FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

1 Julio 2024

El casco para ciclistas menores, en todas las vías

Los menores de dieciocho años deberán llevar casco obligatoriamente para circular en bicicleta por cualquier tipo de vía. Esta es una las medidas más destacadas de la reforma que el Gobierno tiene pensado hacer de la Ley de Tráfico. También se perseguirán con más controles y sanciones a los que conducen bajo los efectos de las drogas.



El Consejo de Ministros, en la última reunión antes del periodo vacacional, estudió el informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

Entre las modificaciones más importantes del Anteproyecto de Ley destaca la referida al uso del casco. El nuevo texto recoge que los menores de dieciocho años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía urbana, interurbana o travesía. Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevarlo puesto para mayores de dieciocho años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento determinará si habrá alguna obligación adicional al respecto.

 

Mayor control y sanciones para alcohol y drogas

Otro de los aspectos que se modifican es el artículo relativo a alcohol y drogas, especialmente la regulación de su presencia en la conducción. El Ministerio del Interior y la Dirección General de Tráfico han constatado, a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial.

Por ello, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el artículo 379.2 del Código Penal.

También establece por primera vez en esta Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de quinientos a mil euros. La misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

 

Detectores de radar

En relación con los límites de velocidad, la reforma de la Ley simplifica su redacción con objeto de que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.

Otra de las novedades es la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad, que conllevaría la pérdida de puntos en caso de infringirse.

 
El uso del casco para circular se amplia en el nuevo texto

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Carta Local nº 380, junio 2024.pdf