En la reunión del 30 de noviembre, la Comisión Ejecutiva de la FEMP, conoció del informe elaborado por el SATI en relación con estas sentencias. Dicho informe analiza las consecuencias derivadas de la nueva tendencia jurisprudencial del TS, desde la perspectiva jurídica, técnica y sanitaria, parte de cuyo contenido se aborda en el presente artículo.
Estas resoluciones del Alto Tribunal, arrancan con la de 17 de noviembre de 2009 y abren la posibilidad a los Ayuntamientos de adoptar medidas de protección adicionales a las estatales y autonómicas; posibilidad que hasta esa fecha se había denegado y que había supuesto, por tanto, la anulación o modificación de Ordenanzas.
La sentencia de 17 de noviembre de 2009, sobre la Ordenanza de usos del paisaje urbano de Barcelona, ulteriormente invocada y transcrita por las 12 sentencias posteriores dictadas sobre este tema, origina una novedosa corriente jurisprudencial que asume que los Ayuntamientos, dentro del ámbito de su propia competencia, pueden imponer límites o condiciones complementarias a los establecidos en el Real Decreto 1066/2001, bien disminuyendo el nivel de emisiones radioeléctricas autorizables, bien señalando distancias de protección frente a determinadas zonas sensibles, bien mediante el establecimiento de otros condicionamientos.
En España, la Ley General de Telecomunicaciones reconoce la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, posibilitando por tanto, en este marco, que el Estado establezca los niveles de emisión radioeléctrica que sean tolerables y no supongan peligro para la salud pública (así lo hizo y así lo declara el preámbulo del Real Decreto 1066/2001). Si bien, esta competencia no excluía necesaria u obligadamente que otros poderes territoriales pudiesen dictar medidas adicionales de protección en función de las competencias también atribuidas por el ordenamiento.
Normas adicionales de protección
Del análisis que el SATI ha realizado sobre las recientes sentencias del Tribunal Supremo, puede entenderse abierto un camino en el que aún reconociendo la competencia exclusiva del Estado para establecer los niveles de emisión radioeléctrica que sean tolerables y no supongan peligro para la salud pública, se admite también, de momento, sin límites definidos, el ejercicio de competencias municipales para dictar normas adicionales de protección que pudieran restringir los límites señalados por el RD 1066/2001.
Ahora bien, cuando el Tribunal Supremo reconoce estas competencias a los Ayuntamientos lo hace a condición de que tales restricciones no sean absolutas o resulten manifiestamente desproporcionadas, tal y como se señala en la sentencia de 4 de mayo de 2010, entendiendo por absolutas las que supongan la “imposibilidad de prestar adecuadamente el servicio en determinada zona o lugar o la posibilidad de prestarlo sólo en condiciones de gravosidad desproporcionada en relación con los beneficios que la restricción pueda revertir a los intereses municipales”.
Sobre este punto, cabe señalar que una misma medida puede ser considerada válida o inválida según se justifique o no su proporcionalidad, por lo que no se debe determinar a priori qué tipo de límites pueden o no establecer los municipios. A la confusión contribuye la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2010 que considera válidos y suficientes los límites de exposición fijados por el RD 1066/01.
Desde un análisis técnico, este tipo de condiciones adicionales se pueden clasificar básicamente en dos: por una parte, la posibilidad de establecer zonas de exclusión en las que no se pueda desplegar estaciones de radiocomunicación mediante el establecimiento de distancias y por otra parte, la posibilidad de fijar límites de exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas diferentes de las contempladas por la normativa estatal (Límites de exposición establecidos por los Organismos internacionales ICNIRP-OMS, Recomendación del Consejo de la UE de 1999 y revalidados a lo largo del tiempo).
Condiciones de operación y funcionamiento
Esta situación, puede conllevar consecuencias en las condiciones de operación y funcionamiento de las redes de radiocomunicación, que supongan degradación en la cobertura y en la calidad de servicio prestada, como por ejemplo, dificultades en la compartición, ya que si se fijan unos límites de exposición más restrictivos, las posibilidades de compartición disminuyen y consecuentemente la necesidad de separar los emplazamientos, incrementando su número y en muchas ocasiones, el impacto visual.
Además, podrían darse dificultades para la instalación de nuevas tecnologías en emplazamientos que posibiliten la banda ancha móvil y la prestación de nuevos servicios se dificulta gravemente, del mismo modo que puede provocar un aumento en los volúmenes de seguridad o en la necesidad de más estaciones base para suplir las carencias de cobertura.
Análisis científico y sanitario
Desde un análisis científico-sanitario se puede decir que la sala del Tribunal Supremo que ha dictado esas sentencias parece que no se ha basado ni argumentado en base al estado actual de la ciencia, es decir en las evidencias científicas actualizadas y rigurosas elaboradas por Organismos competentes de reconocido prestigio en la evaluación de riesgos de campos electromagnéticos (CEM). Las razones señaladas para aceptar que las Ordenanzas puedan incluir medidas de protección adicionales se refieren a “demandas sociales” y “porque la comunidad científica no es unánime”.
Sin embargo, el mismo Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, llegó a la conclusión contraria en su sentencia de febrero de 2010 al declarar que las Agencias, Comités y Organismos nacionales e internacionales competentes sí son unánimes al afirmar que no se han observado y mucho menos demostrado, efectos adversos para la salud derivados de la exposición a los niveles de emisión establecidos como seguros por ICNIRP-OMS, la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (CEM) y el Real Decreto 1066/2001.
El Servicio de Asesoramiento Técnico e Información de la FEMP, a raíz de esta nueva orientación del Tribunal Supremo, que admite competencias locales en el ámbito de las emisiones radioeléctricas, ha revisado todas sus recomendaciones, informes, documentos y presentaciones, y ha llegado a la conclusión de que, aún a la vista del nuevo enfoque jurisprudencial, no existen razones para cambiar la orientación del trabajo realizado hasta ahora por el SATI.
En este sentido, apunta que lo más conveniente para los Ayuntamientos, desde el punto de vista de la eficacia de las medidas adoptadas, la eficiencia en el uso de los recursos humanos y presupuestarios y la gestión de la alarma social, es mantener la plena vigencia de las Recomendaciones de la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR) y de las organizaciones internacionales de referencia (UE y OMS).