FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

4 Julio 2024

La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) se implantará en febrero

A partir del próximo 1 de febrero, las transferencias y adeudos domiciliados deberán realizarse conforme a los criterios establecidos en la normativa europea que regula la Zona Única de Pagos en Euros, SEPA. Se trata de una iniciativa ya en marcha que busca la armonización de servicios de pagos minoristas en Europa y que afecta a las Entidades Locales. Antes de la fecha señalada, éstas también tendrán que adaptar sus pagos y cobros al nuevo sistema, si aun no lo han hecho.



La SEPA es el es el área en el que ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden efectuar y recibir pagos en euros en Europa, dentro y fuera de las fronteras nacionales, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.

Su funcionamiento queda regulado en el Reglamento (UE) Nº 260/2012, en el que además se establecen los requisitos para proveedores de servicios de pago y para usuarios de dichos servicios, entre ellos las Entidades Locales. Así, y con el fin de avanzar en el proceso de integración, a partir del 1 de febrero de 2014, a la hora de realizar sus pagos, tanto usuarios, como consumidores, empresas y Administraciones Públicas quedarán sujetos a un único conjunto de reglas y condiciones sin diferenciación geográfica alguna.

Consecuencias para las Entidades Locales

Pese a que los instrumentos de la SEPA llevan varios años en funcionamiento, parece que su implantación en el ámbito de la Administración Local aun no es plena. De no haberse completado en la fecha indicada del 1 de febrero, la desaparición de los elementos tradicionales podría ocasionar problemas a las Entidades Locales a la hora de realizar sus pagos.

La adaptación a los nuevos criterios –o migración- implica cambios en el modo de realizar las transferencias y las domiciliaciones bancarias. De esas nuevas disposiciones, que aparecen recogidas en el Reglamento (UE) Nº 260/2012, algunas resultan de especial interés para los Gobiernos Locales.

Así, a partir del 1 de febrero, no podrán seguir utilizando el CCC (Código Cuenta Cliente) como identificador de las cuentas empleadas para efectuar sus cobros y pagos; el nuevo identificador será el IBAN (International Bank Account Number), un número basado en los formatos de cuenta nacionales que, en el caso de nuestro país tiene un total de 24 caracteres. El IBAN está disponible en libretas y talonarios, extractos de cuenta y también en aplicaciones de banca electrónica. La sustitución del CCC por el IBAN hará necesaria la actualización de bases de datos y formularios, entre otra documentación de uso.

A la hora de realizar las transferencias bancarias, será igualmente necesario notificar el IBAN que identifica la cuenta del beneficiario, como también lo será al emitir adeudos o domiciliaciones, en este caso, tanto para la cuenta de cargo como para la cuenta de abono.

En su calidad de emisores de adeudos domiciliados, los Gobiernos Locales deberán recabar los mandatos y adjuntar a cada presentación la información relevante. Además, deberán custodiar dichos mandatos  y gestionar sus modificaciones y cancelaciones directamente o a través de un tercero. Según señala el banco de España al respecto, los mandatos válidos existentes antes del 1 de febrero de 2014 seguirán siéndolo con posterioridad a dicha fecha.

Otro de los cambios relevantes es la reducción del campo de información de los adeudos domiciliarios. El Reglamento contempla que de los 640 caracteres disponibles hasta ahora se pase que 140 caracteres; esta cuestión obligará a las Entidades Locales a buscar soluciones alternativas para enviar al pagador toda la información relevante.

Para las operaciones de pago transfronterizas, hasta el 1 de febrero de 2016 podrán tener que facilitar a su entidad  bancaria el Business Identifier Code (BIC) de la entidad de su contraparte cuando ésta lo solicite.

Finalmente, en el caso de que transmitan sus transferencias o domiciliaciones en forma agrupada, deberán empezar a adaptarse a comunicar dichas operaciones a su entidad utilizando mensajes cuyo formato siga el estándar ISO 20022 XML, ya que será el único permitido a partir del 1 de febrero de 2016.

Difusión


Desde la FEMP ya se ha remitido información a través de circular a las Entidades Locales informándoles sobre la finalización del plazo para adaptar sus pagos y cobres. Igualmente, el Banco de España le ha dado difusión a través de sus sucesivas campañas.

Precisamente, este organismo ya dispuso a finales de abril una web oficial sobre la SEPA en nuestro país (www.sepaesp.es), que incorpora toda la información sobre la misma y funcionalidades de interés. El Reglamento (UE) 260/2012 también está disponible y explicado con claridad en este mismo sitio web.

El territorio SEPA


La zona única de pagos en euros (SEPA por su acrónimo en inglés), es un área que comprende los 28 estados miembros de la Unión Europea (UE), más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. En este territorio, ciudadanos, empresas y Administraciones pueden realizar pagos y cobros en euros en idénticas condiciones, con derechos y obligaciones similares.

SEPA permite que los pagos en euros entre cualquier cuenta ubicada en la zona de aplicación, se realicen con la misma facilidad que un pago nacional. Con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, es posible realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona. Las tarjetas válidas en uno de los Estados de la zona lo son también para pagar y disponer de efectivo en cualquiera de los países del área.
 
Las tarjetas validas en uno de los Estados de la zona lo son también para pagar y disponer de efectivo en cualquiera de los países SEPA

Las tarjetas validas en uno de los Estados de la zona lo son también para pagar y disponer de efectivo en cualquiera de los países SEPA

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf