FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Diciembre 2024

Ayuntamientos y Diputaciones deberán incorporarse al Tablón Edictal de Sanciones Tráfico (TRESTRA)

Los Ayuntamientos, Diputaciones con competencias en materia de Tráfico tienen de plazo hasta el 25 de mayo de 2012 para incorporarse al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). En esa fecha se cumplen los dos años de plazo previstos en la Ley de Seguridad Vial (18/2009, de 23 de noviembre, BOE de 24 de noviembre), para su incorporación.



Su creación permitió la sustitución del domicilio físico por el electrónico (Dirección Electrónica Vial) y la notificación electrónica con efectos legales a través del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web certificada de nueva creación para la notificación de las sanciones de tráfico que no han podido ser notificadas en el domicilio del interesado, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o Comunidad.

 

La reforma del procedimiento sancionador de tráfico introdujo, por tanto, un novedoso, fácil y rápido sistema de poder ver, desde Internet, los edictos de los procedimientos sancionadores dictados por cualquier Administración con competencia en materia de Tráfico. De esta manera, TESTRA se convirtió desde el 25 de noviembre del año 2010 en medio oficial de publicación de los procedimientos sancionadores de Tráfico.

 

Hasta ese momento, la Ley establecía que las notificaciones de los procedimientos sancionadores debían practicarse en el domicilio del interesado y que, en caso de que éste estuviera ausente o fuera desconocido en el mismo, la Administración procedería a la llamada notificación edictal, que se practicaba publicando el edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. La consecuencia práctica de no estar en el domicilio cuando los servicios de cartería intentaban entregar la notificación era que el procedimiento sancionador continuaba tramitándose sin que muchas veces el interesado supiera su existencia, pues prácticamente nadie consulta los medios de notificación edictal.

 

Sin embargo, la publicación en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico de las notificaciones que no se puedan practicar en el domicilio, informático o físico, del interesado, mejorará la seguridad jurídica de ciudadanos y empresas, al conocer que en una sola sede electrónica se publicarán todas las notificaciones por sanciones de tráfico que puedan afectarles y que no hayan podido practicarse en el domicilio del interesado por estar éste ausente, por haber cambiado de domicilio sin haberlo comunicado, etc. Por otro lado, permitirá ahorrar costes a las Entidades locales (sobre todo en aquellos casos en los que las Administraciones gestoras de los Boletines Oficiales, de la Provincia o Autonómicos, aplican una tasa por la inserción de anuncios de notificación). Publicar en el TESTRA las notificaciones que no han podido ser entregadas en el domicilio implica que las Administraciones ya no publican ni en los Boletines Oficiales ni en los tablones de edictos de los Ayuntamientos. Por todo ello, serán importantes los efectos positivos de esta publicación edictal, en una sede única de todas las notificaciones por sanciones de tráfico impuestas por diferentes Administraciones.

 

Conforme lo previsto en la Ley de Seguridad Vial, artículos 77 y 78, la publicación de notificaciones en el citado Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, gestionado por la Dirección General de Tráfico, deberá efectuarse por cualquier Administración con competencia sancionadora en materia de Tráfico (DGT, Comunidades Autónomas y Administraciones Locales Con competencias) y se referirá a aquellas que no se hayan podido practicar en el domicilio, informático o físico, del interesado. Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el procedimiento.

 

Por lo que se refiere a la entrada en vigor del referido artículo 78, de acuerdo con la Disposición Final Séptima de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se establecía que éste entraría en vigor en el plazo de un año a partir de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, por lo que desde el día 25 de noviembre de 2010 se pueden publicar en TESTRA las notificaciones referidas. Desde esa fecha, la Dirección General de Tráfico, Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco y Servicio Catalán de Tráfico, están obligados a notificar en el TESTRA aquellos procedimientos, en cualquier fase de los mismos, que son de su competencia.

 

En el caso de las Administraciones Locales con competencias en materia de Tráfico, la Ley permitía que éstas se incorporaran al nuevo sistema de notificaciones, TESTRA, en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, según sus disponibilidades técnicas (Disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre).

 

Conforme lo anterior, los Ayuntamientos, Diputaciones provinciales y órganos similares que tramitan procedimientos sancionadores de Tráfico tienen como fecha límite para incorporarse al nuevo sistema de notificaciones TESTRA y publicar las citadas notificaciones en el mismo, el 25 de mayo de 2012. La relación de las Entidades Locales que se van dando de alta en el nuevo sistema de notificación y que publican las citadas notificaciones en el TESTRA, se puede consultar en Internet, a través la página Web de la Dirección General de Tráfico.

 

Hay que señalar que los edictos publicados tienen la consideración legal de documentos electrónicos, y se someten a la reglas de seguridad, a las especificaciones y a las condiciones que para este tipo de documentos establece la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Por último, subrayar que según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de Tráfico podrán crear sus propios Tablones de edictos, en los que se podrán efectuar tanto las notificaciones sancionadoras propias, como las de las Administraciones Locales pertenecientes a sus ámbitos territoriales con las que hayan suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración. No obstante estos tablones deberán interoperar con TESTRA, para “permitir que un – cualquier - ciudadano, a través de un único acceso, pueda tener conocimiento de la publicación de cualquier notificación de un procedimiento sancionador que se esté tramitando contra él”.

 
Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf