FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

29 Marzo 2024

¿Pueden los Ayuntamientos prohibir la celebración de espectáculos de circo con animales?

La respuesta es no, pero con matices. La competencia para prohibir este tipo de espectáculos de manera general es de las Comunidades Autónomas; sin embargo, en el marco de algunas normativas regionales sobre espectáculos públicos y sobre protección animal, los Ayuntamientos sí que podrían impedir la celebración en casos muy concretos y si existe crueldad con los animales. Así ha concluido el Departamento de Servicios Jurídicos de la FEMP que, con el fin de dar respuesta a la consulta formulada por un Ayuntamiento, ha repasado la legislación general y la correspondiente a las 17 Comunidades Autónomas



En la reunión constitutiva de la actual Comisión de Cultura, la Concejala de Cultura de Valladolid, Ana María Redondo García, se interesó por las facultades de los Gobiernos Locales para denegar o no la instalación y funcionamiento de circos con animales en sus términos municipales. Para responder a su solicitud, el Subdirector de los Servicios Jurídicos de la FEMP elaboró un pormenorizado estudio de la legislación y demás normativa nacional y autonómica de aplicación.

Mediante el estudio de la normativa estatal y de cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de protección y sanidad animal, el informe concluye las atribuciones que permiten, en cada territorio, la actuación reglada de las Administraciones Locales en este ámbito.

Así, para que un Ayuntamiento pueda impedir que en su municipio se celebren espectáculos circenses con animales, ya sea mediante una prohibición general establecida en una Ordenanza o mediante la denegación de las licencias que sean exigibles, es preciso que el Ayuntamiento tenga competencias para ello y que, en el caso de la denegación de licencias, que la normativa que regula esa actividad permita su denegación.

Toda la normativa autonómica sobre protección animal analizada prohíbe la utilización de animales en espectáculos públicos si tal utilización supone maltrato para el animal. Además, algunas incluyen en esa prohibición lo que denominan “tratamiento antinatural” (Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, País Vasco y la Región de Murcia), “tratamiento indigno” (Cantabria) o “tratamiento contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas” (Aragón) o que los animales “sean objeto de burlas o trato vejatorio” (Cantabria, Cataluña, la Comunidad Valenciana y el País Vasco) o “utilización abusiva” (Principado de Asturias) o, por último, la realización de actos que “puedan herir la sensibilidad del espectador” (Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears).

No obstante, ninguna de esas Leyes atribuye a los municipios competencia para prohibir o impedir, con carácter general, la celebración de los espectáculos circenses (o de cualquier otro tipo) por el mero hecho de que se utilicen animales.

La actuación de los Gobiernos Locales en esta materia dependerá de que la Ley autonómica les reconozca competencia para prohibir o suspender la celebración de los espectáculos circenses con animales cuando incurran en alguno de los supuestos prohibidos por la propia normativa de espectáculos públicos o por la normativa en materia de protección animal o, bien, porque siendo los competentes para otorgar las autorizaciones necesarias para la celebración del espectáculo, denieguen tales licencias o autorizaciones por incurrir en tales prohibiciones.

El informe será puesto a disposición de todos los Gobiernos Locales por la Comisión de Cultura. En las siguientes páginas se recoge, con más detalle, un adelanto sobre la situación en cada Comunidad Autónoma.
 
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