Con este objetivo la sede de la FEMP acogió recientemente dos jornadas en las que el Grupo de Trabajo sobre gestión urbanística de centros de culto, impulsado desde los tres organismos, avanzó en la elaboración de un diagnóstico de las problemáticas relativas a la apertura y funcionamiento de los lugares de culto desde el punto de vista urbanístico. El grupo de trabajo, coordinado por una Catedrática de Derecho Eclesiástico y una profesora de Derecho Administrativo, ambas de la Universidad del País Vasco, viene a dar respuesta a este tema que representa uno de los principales retos relacionados con la gestión municipal de la diversidad religiosa.
En el marco de las jornadas el grupo analizó esta cuestión desde dos puntos de vista: el urbanístico y el de seguridad/policía local.
Ausencia de normativa estatal
El derecho a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos forma parte del contenido del derecho de libertad religiosa en su dimensión colectiva comprendido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio. Los Acuerdos de cooperación firmados entre el Estado español y la Iglesia católica, las iglesias evangélicas, las comunidades judías y las comunidades musulmanas, definen estos espacios, señalando su inviolabilidad y los efectos que ello implica.
A nivel estatal no existe norma que regule la apertura y funcionamiento de los lugares de culto, siendo la única referencia la Disposición adicional decimoséptima contenida en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que estipula lo siguiente:
"Para la apertura de lugares de culto las iglesias, confesiones o comunidades religiosas deberán acreditar su personalidad jurídica civil mediante certificado del Registro de Entidades Religiosas, emitido al efecto, en el que constará la ubicación del lugar de culto que se pretenda constituir. Obtenida esa certificación, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 84.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local («sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable»), sin perjuicio de recabar la licencia urbanística que corresponda."
Sin embargo, como señala la propia Disposición, los centros de culto no constituyen una zona exenta de regulación, sino que se encuentran sujetos al régimen urbanístico general y, por tanto, a las licencias urbanísticas aplicadas por los Ayuntamientos en el marco de sus competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
A nivel autonómico, Cataluña reguló esta cuestión en 2009 a través de la Ley 16/2009, de 22 de julio, de los Centros de Culto. En junio de 2019 el Gobierno Vasco aprobó y remitió al Parlamento un proyecto de Ley similar. Ambas normas concretan, entre otras cuestiones, los preceptos relativos a licencias urbanísticas, condiciones técnicas y procedimientos para la apertura, reservas de suelo para equipamientos de carácter religioso en los planes municipales de ordenación urbanística y la utilización esporádica de equipamientos o espacios de titularidad pública para fines religiosos.
Las cifras de la diversidad religiosa en España
En España hay casi medio centenar de municipios con más 25 lugares de culto; y son 29 los que cuentan en sus territorios con nueve o más credos religiosos. De estos últimos, en Madrid y Barcelona conviven 17 confesiones; en Valencia y Alicante son 15. La diversidad religiosa es un hecho en las grandes ciudades españolas, pero también lo son en municipios más pequeños. Lugares como Calahorra, Coín, Amposta, Arrecife o San Pedro del Pinatar (ver mapa en la página 40) son algunas de las localidades de nuestro país que cuentan con más lugares de culto de confesiones diferentes a la católica por cada 1.000 habitantes.
Se trata de algunos de los datos que destaca el informe elaborado por el Observatorio del Pluralismo Religioso en España, una iniciativa del Ministerio de Justicia, la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Pluralismo y Convivencia que tiene como objetivo principal “orientar a las Administraciones Públicas en la implementación de modelos de gestión ajustados a los principios constitucionales y al marco normativo que regula el ejercicio del Derecho de Libertad Religiosa en España”.
Entre los datos aportados también figura que de los más de 30.000 lugares de culto existentes, más de 23.000 son centros católicos. Los más de 7.000 restantes se reparten entre religiones evangélicas -la mayoría-, musulmanes y, de manera más minoritaria, ortodoxos, budistas y otras confesiones.