FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

3 Julio 2024

La FEMP actualiza su Código de Buen Gobierno

Las Entidades Locales deben redoblar sus esfuerzos por restablecer el valor del ejercicio de la política local y recuperar la confianza de los ciudadanos, explicando y haciendo visibles los valores de la actividad pública. Con este propósito, la FEMP ha revisado y actualizado su Código de Buen Gobierno, que elaboró en el año 2009 y que hora se ha adecuado a la nueva legislación sobre la materia y a las demandas ciudadanas



El nuevo Código surge en un escenario económico, social y político en el que la ciudadanía manifiesta un alto grado de desconfianza respecto de la política, las instituciones y los responsables públicos. La FEMP es consciente de esta situación y cree que se puede revertir y convertirla en una “oportunidad”, como “motor para la profundización democrática”. Para ello, es necesario que los Gobiernos Locales realcen los valores públicos, los estándares de conducta y la actitud ética de los cargos públicos y de los directivos locales.

En dicho contexto, la revisión del Código de Buen Gobierno de la FEMP resulta una herramienta adecuada a tal fin, reforzada por la existencia de un nuevo marco jurídico integrado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, las normas autonómicas en la materia y la Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de la FEMP.

Siguiendo la línea del aprobado en 2009, el nuevo Código mantiene una estructura sencilla donde se apuntan las líneas estratégicas para la adecuada gestión pública local desde la consideración del buen gobierno, sentando las bases para el desarrollo posterior de cada una de ellas.

Así, tras la definición de sus ámbitos objetivo y subjetivo, se incorporan los principios del buen gobierno local, definiendo aquellos sujetos afectados por las declaraciones contenidas en el mismo y la finalidad a que obedece en su suscripción. El contenido sustancial se articula en torno a cinco ejes: estándares de conducta para la mejora de la democracia local, compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones, relaciones entre cargos electos y empleados públicos y medidas para la mejora de la democracia participativa.

Aspectos novedosos

Uno de los aspectos más novedosos del nuevo Código, hace referencia a la irrupción, en el ámbito de la Administración Local, de las tecnologías sociales, y en concreto de las redes sociales digitales. Su utilización masiva por parte de la ciudadanía supone un desafío para los usos y costumbres empleados en la participación ciudadana hasta el momento.

La FEMP recomienda la incorporación de las Administraciones Públicas Locales a este fenómeno social, mediante la puesta en marcha de iniciativas innovadoras que adapten la participación tal y como la conocemos hasta ahora, en una participación multicanal que aproveche las nuevas oportunidades de relación con la ciudadanía.

La iniciativa para la creación de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana de la FEMP abre, para el ámbito local, una nueva etapa que exige dotar a las Entidades que se integran en él, de las herramientas e instrumentos necesarios para desarrollar adecuadamente no sólo sus obligaciones legales sino también sus compromisos éticos con la gestión pública, en general, y con los ciudadanos en particular.

Ámbito de aplicación

El Código de Buen Gobierno se aplicará a los integrantes de las Corporaciones Locales, en su condición de representantes electos, con independencia de su integración o no en el respectivo gobierno; miembros de los órganos de gobierno de los Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales locales y Sociedades mercantiles locales, así como Fundaciones de naturaleza local; y titulares de órganos directivos, según la definición de la normativa en materia de régimen local y función pública.

También está pensado para su aplicación en el personal que desempeñe funciones directivas y pre directivas al servicio de la Administración Local, es decir a aquéllos que ejerzan funciones de gestión o ejecución de carácter superior, así como a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por último, el Código abre la posibilidad de que se adhieran a sus objetivos la totalidad de los empleados públicos locales, así como aquellos sujetos proveedores de servicios a la Administración Local y perceptores de fondos públicos.

Estándares de conducta


En el apartado que establece los estándares de conducta, nuevo en el Código aprobado recientemente por la FEMP, se apunta, entre otras muchas cuestiones, que los miembros de las Entidades Locales “asumirán la responsabilidad en todo momento de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen” y que fomentarán los valores cívicos y utilizarán un tono “respetuoso, esmerado y deferente” en sus intervenciones y en el trato con los ciudadanos.

A continuación, señala que todos los integrantes de la Corporación, tanto del gobierno como de la oposición, deberán basar su actuación en la lealtad constitucional, información y transparencia. Más adelante, subraya que responderán frente a los ciudadanos, atendiendo a cualquier solicitud de información relativa al desempeño de sus funciones o relacionada con los servicios y departamentos de los que son responsables. También recomienda la utilización de un lenguaje administrativo “claro y comprensible para todas las personas”, la simplificación de procedimientos y la eliminación de trabas burocráticas.

Después incide en la necesidad de compromiso con el Código de conducta política, firmado en su día por los principales partidos, en relación con el transfuguismo en las Corporaciones Locales y, por otro lado, exige a los cargos locales que cuando tengan que desplazarse por motivos derivados del ejercicio de las funciones propias de cargo, utilicen el medio de transporte adecuado al objeto del mismo, teniendo siempre en cuenta las necesidades de la Corporación y la mejor relación en cuanto al coste.

En el mismo apartado de conductas, les pide que faciliten las actuaciones de control y supervisión y que se abstengan de obstaculizar la ejecución de cualquier medida de supervisión que las autoridades internas o externas relevantes pudieran decidir tomar con la debida justificación y transparencia.

Compromisos éticos


“El desempeño de responsabilidades públicas exigirá el respeto a la normativa en materia de conflicto de intereses”. Con esta frase, el Código desgrana los compromisos éticos sobre conflictos de intereses en los que tienen que basarse los cargos electos locales y directivos de esta Administración.

En el ejercicio de sus facultades discrecionales, se abstendrán de conceder ninguna ventaja a ellos mismos o a otra persona o grupo de personas con el fin de obtener un beneficio personal directo o indirecto, y también de participar en cualquier deliberación, votación o ejecución de aquellos asuntos en los que tengan un interés personal.

Tampoco podrán influir en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y menos cuando ello comporte un privilegio en beneficio propio o su entorno o un menoscabo de los intereses de terceros o del interés general.

Del mismo modo, no aceptarán, recibirán o solicitarán, directamente o a través de terceros, regalos que sobrepasen los usos habituales, sociales o de cortesía por parte de entidades o personas o, en cualquier caso, que sobrepasen la cuantía de 150 euros.

Incompatibilidades y retribuciones


Los representantes locales y los directivos públicos locales formularán declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. El Código indica que tienen que hacerlo con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato. Cualquier modificación de las mismas tendrán que comunicarla en el plazo máximo de un mes.

De igual forma, habrán de presentar declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

La FEMP señala que deben evitar cualquier conflicto de intereses con motivo del ejercicio de sus funciones públicas, así como llevar a cabo cualquier tipo de actividad privada que, directa o indirectamente, colisione con los intereses públicos locales de su responsabilidad.

Como es lógico, el régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las demás retribuciones de los representantes locales se fijarán en función de los límites establecidos en la legislación de Régimen Local, “con proporcionalidad y atendiendo a características de la entidad y del puesto a desempeñar tales como población, presupuesto, situación financiera y competencias y responsabilidades a ejercer”.

Democracia participativa

En el ámbito de la democracia participativa, y partiendo del principio de proximidad  inherente a la Administración Local, el Código aconseja la regulación de una carta de derechos y deberes ciudadanos, la utilización de herramientas de participación (encuestas, buzones de quejas o las Juntas de Distrito o asociaciones vecinales), o la mejora de procedimientos de codecisión.

Junto con estas medidas, recomienda la convocatoria a todos los grupos de interés (asociaciones, universidad, etc.) para que puedan expresar sus opiniones y sugerencias, incluso a colaborar en la redacción de las normas locales; del mismo modo, con la posibilidad de pactarlas en el marco de la potestad material de decisión política.

Finalmente, apunta a que los Ayuntamientos implementen presupuestos participativos como instrumentos de mejora de la participación de la ciudadanía en la asignación de los recursos públicos y en la definición de objetivos prioritarios de gestión. Asimismo, aconseja facilitar el ejercicio del derecho a la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos normativos en materia de la competencia local.

Adhesión al Código


Las Entidades Locales que se adhieran al Código de Buen Gobierno tendrán que hacerlo mediante la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno de Corporación y comunicarlo a la FEMP, para su conocimiento y, en su caso, seguimiento. La adhesión conlleva el compromiso de promover la incorporación a la Red de Entidades Locales por la Transparencia y Participación Ciudadana impulsada por la Federación.
 
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