FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

1 Julio 2024

La FEMP colabora en el proceso de adjudicación del fondo social de vivienda de alquiler

Este mes de enero se ha firmado el convenio que prevé la creación de un fondo social de viviendas destinadas al alquiler a personas que se encuentran en circunstancias de especial vulnerabilidad y que hayan sufrido un desalojo desde enero de 2008. La Federación participa en este acuerdo e intervendrá en los procedimientos de adjudicación y seguimiento.



La FEMP ha suscrito con los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, así como con el Banco de España y la Plataforma del Tercer Sector, el convenio que contempla la creación del fondo social de viviendas destinadas al alquiler.

El fondo, que empezará a funcionar el próximo mes de marzo, se constituirá con unas 6.000 viviendas propiedad de las entidades financieras para las que se fijarán mensualidades de escasa cuantía y a las que podrán acceder personas que hayan sido desalojadas de su primera vivienda desde el 1 de enero de 2008 y que, además, se encuentren en situación especial vulnerabilidad social.

Las entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradoras y de ONG’s implicadas en proyectos de inclusión social, la información relativa a las viviendas incluidas en este fondo, de sus características básicas, su distribución por municipios y Comunidades Autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos de éste, entre otras cuestiones.

El papel de la FEMP en este acuerdo es, en términos generales, facilitar a las Entidades Locales su adhesión como colaboradoras. En virtud de esa colaboración, los servicios sociales de Ayuntamientos y Diputaciones serán los que emitan, a petición de la entidad de crédito, un informe sobre la necesidad o riesgo social del solicitante de la vivienda, al objeto de priorizar entre los demandantes. El plazo para la emisión del informe será de quince días.

Asimismo, la FEMP participa en la Comisión de Coordinación y Seguimiento, de la que también forman parte las organizaciones sociales (Plataforma del Tercer Sector), los Ministerios de Economía y Competitividad; de Sanidad y Asuntos Sociales; y de Fomento, el Banco de España y cuatro representantes de las entidades adheridas designados por la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de las Cajas de Ahorros, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito y la Asociación Hipotecaria.

Beneficiarios

Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas del fondo social aquellas personas físicas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las tres condiciones siguientes: que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución por impago del préstamo hipotecario iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas; que el desalojo se haya producido a partir del 1 de enero de 2008; que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en determinadas circunstancias económicas y familiares o en un supuesto de especial vulnerabilidad.
Estas circunstancias económicas y familiares a que se refiere el convenio son, entre otras, contar con unos ingresos por unidad familiar que no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y que ningún miembro de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

Los supuestos de “especial vulnerabilidad” se refieren a las familias numerosas, las familias monoparentales con dos o más hijos a cargo, la unidad familiar con, al menos, un menor de tres años, la unidad familiar en la que alguno de los miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite para realizar una actividad laboral; la unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre desempleado y haya agotado las prestaciones por desempleo; la unidad familiar en la que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite para realizar una actividad laboral; y, finalmente, la unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Condiciones de arrendamiento

Las condiciones de arrendamiento previstas incluyen una renta comprendida entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar. La duración del contrato de arrendamiento será de dos años, aunque puede prorrogarse un año más salvo que la entidad arrendadora, tras una revaluación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, considere que ya no se cumplen.

El arrendatario quedará obligado a destinar el inmueble a su vivienda habitual y a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en el que se encontraba en el momento de la entrega.

Los solicitantes de una vivienda del fondo deberán dirigirse a la entidad de crédito. Éstas darán prioridad a las situaciones de mayor necesidad o riesgo social y, para conocerlo, solicitarán un informe a los servicios sociales del Ayuntamiento o la Diputación correspondiente, tal y como ya se ha indicado. Las viviendas serán asignadas antes de la finalización de cada trimestre. La asignación empezará el 31 de marzo próximo.

 
El fondo se constituirá con unas 6.000 viviendas propiedad de los bancos

El fondo se constituirá con unas 6.000 viviendas propiedad de los bancos

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf