FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

26 Abril 2024

Nuevos medios para hacer más eficaz la Ley de Tráfico

El pasado 25 de noviembre entró en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, un texto que modifica la normativa anterior con el objetivo de evitar la impunidad de algunos infractores mediante la reducción de los tiempos de tramitación; una de las herramientas para conseguirlo serán los nuevos usos telemáticos en la notificación de sanciones, una cuestión en la que los Ayuntamientos también están llamados a participar.



La finalidad de la nueva Ley, publicada en el BOE del 24 de noviembre, es minimizar el tiempo transcurrido entre la infracción y la sanción con el fin de dotar al procedimiento de un carácter pedagógico y eficaz, así como evitar que queden impunes algunos conductores infractores, especialmente en el ámbito municipal, ya que, según muestran los datos de la DGT, de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11 millones corresponden a Ayuntamientos. La normativa también pretende facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere.
 
En este sentido, el texto señala, en materia de notificaciones, que “Las Administraciones Locales pertenecientes a los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico podrán suscribir convenios de colaboración para efectuar las notificaciones telemáticas a través de las plataformas de notificación y de los Tablones Edictales de la Comunidad Autónoma.” Asimismo, viene a reconocer la obligación de hacer notificaciones telemáticas tanto para la Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas como para las Administraciones Locales. Sobre los primeros, la Ley dice que “El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la entrada en vigor de la presente Ley”. En el punto 2 de la Disposición que recoge ese contenido se indica que “Las Administraciones Locales con competencias en materia de tráfico vendrán obligadas a efectuar las notificaciones telemáticas a la Dirección Electrónica Vial en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante ese tiempo, los titulares de vehículos que tengan asignada una Dirección Electrónica Vial (DEV) podrán seguir recibiendo en su domicilio las notificaciones practicadas por las Administraciones Locales con competencias en materia de tráfico”.
 
De hecho, una de las principales novedades de la Ley es la referida a la sustitución del domicilio físico por el electrónico (el citado DEV) y la notificación electrónica con efectos legales, obligatoria para las empresas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, que vendrá a sustituir a los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad y que suponían una inseguridad para el infractor.
 
Otra de las cuestiones contenidas en la Ley, que afecta a los Ayuntamientos, es el levantamiento de la prohibición de estacionar en las aceras motos y bicicletas; la nueva normativa deja al criterio de las ordenanzas municipales la regulación de esta circunstancia.
 
El nuevo texto incorpora aportaciones de la FEMP, entre ellas algunas presentadas por los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona y la Diputación de Barcelona, que son los que tramitan el 75% de las multas de tráfico.
 
Consejo Superior de Seguridad Vial
 
Una de las novedades que contempla la Ley es la creación del Consejo Superior de Seguridad Vial como órgano de consulta y participación para el desarrollo y ejecución de la política de seguridad vial. El Consejo estará integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades y Ciudades Autónomas, de las Administraciones Locales y de las entidades, fundaciones, asociaciones de víctimas, sector social de la discapacidad y organizaciones profesionales, económicas y sociales de ámbito estatal más representativas directamente vinculadas con la seguridad vial.
 
El Consejo Superior de Seguridad Vial ejercerá las siguientes funciones:
 
a.- Informar de los planes nacionales estratégicos y de actuación en materia de seguridad
b.- Conocer del seguimiento y evaluaciones de las acciones en materia de seguridad vial puestas en marcha
c.- Proponer al Gobierno medidas y actuaciones en materia de seguridad vial
d.- Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España
e.- Informar o proponer, en su caso, los proyectos de carácter general que afectan a la seguridad vial
f.- Coordinar e impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad vial
g.- Promover la concertación y el intercambio de experiencias entre los diferentes miembros del Pleno.
 
En cuanto a su estructura, los órganos del Consejo son el Pleno, la Comisión Permanente, la Comisión Autonómica, la Comisión Local de Seguridad Vial y los grupos de trabajo.
 
Otras novedades
 
La nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes; una de esas modificaciones afecta a la suspensión temporal del permiso de conducción. Antes de esta normativa, los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso conducción; ahora, tras tres años de funcionamiento del permiso por puntos, se suprime esta suspensión temporal de modo que sólo se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. El año pasado se realizaron más de 100.000 suspensiones de permisos de conducción que supusieron más de 150.000 meses en los que los ciudadanos se les privó del permiso de conducción.
 
Así, y en todos los expedientes que se tramitan en la actualidad no se aplicará la suspensión temporal del permiso de conducir; tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no aparecen contempladas; de hecho, el número de infracciones cuya sanción prevé descuento de puntos pasa de 27 a 20; en cambio, aumenta la pérdida de puntos y la sanción para aquéllos que utilicen inhibidor de radares (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboren en la manipulación del tacógrafo (6 puntos).
 
Nuevas infracciones y cuantías
 
Con la nueva normativa las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros; y las muy graves, con multa de 500 euros, experto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad, que se sancionarán en la cuantía recogida en una tabla que parece en el anexo IV del texto final de la Ley y que recoge el carácter de la infracción en función del límite de velocidad marcado y la velocidad que lleve el infractor; las sanciones van desde multas de 100 euros hasta otras de 600. Se establece una cuantía fija y única, dependiendo del exceso cometido que será aplicable obligatoriamente –la misma- por todas las Administraciones.
 
Se incluyen infracciones nuevas como “la de programar el navegador conduciendo” o la de que el titular de un vehículo permita que sea conducido por alguien que nunca ha obtenido permiso de conducción.
 
También se tipifican como infracciones graves la conducción con aparatos que inhiban o interfieran los radares (la multa pasa de 150 a 6.000 euros), así como la conducta de aquellas empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como la instalación de dichos aparatos, cuya sanción será de hasta 20.000 euros.
 
Procedimiento sancionador
 
Además de las novedades derivadas de la sustitución del domicilio físico por el electrónico y de la notificación electrónica, ya mencionadas, la nueva ley introduce un nuevo procedimiento abreviado que viene a elevar del 30% al 50% el descuento en el importe de la sanción para aquellos conductores que se acojan a esta modalidad abreviada. Además, para los infractores que ni paguen ni aleguen, la Ley castigará su inactividad y será la Administración la que ejecutará la sanción en el plazo de 30 días desde que se comete la infracción.
 
Los infractores que decidan recurrir no podrán acogerse a este descuento y seguirá el procedimiento ordinario. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que l 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de ese modo, los puntos serán firmes y se recogerán en el Registro de Conductores al día siguiente de notificarse la resolución sancionadora.
 
De cara evitar la impunidad, la nueva ley establece también varias medidas para aquellos infractores que no paguen al final del procedimiento sancionador. Se amplía de uno a cuatro años el periodo que tiene la Administración para exigirle el importe de la multa no abonada y se dispone la responsabilidad subsidiaria del titular, para aquellas multas que no sean pagadas por el conductor.
 
En cuanto a la prescripción, la ley reduce el plazo en el que prescriben las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses, contados desde el día en el que se produjeron los hechos. Esto supone que la Administración ha de enviar la notificación en los periodos establecidos ya que, si no, prescribe.
 
La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico; el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de tráfico, en el ámbito de la Administración General del estado, se destinará íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la `prevención de accidentes de tráfico y a la ayuda a las víctimas.
 
Tráfico en vía urbana

Tráfico en vía urbana

Carta Local nº 377, marzo 2024.pdf