FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

2 Julio 2024

La FEMP remite a Hacienda sus alegaciones a la propuesta de reforma local

El pasado 9 de marzo, tras la reunión de su Junta de Gobierno, la FEMP hizo llegar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el documento con las alegaciones planteadas al texto sobre reforma local. La remisión de este documento abre ahora una nueva etapa en la trayectoria de la reforma que incluirá la convocatoria de una CNAL específica, el paso del futuro redactado por el Consejo de Estado y el arranque de su tramitación parlamentaria.



Las alegaciones presentadas recogen las diferentes posturas planteadas por los grupos políticos presentes en la FEMP, así como las aportaciones remitidas por quince Federaciones Territoriales de Municipios –entre ellas, EUDEL-, trece Diputaciones Provinciales y más de 35 Ayuntamientos. El documento de la FEMP (disponible en la página web de la federación) contiene observaciones a 24 de los 28 artículos que el texto informado por el Ejecutivo modifica en la Ley de Bases de Régimen Local y a los dos que se verían afectados en el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como a otras disposiciones.

En el apartado introductorio, la propuesta municipalista se refiere a la reforma como “la más profunda de cuántas se han acometido en democracia en relación con el sector público local”, e insiste en que da respuesta a reivindicaciones históricas de los municipios como, por ejemplo, la de dejar de asumir competencias que no corresponden al poder local. En este sentido, la reforma se presenta como una oportunidad para solucionar esa situación casi endémica: “Por presiones de otras Administraciones –dice textualmente-, este Anteproyecto no puede ni debe dejar incompleto el proceso ineludible de afrontar el problema de la prestación de las competencias impropias que absorben más del 25% del gasto público de los Gobiernos Locales”.

Las alegaciones, en su conjunto, ponen el acento en aquellas materias de la propuesta del Gobierno que podrían menoscabar el principio de autonomía local bajo el criterio de que “cualquier reforma del Gobierno Local debe procurar la mayor eficiencia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y en la gestión del gasto, sin que ello implique socavar la autonomía de los municipios, las provincias y las islas”.

Para presentar sus alegaciones, la FEMP toma como base el texto informado por el Gobierno. A cada uno de los artículos propuestos, la FEMP justifica su alegación, enmendando, adicionando, o proponiendo mejoras sobre el articulado original.

Suprimir controles o tutelas

La supresión de controles o tutelas no justificadas a los municipios o no conformes con el principio de autonomía local son la causa que motiva varias de las alegaciones propuestas por la Federación. Uno de los puntos más relevantes en este sentido es que propone la supresión del régimen especial de intervención de municipios con menos de 5.000 habitantes con un plan económico financiero en vigor. El redactado del Anteproyecto abría la puerta a la intervención de estos municipios en diferentes circunstancias, entre ellas, la disolución del órgano de gobierno de la Corporación, superar el nivel de deuda permitido, el incumplimiento reiterado de las obligaciones de emisión de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por ejemplo.

En su alegación, la FEMP explica que los actuales mecanismos de control para la intervención de estos Consistorios ya son suficientes y recuerda que, en España, más del 80% de los Ayuntamientos tienen menos de 5.000 habitantes. La aplicación de los requisitos propuestos en el Anteproyecto haría que muchos Ayuntamientos fueran intervenidos, “con lo que no desaparecerían de derecho, pero sí de facto”. Por ello, insiste en la supresión de este artículo.

En cuestión de controles y tutelas, la FEMP también aboga por eliminar la necesidad de informe de las Comunidades Autónomas y del Interventor de la Corporación para el ejercicio de competencias impropias y de actividades económicas, y también para la aprobación definitiva de los expedientes relativos a las citadas actividades económicas –salvo cuando éstas vayan a ser ejercidas en régimen de monopolio-.

Esta demanda incluye una serie de alegaciones que afectan a varios artículos y que la FEMP justifica en la vulneración de la autonomía local y en la atribución al interventor de la Entidad Local de “un control de oportunidad que excede de sus competencias de fiscalización”.

La FEMP también pide que se suprima del redactado final la obligación de los interventores de remitir al Tribunal de Cuentas un informe anual con aquellos acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y el Pleno, que hayan sido contrarios a los reparos formulados por el propio interventor. Para la Federación, es la propia Entidad Local y no el interventor quién ha de remitir esos informes ya que, según entiende, el control de la eficacia de los Ayuntamientos no es competencia de éste.

Asimismo, reclama que se suprima la necesidad de un informe previo de la Administración General del Estado para el nombramiento y cese de los interventores que ocupen puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designación –un sistema que sólo pueden utilizar los municipios de gran población-.

En materia de empleo local, la Federación ha enmendado también otros puntos pidiendo que se suprima la previsión de que sean las leyes de PGE las que prevean máximos y mínimos en los conceptos retributivos de los empleados locales. Se pide igualmente no limitar a funcionarios de carrera los posibles nombramientos de personal directivo, y también que sea posible nombrar personal eventual en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Supresión de Entidades Locales y rediseño de competencias

La modificación que propone el texto informado del Gobierno implica la desaparición de las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) como Entidades Locales con personalidad jurídica propia. Desde la FEMP se ha pedido mantener el actual redactado de la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 3.2, que las reconocería como Entidades Locales, y suprimir la frase que dice que “carecerán de personalidad jurídica propia” en el texto del Gobierno propuesto para el artículo 45 de esta Ley.

En materia de competencias, la FEMP traslada a su documento de alegaciones las líneas reivindicativas mantenidas desde hace tiempo. Así, la principal demanda es que el traspaso de medios correspondientes a las competencias asumidas por el Estado y las Comunidades Autónomas en servicios sociales, educación y sanidad, incluyan sólo los medios personales y materiales –no los financieros-. Se pide también eliminar del redactado del Anteproyecto el precepto que dispone la supresión automática de los convenios existentes en el ámbito de competencias impropias cuando lleven aparejada financiación para su desempeño.

La propuesta del Gobierno propone un listado de competencias “delegables” desde la AGE y las Comunidades Autónomas a los municipios mayores de 20.000 habitantes; a este respecto, la FEMP alega que, en todo caso, deberán ser las Administraciones delegantes quienes decidan que materias pueden ser o no objeto de delegación y que, además, esta posibilidad no debe limitarse sólo a los municipios con más de 20.000 habitantes.

Y en el ámbito de competencias propias, desde la Federación se ha pedido que en el listado de materias recogidas en el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local se añada “el fomento de la participación ciudadana y de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y el desarrollo económico local”. También se pide mantener la posibilidad de que los municipios realicen actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, ya contemplada en el artículo 28 de la Ley de Bases.

Asunción de servicios municipales

Otro de los puntos en los que se insiste con las alegaciones es el carácter extraordinario de la asunción de servicios municipales por parte de Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares. La FEMP subraya que esta circunstancia sólo debe producirse cuando el Ayuntamiento no pueda ajustar el coste real del servicio al coste estándar. Para ello se ha de dar al Ayuntamiento la oportunidad de aprobar un plan de reducción de costes. Tan sólo la no aprobación de este plan o su incumplimiento darían paso a la asunción de la prestación del servicio en cuestión por parte de la Diputación, Cabildo o Consejo, y únicamente cuando éstas lo aprueben de manera expresa.

Además, la asunción debe limitarse a la prestación del servicio de que se trate, porque lo que se asume es el servicio, nunca la competencia, que siempre correspondería al municipio. La FEMP también subraya que no debe establecerse ninguna prioridad en cuanto a los servicios que asuman las Entidades provinciales o insulares.

Retribuciones de electos locales

En el capítulo de retribuciones a los electos locales, la FEMP defiende la misma postura manifestada desde el comienzo de la negociación y que se concreta en tres puntos concretos: la posibilidad de que también perciban retribuciones los Alcaldes de municipios con menos de 1.000 habitantes; la posibilidad de optar entre la retribución como electo y la que percibieran como funcionario de cualquiera de las Administraciones Públicas, en el caso de que el electo sea un empleado público; y, finalmente, que los contenidos de la normativa en materia de retribuciones entre en vigor a partir de la próxima legislatura.

Finalmente, el documento recoge la propuesta de institucionalización de la FEMP, que se traduce en cuestiones como la participación de la Federación en órganos de cooperación multilateral o la estabilidad en su sistema de financiación.

 
Ayuntamineto de Peñamellera Alta (Asturias)

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Carta Local nº 380, junio 2024.pdf