FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

5 Julio 2024

Nuevas medidas para flexibilidar el régimen de aperturas comerciales

Desde el 28 de diciembre pasado ya no es necesaria la autorización o licencia municipal previa para la apertura de la mayor parte de establecimientos comerciales y negocios con una superficie de hasta 300 metros cuadrados. La presentación de una declaración responsable o comunicación previa por parte del promotor es suficiente. A estos efectos, la FEMP ya tiene en su web un formulario modelo de esta declaración a disposición de los Gobiernos Locales.



La entrada en vigor de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio, que publica el BOE del 27 de diciembre, ha venido a ampliar las medidas ya contempladas en la Ley 2/2011 para abrir nuevos establecimientos de menos de 300 metros cuadrados de superficie sin necesidad de presentar autorización o licencia municipal previas. De hecho, esta licencia sólo será exigible para los establecimientos cuyas actividades tengan impacto sobre el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

La licencia previa tampoco será exigible a las estaciones e instalaciones radioeléctricas que presten servicios de comunicaciones electrónicas siempre que ocupen una superficie inferior a los 300 metros cuadrados y no tengan impacto en espacios naturales protegidos.

Salvo en las excepciones mencionadas, bastará con la presentación de una declaración responsable por parte de los declarantes en la que éstos manifiesten de forma explícita que cumplen con los requisitos exigibles y que están en posesión de la documentación que así lo acredita.

Para facilitar el trámite a los Gobiernos Locales, en la página web de la FEMP ya está a disposición de los asociados un modelo de declaración responsable. El modelo se puede descargar de www.femp.es. Basta con buscar en Áreas Temáticas la de “Consumo y Comercio”. Una vez ahí, el formulario aparece en el apartado de “Documentación”.

Control ex post

Así, a partir de la entrada en vigor de la normativa, la autorización previa queda sustituida por un régimen de control ex post, es decir, que éste pasará a realizarse a posteriori, “aplicándose el régimen sancionador vigente” si fuese necesario.

Según recoge el texto normativo, la sustitución de la licencia por otros actos de control ex post, no supondrá en ningún caso merma de los ingresos fiscales de los Ayuntamientos o de los organismos que expidieran con anterioridad las licencias previas de apertura, ya que en la medida que se agiliza la apertura de nuevos establecimientos “podrá registrarse un incremento de la recaudación”.

Las medidas que aparecen contenidas en esta normativa se dirigen, sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas comerciales y de servicios complementarios que, según reza la normativa en su preámbulo, constituyen más del 90% de las empresas que desarrollan su actividad en estos sectores, por lo general, en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no supera los 300 metros cuadrados, por lo que “se considera que, a través de esta Ley, se promoverá la apertura de nuevos locales y la generación de empleo en este sector”.

Cinco artículos para impulsar el comercio

Las medidas urgentes de impulso del comercio quedan recogidas en cinco artículos, varias disposiciones finales y un anexo en la citada Ley 12/2012.

En su articulado, el texto detalla que la norma tiene como objeto “el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas a los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas”.

De esta posibilidad se pueden beneficiar las actividades comerciales minoristas y las de prestación de servicios que se detallan en el anexo de la Ley, siempre que su superficie no exceda la ya mencionada. Quedan al margen de estas medidas las actividades desarrolladas en los establecimientos citados que tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Declaración responsable o comunicación previa

Las declaraciones responsables o comunicaciones que sustituyen a las licencias previas indican que el declarante reconoce cumplir con las previsiones legales establecidas y que, en todo caso, está en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente –siempre que sea preceptivo-.

Por ello, la citada declaración deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la ley incluido, en su caso, “estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda”. Los proyectos deberán estar firmados por técnicos competentes.

Cuando sea preciso realizar diferentes actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables o las comunicaciones previas se tramitarán conjuntamente, según señala el texto.

En el marco de sus competencias, la Ley habilita a las Entidades Locales a regular “el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa”.

La nueva norma también prevé la puesta en marcha e implantación de mecanismos de tramitación electrónica y ventanilla única que ayuden a tramitar “los positivos efectos de la simplificación normativa derivados de las medidas previstas en la ley”.

Asimismo, y de cara al desempeño de la actividad de comprobación de los requisitos y circunstancias referidos a la declaración responsable o comunicación previa, las Corporaciones Locales competentes podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control, legalmente acreditadas, a través de las cuáles podrá gestionarse la totalidad o una parte de la actividad de comprobación. Estas entidades actuarán en régimen de concurrencia.

“En cualquier caso –añade el texto- los interesados, a efectos de la valoración de los requisitos manifestados en sus declaraciones responsables, o en sus comunicaciones previas, podrán libremente hacer uso o no de los servicios de dichas entidades, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la Administración competente, destinataria de la comunicación”.
 
Medidas para flwxibilizar el régimen de aperturas comerciales

Medidas para flwxibilizar el régimen de aperturas comerciales

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf