FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

2 Julio 2024

Participación de los extranjeros en las elecciones municipales

Los ciudadanos de Colombia, Chile, Ecuador, Noruega, Paraguay, Perú y Nueva Zelanda, residentes en España, podrán solicitar su inscripción en el censo electoral de cara a participar en las elecciones municipales del próximo año; así queda recogido en la Orden que el Ministerio de Economía y Hacienda emitió recientemente con las pautas para la formación del censo electoral con los nacionales de los países con los que España tiene suscritos Acuerdos para las elecciones municipales.



La participación de los Ayuntamientos también se contempla en el proceso de formación del citado censo electoral de residentes extranjeros nacionales de los siete países mencionados y de aquellos otros Estados que pudieran llegar a establecer Acuerdos similares antes del próximo 15 de enero de 2011. Los citados Acuerdos reconocen el derecho a votar en las elecciones municipales españolas a los ciudadanos de esos países, y también el derecho de los españoles residentes a participar en las elecciones locales que se celebren en esos Estados.

La Orden Ministerial que viene a dictar las normas e instrucciones técnicas (Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, publicada en el BOE del 27 de agosto) señala que los ciudadanos de estos países –salvo Noruega- podrán solicitar su inscripción en el censo electoral siempre que reúnan determinadas condiciones: ser mayores de 18 años y no estar privados del derecho de sufragio activo; estar inscritos en el Padrón Municipal de habitantes; estar en posesión de la autorización de residencia en España; haber residido en España durante el tiempo legalmente exigido en el Acuerdo correspondiente (al menos, durante los cinco años anteriores a la solicitud); y cumplir los requisitos que estén establecidos en el mismo. La Orden indica que también podrán solicitar inscripción los menores de edad que en el momento de formular la inscripción tengan 17 años, y cumplan con el resto de los requisitos; estos jóvenes podrán ser incorporados a las listas en el caso de que el día de la votación ya hayan cumplido los 18 años. El derecho al voto lo ejercerán, finalmente, en el municipio de su residencia habitual, en cuyo Padrón deberán estar inscritos.

En el caso concreto de ciudadanos de Noruega, la condiciones varían ligeramente: han de estar en posesión del permiso de residencia en España, haber residido de forma legal e ininterrumpida durante más de tres años y estar domiciliados en el municipio donde les corresponda votar, así como figurar en su Padrón.

Procedimientos de solicitud

La Orden propone dos procedimientos. En virtud del primero, se faculta a la Oficina del Censo Electoral para remitir una comunicación, en los meses previos a la convocatoria de las elecciones a los extranjeros que reúnan las condiciones reseñadas; en la comunicación estarían recogidos sus datos personales y de residencia preimpresos y obtenidos del Registro Central de Extranjeros y de los Padrones Municipales. En este caso, los interesados en solicitar la inscripción deberán cumplimentar los datos que se requieran, y remitir la comunicación cumplimentada y firmada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. La solicitud también podrá ser realizada conforme a los procedimientos de administración electrónica que se establezcan.

El segundo procedimiento de solicitud implica la colaboración de los Ayuntamientos; de hecho prevé que los extranjeros residentes que consideren que cumplen las condiciones exigidas presenten personalmente las solicitudes de inscripción en el Ayuntamiento del municipio en el que residan; el formulario para esas solicitudes les será facilitado por la Oficina del Censo Electoral. Los Ayuntamientos, tras comprobar la identidad del solicitante y la aportación de la documentación exigida, cumplimentarán la diligencia precisa y la remitirán a la Oficina Provincial del Censo Electoral correspondiente.

El plazo para la presentación de las solicitudes se abre, con carácter general el 1 de diciembre del año anterior al de la celebración de elecciones municipales y se cierra el 15 de enero del año de los comicios; así, en este caso, el plazo estará abierto desde el próximo 1 de diciembre hasta el 15 de enero de 2011.

La Orden subraya que las inscripciones serán válidas únicamente para las elecciones municipales sobre las que se realicen las solicitudes. Y añade que los Ayuntamientos deberán dar publicidad “mediante bandos o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente, del procedimiento para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados teniendo en cuenta las actuaciones que realice la Oficina del Censo Electoral”.

Nacionales de la Unión Europea

Los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea –que sí pueden votar en las elecciones municipales- también han de inscribirse en el censo Electoral. Para realizar esta inscripción es preciso hacer una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho al sufragio; la manifestación puede ser presentada en los Ayuntamientos.

De cara a facilitar la inscripción, la Oficina del censo Electoral ha venido remitiendo a lo largo de la segunda quincena de septiembre comunicaciones personalizadas a los ciudadanos de estos países que no han formulado manifestación declarada desde las elecciones municipales de 2007; la comunicación incluirá los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos.

En estos casos, las manifestaciones de los interesados se podrán realizar por internet, si disponen de su Número de Identificación de Extranjero (NIE), o por correo postal. La manifestación también podrá realizarse por vía telemática, aunque no se haya recibido la comunicación, si se dispone de un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en las sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
 

 

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf