Aprobado el Reglamento de las Juntas Locales de Seguridad
El Consejo de Ministros aprobó en su primera reunión del pasado septiembre el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, encargadas de establecer los procedimientos de colaboración entre los diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en el mismo término municipal. La aprobación de este Reglamento representa la puesta en marcha de un instrumento jurídico adecuado que permitirá regular la constitución y composición de las Junta Locales de Seguridad.
De hecho, hasta ahora, existía un vacío legal en torno a dichas Juntas, cuya creación aparecía contemplada en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986. Esta Ley, sin embargo, remitía a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la constitución y composición de las mismas. Las Juntas Locales de Seguridad creadas hasta ahora se habían regulado por normas de rango menor.
Constitución y composición de las Juntas
El nuevo Reglamento prevé la constitución de las Juntas, de forma voluntaria, en aquellos municipios o agrupaciones de municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, mediante acuerdo del alcalde del municipio y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por delegación de éste, del Subdelegado del Gobierno en la provincia.
Sus competencias son las propias de un órgano asesor, orientadas a establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.
En cuanto a su composición, la Presidencia corresponderá al Alcalde. Como Vocales de la Administración General del Estado se encuentran el jefe o jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que ejerzan sus funciones en el ámbito territorial del municipio y un representante de la Delegación del Gobierno o de la Subdelegación del Gobierno, un vocal en representación de la Administración Autonómica, y tres vocales de la Administración Local. La Secretaría la desempeñarán, alternativamente, por períodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento o de la Administración General del Estado, con voz pero sin voto. Asimismo, también podrán ser invitados a sus sesiones otras autoridades, funcionarios u otras personas que por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.
Finalmente, también se regulan las Juntas de Seguridad de Distrito como órganos que podrán crearse en aquellos municipios donde sus peculiares características demográficas y su organización municipal lo permitan, siempre dependientes de las Juntas Locales de Seguridad
Valoración favorable de UNIJEPOL
La Unión Nacional de Jefes y Directivos de Policía Local (UNIJEPOL) ha valorado “muy positivamente” la promulgación de esta norma que, según expresan, facilitará la cooperación intergubernamental entre los Municipios, el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Ciudadana e impulsará una coordinación más eficaz entre las Policías Locales y el resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el ámbito territorial del municipio.
UNIJEPOL destaca en un comunicado que este Real Decreto ha sido objeto de una larga tramitación administrativa, pues requería de numerosos informes y dictámenes preceptivos (entre ellos, el de la Comisión Nacional de Administración Local y el del Consejo de Estado), así como de una intensa negociación con la FEMP, con quien ha trabajado activamente, prestando asesoría y participando de manera destacada en las mesas técnicas de negociación que han elaborado el texto.