FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Abril 2024

Acuerdo, con carácter indefinido, de Formación para el Empleo

La Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas ratificó, el pasado 23 de marzo, el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en el que queda establecido con carácter indefinido el marco futuro para la formación de empleados públicos.



La formación de los empleados públicos ya no estará en función de acuerdos negociados anual o plurianualmente, sino que quedará enmarcada en un contexto general definido por el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. El acuerdo fue suscrito el 22 de marzo por la Comisión General para la Formación Continua, de la que la FEMP es titular en representación de la Administración Local; junto a la firma de la representante de la Federación, Esther Díaz, Alcaldesa de Langreo y Presidenta de las Comisiones de Función Pública y de Formación Continua, figuran la de la Directora General del INAP, Pilar Arranz, las de los representantes de las Comunidades Autónomas y las de las organizaciones sindicales (Comisiones Obreras, UGT, CSI-CSIF y CIG). El Acuerdo recibió la ratificación de la Mesa General de negociación al día siguiente.

El texto final da vigencia indefinida al IV Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas (AFCAP), aprobado inicialmente para el período 2006-2009, y prorrogado de manera tácita para el presente ejercicio de 2010; así, el nuevo Acuerdo, que cambia en su denominación la expresión “Formación Continua” por la de “Formación para el Empleo”, será de aplicación a partir del próximo año 2011. Ese carácter indefinido, junto con la continuidad del Acuerdo de las Administraciones, son dos de las cuestiones de mayor interés para la Administración Local, que en este ámbito cuenta con el mismo nivel de representatividad y decisión que la Autonómica y la General del Estado.

La referencia expresa al concepto de “empleo” en la nueva denominación persigue la incorporación de la terminología ya existente en otras normas básicas de las Administraciones Públicas de estrecha relación con la formación, como el Estatuto Básico del Empleado Público, así como establecer en el enunciado del acuerdo una referencia al objetivo esencial implícito en el mismo, ya que la actividad formativa irá dirigida a la consecución de una mejora del empleo en las Administraciones Públicas.

El texto del nuevo Acuerdo incorpora, además, los esfuerzos realizados y los resultados obtenidos con los anteriores acuerdos y añade aspectos que lo enriquecen y le dan un nuevo enfoque, como, por ejemplo, el importante papel que asumen los planes interadministrativos o la incorporación de importantes mecanismos de intercambio de información, de coordinación y promoción de planes y acciones formativas conjuntas. En total, son 23 los artículos donde quedan detallados los pormenores del que será el escenario de la formación para los empleados de las Administraciones Públicas.

Formación, deber y derecho de los empleados públicos

La formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos. Así lo destaca, textualmente, el primero de los artículos del Acuerdo, en el que también se recoge que dicha formación está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto “impulsar y extender entre las Administraciones  Públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades”.

Dicha formación contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, añade, “con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones Públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía”.

Al igual que en los acuerdos anteriores, la formación se desarrollará mediante planes –integrados en las políticas de recursos humanos- que persigan el perfeccionamiento y la mejora de las funciones a desempeñar por los empleados, a la mejora de sus competencias y sus cualificaciones, tanto para su ingreso como para su promoción o carrera profesional.

Los contenidos de los planes de formación deberán orientarse a satisfacer las necesidades de cualificación de las Administraciones Públicas, y basarse en los estudios de necesidades formativas y planes estratégicos elaborados para conocer dichas necesidades.

Promotores y Planes de Formación

Al igual que ya ocurría en los acuerdos anteriores, el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas detalla quiénes pueden ser las entidades promotoras de Planes de Formación en las Administraciones; así, por parte de la Administración Local, podrán actuar como tales tanto los Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares, como la propia FEMP o las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

En el marco de la Administración General del Estado podrán ser promotores los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos de ella dependientes, y también las Universidades públicas adscritas; en la Administración Autonómica y en las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ser promotores cada una de las Consejerías que reúna las competencias en materia de función pública y los órganos que determinen tanto Comunidades como Ciudades Autónomas. En cuanto a las organizaciones sindicales podrán ser promotoras en todo el conjunto de las Administraciones Públicas o en varias Administraciones, según su implantación y representatividad.

Para que estas entidades promotoras puedan financiar acciones formativas con cargo los Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, será preciso que elaboren, con carácter anual, un plan de formación en el que se recojan las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación, así como su integración en un plan estratégico; también es importante que las acciones formativas que se incluyan en el plan se hayan coordinado con las de otros promotores con los que pudiese coincidir en el ámbito territorial o de personal.

El Acuerdo también prevé planes de formación plurianual, cuando concurran circunstancias específicas que tendrán que justificarse debidamente ante la Comisión de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Al igual que en el IV AFCAP, este Acuerdo contempla tres tipos de planes: unitarios, agrupados e interadministrativos; y también como en el AFCAP, se señala que los planes unitarios son los que afectan al personal de una sola Administración Pública con, al menos 200 empleados públicos; en la Administración Local, “las Entidades Locales solicitantes de este tipo de planes podrán incluir parte de su plantilla en un solo plan agrupado en la forma que determine la correspondiente convocatoria, detrayendo esos efectivos de su plantilla total.”

Los planes agrupados son los que afectan al personal de dos o más Entidades Locales, que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos; podrán ser promotores de planes agrupados tanto las Entidades Locales como las Federaciones y Asociaciones de municipios. El texto puntualiza que sólo podrá participarse en un plan agrupado.

Finalmente, los planes interadministrativos son aquéllos que no están destinados sólo al personal de la Administración promotora, sino que también se dirigen a la formación de empleados de otras Administraciones Públicas. Las Comunidades y Ciudades Autónomas podrán promover planes interadministrativos a través de los órganos designados por ellas para participar en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas; los planes promovidos por las organizaciones sindicales, por su parte, serán en todo caso interadministrativos, en el sentido de que deberán dirigirse a los empleados públicos de varias Administraciones Públicas.

También tendrán consideración de planes interadministrativos los promovidos por la FEMP y las Federaciones Territoriales, ya que se destinan a formar empleados públicos de diferentes Entidades Locales pertenecientes a un mismo ámbito territorial, autonómico o estatal, de acuerdo con la naturaleza de los promotores. De hecho, según destaca el acuerdo, “la Federación Española de Municipios y Provincias y las Federaciones Territoriales que deseen financiar acciones formativas con cargo a este Acuerdo, podrán elaborar planes agrupados o interadministrativos”.

Contenido de los planes de formación

El texto del acuerdo detalla cuáles han de ser los contenidos de los planes de formación en los siguientes trece puntos: sistema de detección de necesidades; objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar; ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo); colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos; criterios de selección de participantes; modalidad de gestión de las acciones formativas; opciones metodológicas previstas; previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo; criterios de evaluación del plan de formación; calendario de ejecución previsto; coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita financiación; informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo; y sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.

Los planes promovidos por las Administraciones Públicas indicarán el grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución. Del mismo modo, los planes promovidos por las Organizaciones Sindicales tendrán que indicar el grado de participación de las Administraciones Públicas afectadas.

Otros contenidos

En materia de negociación de los criterios a los que deberán ajustarse los planes, además de las prioridades de la formación o del impacto sobre los servicios públicos, coherencia del plan, y otros muchos, el texto señala que los acuerdos deberán procurar que “las acciones formativas que se promuevan a su amparo abarquen los distintos colectivos del ámbitos correspondiente: funcionarios, laborales y estatutarios”.

También marca las pautas para la negociación, tramitación y gestión de los planes y para las acciones formativas, y señala, igualmente, de manera detallada la estructura orgánica del acuerdo, es decir, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de la que la FEMP forma parte, en representación de la Administración Local, con las diversas Comisiones que la acompañan, y las funciones que en este marco tiene el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). El Acuerdo dedica, asimismo, un completo capítulo a la financiación de los planes y de las actividades complementarias.
 

 
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