edificios de uso residencial o mixto.

En respuesta a la Consulta Pública previa, la FEMP pidió, aportando argumentos muy sólidos, la inclusión en este Anexo de actividades que no afectan a la competencia, la posibilidad de dar cobertura a zonas residenciales, con las restricciones a que hubiera lugar. La CMT desestimó la propuesta, aduciendo que en el estudio de sustituibilidad apreció que una conexión inalámbrica en edificios residenciales o mixtos, a 256 Kbps, podría afectar a los operadores establecidos. Es una lástima que la CMT no entrara en el supuesto de combinar la limitación de velocidad con restricciones horarias, de contenidos, etc., para hacer la valoración de impacto en el mercado, como propuso la FEMP. Esperemos que en el futuro se nos presente la oportunidad de incluir este punto.

Sin embargo, la CMT terminó incorporando parcialmente otro argumento de la FEMP, al simplificar la declaración en los casos del Anexo, y permitiendo un seguimiento más sencillo.

Conclusión

En una valoración global de la Circular, cabría decir que es el resultado de un largo y muy meditado proceso, y que finalmente es una norma que va a permitir que cada Ayuntamiento decida cuál va a ser su papel en cuanto a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en la seguridad de conocer de antemano cuáles serán las reglas de juego.

Para el futuro queda, quizás, una regulación más específica para las redes fijas, una ampliación de los supuestos del anexo y una mayor simplificación del trámite administrativo de inscripción para estos casos. Desde el Grupo de Sociedad de la Información y Nuevas Tecnologías de la FEMP, seguiremos trabajando para que los puntos de vista de los municipios sean tenidos en cuenta.
 

 
Luis Manuel García Felonés. Director del Área de NNTT del Ayuntamiento de Benidorm

Luis Manuel García Felonés. Director del Área de NNTT del Ayuntamiento de Benidorm

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf