FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Diciembre 2024

Entró en vigor la Ordenanza Ómnibus en Madrid

El pasado 9 de abril entraron en vigor los contenidos de la Ordenanza que viene a trasladar al ámbito municipal de Madrid las previsiones contenidas en la Directiva de Servicios; se trata de la llamada “Ordenanza Ómnibus” que, entre otras cuestiones, permitirá reducir determinadas trabas que afectaban al acceso y ejercicio de actividades de servicio.



 


El texto, aprobado en el Pleno Municipal el pasado 30 de marzo, aparece publicado en los Boletines Oficiales del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) y de la Comunidad de Madrid (BOCAM) del 8 de abril.

El borrador de esta Ordenanza, aprobado el pasado enero y sobre cuyos contenidos ya informó Carta Local en el número 233, del pasado mes de febrero, pasó por un periodo de información pública de 30 días. Durante ese tiempo recibió 14.099 alegaciones, una cifra elevada que se debe al hecho de que el nuevo texto ha venido a modificar 33 normas municipales; la mayor parte de las alegaciones presentadas afectan a la actividad de venta ambulante.

El resultado final, ya en vigor, ofrece un mercado más flexible, “en un entorno de libre competencia y resguardado de las prácticas abusivas gracias a la inspección municipal”. Además, disminuye diversas limitaciones el ejercicio de actividades de servicios, facilita la instalación de terrazas en suelo público y reduce las cargas administrativas para el ciudadano, entre otras novedades destacables.

 

Menos trabas

 

El objetivo de reducir las trabas y barreras que restringen el injustificadamente el acceso y ejercicio de las actividades de servicios. De hecho, sustituye el control previo que supone un régimen de autorización por el de declaración responsable o comunicación previa que ya recoge la normativa básica estatal, según informa el Ayuntamiento de Madrid. El nuevo reglamento reduce igualmente las cargas administrativas para el ciudadano, dispensándole de aportar documentación que obre en poder del Ayuntamiento o de otras Administraciones Públicas.

Otras novedades destacables vienen de la mano de los cambios en materia de veladores y quioscos de hostelería; estos cambios vienen facilitar la instalación de terrazas en el dominio público, lo que incrementa la capacidad de negocio y el empleo en este sector. Y todo ello, “sin olvidar la necesidad de conciliar la reactivación económica con el descanso de los vecinos  o el derecho de todos a la utilización de la vía pública. Además, hace posible que los servicios de restauración de hoteles instalen terrazas en la vía pública, y prevé la renovación automática de las autorizaciones para las terrazas con cerramientos estables, y permite los dispositivos de climatización como elementos integrantes de la terraza con el objetivo de ampliar el periodo de funcionamiento de estas instalaciones.

Otra de las modificaciones afecta a la Ordenanza de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas, que modifica los trámites administrativos; se ven también afectadas la de Mobiliario Urbano, que suprime la exigencia de homologación de los elementos de las terrazas y veladores -que deberán respetar los criterios estéticos y de diseño establecidos por el área de Gobierno competente- y la de mercados municipales recientemente aprobada.

En cuanto a la Ordenanza de la Venta Ambulante, cuya modificación concentró la mayor parte de las alegaciones, todas referidas a mejoras técnicas, el nuevo texto viene a regular de manera expresa el régimen ya establecido por la Comunidad de Madrid a través de la Ley 5/2010, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica. Los cambios se refieren al régimen transitorio aplicable a quienes ya son titulares de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante.

Las consultas relacionadas con la Ordenanza pueden remitirse a la dirección dgorgregjuridico@madrid.es

 
Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf