FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

22 Diciembre 2024

La FEMP, en el Observatorio del Empleo Público

La FEMP, en representación de la Administración Local española, contará con un Vocal en el Observatorio del Empleo Público, un organismo creado el pasado mes de julio, como un elemento de planificación estratégica de recursos humanos en las Administraciones Públicas, cuya responsabilidad será la realización de diagnósticos en materia de recursos humanos, el análisis de la situación del empleo público y la formulación de propuestas y recomendaciones de actuación.



El Observatorio del Empleo Público, cuya constitución estaba prevista desde 2009 en el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la Función Pública, dentro del diálogo Social 2010-2012, se ha creado ahora por Real Decreto 868/2010, de 2 de julio (BOE de 14 de julio), y se reconoce como un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de la Presidencia a través de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

En cuanto a su composición, la Presidencia estará ocupada por el titular de la citada Secretaría de Estado; las dos Vicepresidencias previstas corresponderán a los titulares de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. En cuanto a los Vocales, además del representante de la FEMP, el Observatorio tendrá seis representantes de la Administración General del Estado, nueve correspondientes a las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y cinco más en representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de la Función Pública. Se prevé también un Secretariado que ocupará, “con voz y voto”, el titular de alguna Subdirección General de la Dirección General de la Función Pública.

Funciones

Las funciones del Observatorio aparecen descritas en el artículo 3 del Real Decreto y son, entre otras, la recogida, análisis y difusión de la información en materia de empleo público de cara a la mejora y modernización de las Administraciones Públicas; la realización de diagnósticos en recursos humanos; el seguimiento de la calidad de los servicios, del empleo público, la evaluación del tipo de empleo que se crea en cada Administración, o el estudio de necesidades profesionales; prestar atención a la situación de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres; elaboración de informes y promoción de la colaboración institucional.

Los diagnósticos que el Observatorio realice en materia de recursos humanos tomarán en consideración de forma especial el acceso al empleo público de las personas con discapacidad o riesgo de exclusión social. Anualmente, además, el Observatorio realizará un informe sobre las tendencias del empelo público.

Por lo que se refiere a su funcionamiento, el Real Decreto prevé que el Observatorio funcionará a través de grupos de trabajo organizados en función de las materias concretas cuyo estudio y análisis se les encomiende; en función de los asuntos a tratar, se prevé la asistencia a reuniones del Pleno de personas procedentes de Departamentos Ministeriales o de otras Administraciones, e incluso de expertos, aunque no formen parte del mismo, siempre que su participación resulte de interés en alguna cuestión concreta. En cualquier caso, el Pleno celebrará reuniones, de forma ordinaria, una vez cada año.

 
Observatorio Empleo Público

Observatorio Empleo Público

Carta Local nº 384, noviembre 2024.pdf