FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

1 Julio 2024

Las Administraciones ya disponen de la metodología para saber cuánto tardan en pagar a sus proveedores

El pasado 30 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, así como las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, que tiene como principal objetivo contribuir a la erradicación de la morosidad de las Administraciones Públicas y controlar su deuda comercial, evitando la acumulación de retrasos en el pago de facturas a los proveedores.



Con esta metodología ya en uso, el Gobierno espera conseguir que en octubre aparezca la primera publicación mensual de la información prevista en el Real Decreto, referida a los datos del mes de septiembre de 2014. La primera publicación trimestral será también en el mes de octubre, referida al trimestre anterior, según anunció el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.

El Ministerio ha elaborado una metodología común para que todas las Administraciones calculen y publiquen su periodo medio de pago (PMP) de igual forma, partiendo de un indicador global que refleja tanto el tiempo que las Administraciones Públicas tardan en hacer sus pagos, como su pendiente de pago acumulado. Además, al incluir todo el proceso de la factura desde su entrada en el registro, desincentiva el retraso en el proceso de tramitación del expediente de reconocimiento de la obligación y pago.

El criterio económico consiste en calcular el PMP, entendiendo como número de días de pago los transcurridos desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro administrativo o la fecha de aprobación de la certificación mensual de obra, según corresponda, hasta la fecha de pago material por parte de la Administración.

Esta medición puede tomar valor negativo si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra, según corresponda.

Las facturas que entran en el cálculo serán las expedidas después del 1 de enero de 2014, que constarán en el registro contable de facturas.

La periodicidad del cálculo y publicación del PMP será mensual, excepto para determinadas Entidades Locales, las pequeñas no incluidas en el modelo de cesión de tributos, en las que el cálculo será trimestral. En el ámbito de la Administración General del Estado, dicho cálculo corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado y la publicación se realizará a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento del PMP publicado por las Comunidades Autónomas para detectar posibles incumplimientos en la aplicación de la metodología y la publicación de los datos, y formulará requerimientos a aquellas que incumplan la obligación de remitir la información.

Retenciones para pagar a proveedores

El incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, en última instancia, podrá conllevar la retención de los recursos del sistema de financiación y el pago directo por la Administración General del Estado a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

El Real Decreto establece que para proceder a ejecutar esta medida, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicará en primera instancia a la Comunidad Autónoma o Entidad Local el inicio del procedimiento de retención y solicita la información para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a sus recursos. Posteriormente, el Ministerio notificará el importe que será objeto de retención o deducción. La Comunidad Autónoma o Entidad Local, asimismo, remitirá la relación de facturas que conforman la propuesta de pago, cuya suma alcance el importe objeto de retención comunicado.

Para la selección de facturas, el criterio será la prioridad de pago a la obligación pendiente más antigua. El Ministerio pagará directamente las facturas, con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma o Entidad Local con dicho proveedor por el importe satisfecho. En todo caso, todos los intereses de demora y gastos que se devenguen, conforme a la normativa aplicable, serán abonados por la Comunidad Autónoma o la Entidad Local, según corresponda.

No obstante, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto establece que “las retenciones de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado que, en su caso, se apliquen para cancelar la deuda comercial de aquéllas, deberán ajustarse a los límites y criterios que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Los pagos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no supondrán mayor gasto para la Administración General del Estado, ya que se sufragarán con cargo a recursos del sistema de financiación que corresponda. Tampoco para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales habrá impacto presupuestario, porque los importes que, en su caso, se retengan, se destinarán a pagos que la Administración correspondiente ya tendría que haber efectuado a sus proveedores.

Balance del mecanismo de pago

A través del Fondo de Pago a Proveedores se han abonado a proveedores de Comunidades Autónomas y Entidades Locales un importe de 41.815 millones de euros entre 2012 y 2014, de los cuales 30.219 millones de euros se destinaron a proveedores de las Comunidades Autónomas y el resto, 11.596 millones de euros, a proveedores de Entidades Locales.

En su conjunto, los proveedores han percibido hasta el momento por estos mecanismos más de sesenta mil millones de euros, lo cual ha permitido reducir considerablemente los periodos de pago a proveedores y el stock de deuda comercial. El Gobierno destaca, en este sentido, la reducción de, aproximadamente, el 70% de la deuda comercial autonómica desde el 1 de enero de 2012.
 
Pago proveedores

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