FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Diciembre 2024

Madrid presenta ordenanza omnibus para adaptar la Directiva de Servicios

El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado inicialmente la ordenanza omnibus en la que se recogen las modificaciones normativas de la ciudad para adaptarlas a la Directiva Europea de Servicios en el Mercado Interior. Se verán afectadas más de una veintena de ordenanzas y varios reglamentos y normas municipales, una vez que sea aprobada de forma definitiva probablemente en el mes de marzo



La ordenanza ómnibus del Ayuntamiento de Madrid, que suscitó el interés de los miembros de la Comisión Ejecutiva de la FEMP por su carácter pionero, tiene como  objetivo facilitar la libre circulación de servicios y favorecer la libertad de establecimiento de sus prestadores.

El pasado 20 de enero, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó el proyecto inicial de ordenanza “por la que se adaptan a la ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior”, lo que, en breve, se ha dado en llamar Ordenanza Ómnibus, un texto que vendrá a modificar más de una treintena de normas locales de la capital. El texto, que ha quedado abierto al trámite de información pública, fue anunciado por el Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de de Madrid, Juan Bravo, a los miembros de la Comisión Ejecutiva de la FEMP, que mostraron su reconocimiento y valoración favorable a los contenidos.

Procedimientos simplificados

En la elaboración de la Ordenanza han primado dos principios: el de simplificación administrativa y el relativo a la necesidad de modular el grado de intervención administrativa deseable. En consecuencia, ya en su Título Preliminar, hay un artículo dedicado a la simplificación de procedimientos, en el que se subraya que ésta se realizará en base a tres criterios: la simplificación procedimental, la simplificación documental y la tramitación electrónica; el mismo artículo añade que cuando las nuevas normas municipales que pudieran elaborarse en un futuro impliquen nuevos procedimientos, deberán tenerse en cuenta esos tres criterios.

En el mismo título se hace referencia al régimen de declaración responsable y comunicación previa, a la documentación exigible –sólo aquélla que sea estrictamente necesaria y que no obre ya en poder de la Administración Pública- y a las obligaciones generales de cooperación, entre otras cuestiones.

El texto aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid modifica cuatro Ordenanzas Fiscales, concretamente, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la correspondiente al Impuesto de Bienes Inmuebles y la reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El resto de las Ordenanzas que modificará la nueva norma –otras veinte- corresponden a las áreas de urbanismo, medio ambiente, sanidad, economía y participación ciudadana y servicios sociales.

Así, en materia urbanística, cambian algunos artículos de la ordenanza que regula la gestión de recintos de ferias y festejos populares de las Juntas Municipales de Distrito, la correspondiente a pasos de vehículos, la reguladora de diseño y gestión de la Vía pública y también la Ordenanza que establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades.

La normativa vigente sobre mobiliario urbano, junto con otras normativas del ámbito del Medio Ambiente, también se verá modificada por esta nueva Ordenanza. Cuestiones como la gestión y el uso eficiente del agua, la distribución gratuita de prensa en la vía pública, quioscos de prensa, publicidad exterior y también “terrazas de veladores y quioscos de hostelería”, una cuestión de interés actualmente tras la aplicación de la normativa “antitabaco”. En función de esas modificaciones, y a juicio de los responsables municipales de Madrid, la instalación de terrazas ahora será más sencilla; además se prevé una mayor demanda y un cambio en el paisaje urbano, con más terrazas abiertas durante los meses de invierno.

En materia sanitaria, se modificará la Ordenanza Reguladora de los requisitos para la prestación de los servicios públicos funerarios, para los que se prevé la eliminación del régimen de autorización administrativa para la prestación de estos servicios y también la obligatoriedad de que las oficinas estén instaladas en el término municipal de Madrid, entre otras cuestiones.

En el área de Economía y Participación Ciudadana, se hace referencia a la Ordenanza de Comercio Minorista en la Alimentación; el nuevo texto suprime el artículo relativo a las limitaciones para instalar grandes superficies comerciales y también elimina la obligación a los comerciantes de inscribirse en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales.

En cuanto a la Ordenanza reguladora de la venta ambulante, la nueva norma contempla que las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles –no individuales e intransferibles, como señala la regulación actual-, aunque los titulares de estas autorizaciones municipales estarán obligados a  acreditar anualmente ante el Ayuntamiento estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria.

Las Ordenanzas relativas a protección de los consumidores, subvenciones al Consumo, subvenciones a la modernización y dinamización de los mercados de distrito y centros comerciales de barrio, o las correspondientes a la dinamización del comercio de proximidad, también se verán afectadas.

En materia social, los textos modificados por la Ordenanza Ómnibus serán los correspondientes a la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y emergencia social, y la que regula el acceso a los servicios de ayuda a domicilio para las personas mayores y discapacitados.

Modificación de Reglamentos y Normas

La nueva Ómnibus incorpora modificaciones a siete reglamentos municipales, dos en materia de Personal –el de ordenación de personal del Ayuntamiento de Madrid y el de Registro de personal-, uno en urbanismo –el de adjudicación de viviendas afectas a los programas municipales de vivienda a aplicar por la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.- y cuatro más en Economía y participación ciudadana –las relativas a la prestación del servicios de los mercados centrales de abastecimiento, al funcionamiento del Mercado Central de Pescados, al del Mercado Central de Frutas y Verduras, y al de Participación Ciudadana.

Otras dos normas municipales se verán afectadas: las reguladoras de las ayudas económicas a las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios y las que afectan a la tramitación de expedientes de abono de servicios funerarios gratuitos.

El texto de la Ordenanza Omnibus puede encontrarse en la web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en el espacio correspondiente a medios de comunicación, con fecha 20.01.2011.
 

 
Terraza

Terraza

Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf