FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

2 Julio 2024

El XI Pleno de la FEMP se celebrará el 18 y 19 de septiembre

Los días 18 y 19 del próximo mes de septiembre, el Palacio Municipal de Congresos de Madrid acogerá el decimoprimer Pleno de la FEMP, el máximo órgano de Gobierno de la Federación del que saldrán elegidos los demás (la Junta de Gobierno y el Consejo Territorial) y donde quedará definida la hoja de ruta para el próximo mandato, que se prolongará desde este año hasta 2019. Así lo aprobó la Junta de Gobierno en su reunión de marzo, la última de carácter ordinario del mandato actual.



Madrid será la sede del decimoprimer Pleno de la Federación Española de Municipios y Provincias los próximos 18 y 19 de septiembre, según el acuerdo de la Junta de Gobierno que la Federación celebró el 24 de marzo. La próxima Junta se reunirá el 14 de julio, una vez constituidas las Corporaciones salientes de las elecciones del 24 de mayo, y será la que convoque el XI Pleno de la Federación.
Desde ahora y hasta ese momento, la Junta de Portavoces será la que se encargue de las cuestiones relativas al funcionamiento de la Federación.

El Pleno es el órgano soberano de la Federación y se reúne, de forma ordinaria, una vez cada cuatro años. Es en este foro, al que están llamados a participar todos los miembros de la Federación, donde se diseña la “hoja de ruta” que marcará el trabajo a desarrollar durante el siguiente mandato de cuatro años y se determina la composición de los órganos de Gobierno de la FEMP (Consejo Territorial, Junta de Gobierno y Presidente) en función de la representación que las diferentes opciones políticas hayan obtenido en los municipios y provincias españoles.

La celebración del Pleno ha de tener lugar antes de que transcurran cuatro meses desde las elecciones municipales (previstas para el próximo 24 de marzo), y ha de convocarse, al menos, con sesenta días de anticipación, según establecen los Estatutos de la FEMP. Por ello, esa convocatoria se realizará en la mencionada Junta de Gobierno del 14 de julio.

Funciones y desarrollo del Pleno

El Pleno está integrado por los representantes de todos los socios titulares de la FEMP y por los socios de honor.

En cuanto a sus funciones, el Reglamento del Pleno aprobado por el Consejo Territorial de la FEMP en su reunión del 14 de diciembre de 2014 le atribuye seis: diseñar la línea política de la Federación; aprobar cuantas resoluciones estime convenientes en orden a un mejor desarrollo de la actividad y fines de la Federación; elegir a los miembros del Consejo Territorial y de la Junta de Gobierno; aprobar las cuentas anuales de la FEMP (aunque esta competencia queda delegada en el Consejo Territorial); aprobar y modificar los Estatutos; y, llegado el caso, disolver la  Federación y nombrar la Comisión Liquidadora.

El Pleno se reúne, con carácter ordinario, una vez cada cuatro años y, en cualquier caso, en un plazo de cuatro meses a partir de la celebración de las elecciones locales. También puede celebrarse de manera extraordinaria; en ese caso, ha de ser  por acuerdo del Consejo Territorial, por propia iniciativa o a petición de un número de socios titulares de la FEMP que represente, al menos, la mitad de los votos del Pleno, o bien cuando sea acordado por la Junta de Gobierno y ratificado por el Consejo Territorial.

El Orden del Día del Pleno Ordinario será fijado por la Junta de Gobierno que lo convoque y se acompañará a la convocatoria.

En cuanto al desarrollo del mismo, el Reglamento recoge el procedimiento de constitución de la Mesa así como las atribuciones y responsabilidades de ésta. El Pleno desarrollará sus funciones a través de las reuniones del Plenario y de las Comisiones de Trabajo que se constituyan en su caso para el debate sectorial de los asuntos incluidos en el Orden del Día correspondiente. Cada socio titular de la FEMP podrá solicitar su participación en las Comisiones de Trabajo que desee, comunicándolo oportunamente a la Secretaría General. No obstante, por razones técnicas podrá limitarse el número de participantes en cada Comisión. En ambos casos, la Junta de Gobierno establecerá el plazo y procedimiento de opción, que será remitido a los socios junto a la convocatoria del Pleno.

Cuotas al día

Desde la FEMP se remitirá a los asociados una carta relativa al pago de las cuotas de la Federación de manera que éstos puedan ponerse al día y ejercer sus derechos en el XI Pleno. Precisamente es el artículo 11 de los Estatutos de la Federación y el 4 del Reglamento del Pleno los que determinan los requisitos que ha de cumplir un socio titular para el ejercicio de los mismos. En el caso de adeudar un año de cotización, el socio no tendrá ni voz ni voto, si así lo acordase la Junta de Gobierno.

Además, la Entidad Local ha de disfrutar de la condición de socio con anterioridad a la fecha de convocatoria del Pleno. En este caso, eso significa que la Junta de Gobierno de 14 de julio es la última en la que puede presentarse para su aprobación el acuerdo plenario de la Corporación Local relativo a la solicitud de adhesión a la FEMP. La Junta será quien apruebe el alta que convertirá al solicitante en socio y permitirá su participación en el XI Pleno. Si este requisito no se cumple, la Entidad Local podrá participar con voz pero sin voto.

Finalmente, el representante deberá figurar inscrito en el Pleno con anterioridad al cierre de acreditación de delegados ya que, de no ser así, tampoco podrá ejercer el voto de su Corporación. La representación en el Pleno corresponde al Presidente de cada Corporación o, en su defecto, el miembro de la misma en quien delegue.

También es posible la delegación de voto de una Corporación en otra de su misma Comunidad Autónoma mediante acuerdo expreso del Presidente de la Entidad delegante. Este acuerdo deberá estar en poder de la Presidencia del Pleno antes de iniciarse la sesión constitutiva.

Con todo ello, los participantes en el Pleno podrán serlo en calidad de delegados, observadores afiliados y observadores no afiliados. Los primeros acuden con voz y voto en representación de socios titulares. Los segundos, con voz pero sin voto, son miembros de Entidades Locales asociadas a la FEMP o también representantes de Federaciones Territoriales de Entidades Locales de ámbito autonómico asociadas a la FEMP. En cuanto a los terceros, que no tienen voz ni voto, son aquéllos que representan a Corporaciones Locales no asociadas, o de Federaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico no vinculadas a la FEMP.
 
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