FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

21 Noviembre 2024

NIVI Gestiones España Multas sin fronteras (Parte 1)

Servicio de cobro en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España



Un servicio con valor añadido 
 
Si bien es verdad que hace algunos años los conductores que incumplían las normas de circulación en países europeos diferentes al suyo quedaban impunes, parte de esta laguna quedó resuelta gracias a la Directiva Comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo, que nació con el objetivo principal de facilitar el intercambio transfronterizo de información en el ámbito de la seguridad vial. Un gran avance para mejorar la seguridad en las carreteras europeas, ya que los países miembros podrían acceder a un Registro de Vehículos de cada país, localizar al infractor y gestionar la multa. 
 
En España, la norma para aplicar esta Directiva entró en vigor en 2015 a través del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre que actualizaba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 
 
La Directiva Europea que regula el intercambio transfronterizo de información de tráfico establece ocho tipos de infracciones que serán las que se comunicarán al infractor independientemente del país europeo donde incumpla la norma. Y esas infracciones son:
  • Exceso de velocidad; 
  • No ponerse el cinturón de seguridad u otro sistema de retención homologado; 
  • Saltarse un semáforo, señal de Stop o Ceda el Paso; 
  • Conducir con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas; 
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sustancia de efectos análogos; 
  • No llevar casco si se circula en moto; 
  • Circular por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios; 
  • Utilizar el teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación mientras se conduce. 
Quedan excluidas, en cambio, las multas por estacionamiento indebido y acceso a áreas restringidas, sanciones más frecuentes en el ámbito municipal. ´
 
Según un estudio estadístico, los Ayuntamientos españoles imponen más del 76% de las sanciones totales que se generan a nivel nacional. En relación con el tipo de sanciones que imponen los municipios, más del 50% de las mismas se refieren a sanciones por estacionamiento regulado, estacionamiento indebido, no respetar la señalización y acceso prohibido a áreas restringidas, es decir, en estos casos los municipios no tienen acceso a los datos de los infractores extranjeros. 
 
Es sabido que hay muchos municipios y ciudades con importante tradición histórica, destinos favoritos de los turistas europeos, que han establecido estas áreas de acceso restringido en su centro histórico. Sin embargo, muchos turistas no saben que acceder a dichas áreas constituye una violación a la ley de tráfico y conlleva la aplicación de una sanción. 
 
En el caso de infracciones detectadas con sistemas radar o videocámara, la tramitación inmediata generalmente no es posible. En estos casos, se prevén ciertos procedimientos, tanto para conocer los datos de los propietarios de vehículos extranjeros como para notificar la sanción en el extranjero; estos procedimientos pueden variar de Estado a Estado, dependiendo de los Acuerdos o Convenios internacionales celebrados entre los Estados involucrados. 
 
La Directiva Comunitaria sobre intercambio transfronterizo de información se aplica a todos los vehículos, ya sean particulares o de alquiler. La empresa de alquiler comunicará a la Administración competente los datos del infractor para poder tramitar la multa. 
 
Si las autoridades del Estado donde se ha cometido la infracción tienen la intención de iniciar nuevos procedimientos de sanción, la nueva Directiva establece el contenido obligatorio que ha de contener la notificación que se remita al propietario del vehículo. Dicha notificación debe contener: indicación de la naturaleza de la infracción; lugar, fecha y hora de la infracción; la legislación nacional vulnerada; los datos sobre el dispositivo utilizado para detectar la infracción, así como la sanción aplicada. La notificación debe enviarse en el idioma del país de residencia del infractor en uno de los idiomas oficiales de la Unión Europea.
 
Las sanciones de tráfico que imponen los Ayuntamientos están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación. Para cumplir este objetivo es muy importante que los domicilios de los infractores extranjeros se encuentren actualizados, lo que permitirá que las notificaciones se envíen al lugar correcto y los interesados puedan conocerlas. Asímismo la Administración debe garantizar un servicio de atención al ciudadano extranjero capaz de satisfacer cualquier tipo de demandas. 
 
Si bien el marco normativo es claro, su aplicación práctica dista mucho de lo deseable. Durante cinco años ha existido la posibilidad en España de notificar a extranjeros multas de tráfico pero aun así muchos municipios no lo ponen en práctica excepto un número muy reducido de ellos. Hoy en día se estima que por dicho concepto se recauda un poco más del 30% del valor nominal de las sanciones municipales impuestas a los ciudadanos extranjeros pertenecientes a la Unión Europea, porcentaje que disminuye considerablemente cuando se trata de infractores residentes fuera de la Unión Europa. 
 
Precisamente, en atención a la complejidad de la legislación de cada país y la dificultad de los trámites de gestión, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha puesto en marcha el “servicio de cobro en el extranjero de sanciones en materia de tráfico a titulares y conductores con domicilio fuera de España dentro del Acuerdo Marco aprobado por dicha Federación. 
 
El motivo por el que la FEMP, a través de la central de contratación ha licitado este acuerdo marco de manera específica, diferenciado del acuerdo marco para la gestión del cobro de las multas de tráfico en vía voluntaria y ejecutiva a personas que residen en España, o de la gestión del cobro de tributos en vía ejecutiva, es porque, los requisitos técnicos para la prestación del servicio del cobro de las multas de tráfico fuera de nuestro país tienen la suficiente complejidad y especialidad como para requerir una solvencia técnica ajustada a la naturaleza y objeto específico del servicio, y unas especificaciones en el pliego de prescripciones técnicas muy concretas. 
 
Lo indicado en el párrafo anterior requiere, de un marco jurídico y técnico de prestación y exigencias propio, que no pueden trasladarse a un contrato de asistencia generalista, puesto que las condiciones para una correcta ejecución de esta actividad, no pueden ser las mismas que para las labores a desarrollar por las empresas prestadoras de servicios de asistencia en territorio nacional, derivadas de infracciones cometidas por residentes. 
 
La experiencia acreditada por Nivi S.p.A en la gestión de este tipo de sanciones en el ámbito internacional, especialmente con Administraciones Públicas (solvencia técnica), la capacidad para llevar a cabo y asumir en el en precio ofertado las notificaciones a infractores en otros países, así como la certificación de disponer de personal con conocimientos en idiomas (hasta 10 idiomas distintos), son sólo algunos ejemplos de la importancia y necesidad de licitar este acuerdo marco para el cobro de las sanciones de tráfico a infractores que residen fuera de nuestro país, al margen de la gestión del cobro de multas en vía voluntaria y ejecutiva a residentes en España. Pues para la central de contratación de la FEMP es prioritario que las Entidades Locales que hacen uso de este servicio de cobro de multas de tráfico en el extranjero, y de cualquier otro acuerdo marco de la central, cuenten con la garantía de que las adjudicatarias son empresas con probada solvencia y reconocida experiencia en el sector específico de que se trate, y por tanto, con recursos y capacidad acreditada para la correcta ejecución de la prestación.
 
Nivi I

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