FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

24 Abril 2024

La FEMP analiza las tasas a instalaciones eléctricas y de gas

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los Ayuntamientos pueden valorar como “construcciones”las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. La FEMP ha comenzado a elaborar un documento con criterios generales y recomendaciones respecto de lo que suponen estas sentencias y las posibilidades que se abren a las Entidades Locales a la hora de redactar las ordenanzas correspondientes



El pasado 21 de diciembre, cinco sentencias del Tribunal Supremo avalaban las ordenanzas fiscales de 2014 de los Ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora), que establecen la regulación y las tarifas de la “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”.

La Sala III de este Tribunal rechazaba los recursos interpuestos por Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, que consideraban un error dar esa consideración a esas instalaciones, lo que repercutía en el valor catastral de los terrenos y en un incremento del gravamen que entendían no justificado.

Nada más conocerse el contenido de estas sentencias, numerosos Ayuntamientos se han puesto en contacto con la FEMP para recabar información acerca del alcance de las mismas. Desde hace unas semanas, un grupo de técnicos y expertos en la materia trabajan para valorar, entre otras cosas, si hay argumentos suficientes para recomendar el establecimiento de estas tasas.

Argumentos del Tribunal

El Supremo, en contra de la opinión de las empresas, considera que la ordenanza no vulnera los artículos 24 y 25 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que establece que el importe de estas tasas se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

Las Sentencias dictadas recientemente concluyen que cabe incluir el valor de las construcciones e instalaciones, junto con el valor catastral del suelo rústico, para calcular la base imponible de la tasa.

En concreto, recuerdan que “al cuantificar la tasa no se trata de alcanzar el valor de mercado del suelo por el que discurren las instalaciones que determinan el aprovechamiento especial o el uso privativo del dominio público local, sino el de la utilidad que esos aprovechamientos o usos reportan. Por ello, son admisibles todos los métodos que, cualquiera que sea el camino seguido, desemboquen en un valor que represente la utilidad en el mercado obtenida por el sujeto pasivo”.

Finalmente, el dictamen del Tribunal señala que los Ayuntamientos han aplicado “unos parámetros objetivos” para determinar la base imponible y las tarifas de la tasa, que además son “proporcionados y no discriminatorios” y respetan las exigencias del artículo 24.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Las sentencias cuentan con votos particulares de tres de los siete Magistrados que las han dictado, que consideran que debieron estimarse los recursos de las empresas, al entender que la inclusión del valor de la utilidad las inversiones en las infraestructuras de transporte y distribución de energía, es contrario al art. 24.1 de la Ley.
 
Foto tendido electrico

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Carta Local nº 377, marzo 2024.pdf