FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Noviembre 2024

Funciones de educadoras y educadores sociales en los Servicios Sociales municipales, por Alberto Fernandez de Sanmamed Santos, Presidente del CGCEES

El Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (en adelante CGCEES) está formado por todos los colegios profesionales autonómicos y en convenio con las asociaciones profesionales autonómicas.



A partir del consenso profesional, define la Educación Social como un derecho de la ciudadanía que se concreta en el reconocimiento de una profesión de carácter pedagógico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son ámbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:
 
 
-          La incorporación del sujeto de la educación a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulación social.
-          La promoción cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisición de bienes culturales, que amplíen las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participación social.
 
Esta definición de la profesión, conjuntamente con el código deontológico y el catálogo de funciones y competencias de las educadoras y educadores sociales, dotan de un cuerpo teórico que legitima y da sentido al título universitario de Diplomado (próximamente graduado) en Educación Social.
 
En el catálogo de funciones y competencias, leyendo con detenimiento dichas funciones y competencias se puede observar fácilmente como muchas de ellas se plasman cada día en nuestro trabajo en los Ayuntamientos e Instituciones del ámbito local. La concreción de dichas funciones está directamente relacionada con los marcos legislativos propios de las Comunidades Autónomas. Pero podríamos definir, en general, unas funciones comunes para las educadoras y educadores sociales que trabajan en los Ayuntamientos, principalmente en las Concejalías de Servicios Sociales.
 
Algunas de las funciones que se verán a continuación son propias y exclusivas de las educadoras y los educadores sociales, pero otras son comunes a todos o parte de los profesionales de los Servicios Sociales.
 
Las funciones generales de las educadoras y los educadores sociales en los Servicios Sociales son:
 
-          Transmisión, desarrollo y promoción de la cultura.
-          Conocimiento, análisis e investigación de los contextos sociales y educativos.
-          Generación de redes sociales, contextos, procesos y recursos educativos y sociales.
-          Mediación social, cultural y educativa.
-          Diseño, implementación y evaluación de programas y proyectos educativos.
 
Partimos de la base que el trabajo que realizan los profesionales de Servicios Sociales Municipales se divide en tres grandes ámbitos de intervención: trabajo individual y familiar, trabajo grupal y comunitario y gestión de servicios.
 
Respecto el trabajo individual y familiar, la educadora y educador social tiene como funciones propias, entre otras:
 
-          Detección y prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social, básicamente desde la intervención en el medio abierto.
-          Recepción y análisis de las demandas, desde el medio abierto y a través de entidades, instituciones y otros servicios, de personas y familias en situación de riesgo y/o dificultad social.
-          Elaboración, seguimiento y evaluación del plan de trabajo socioeducativo individual.
-          Información, orientación y asesoramiento, de las prestaciones y los recursos sociales del territorio que pueden facilitar la acción socioeducativa.
-          Implementación y evaluación de las acciones de apoyo para reforzar el componente socioeducativo de la intervención en cualquier edad del usuario, y prioritariamente con las personas que tienen especiales dificultades en su proceso de socialización.
-          Elaboración de los informes socioeducativos pertinentes.
-          Tramitación y seguimiento de las prestaciones individuales, como apoyo en los procesos de desarrollo de las capacidades personales y de inserción social en el medio.
-          Tramitación de propuestas de derivación a otros profesionales, servicios municipales o servicios especializados, de acuerdo con el resto de miembros del equipo.
 
Respecto el trabajo grupal y comunitario, las funciones de la educadora y educador social, algunas de ellas compartidas con el resto de profesionales del equipo y entre otras, las siguientes:
 
-          Elaboración de proyectos de prospección, sensibilización y dinamización.
-          Recepción y análisis de las demandas de entidades o de grupos vecinales.
-          Promoción, elaboración y seguimiento de los proyectos de prevención, promoción social o intervención comunitaria en su ámbito de actuación geográfico o con colectivos de personas afectadas con las mismas problemáticas sociales.
-          Participación en los grupos de trabajo que existan en su ámbito de actuación geográfico ycolaboración con otras entidades y sistemas, para una mejor coordinación y atención de la demanda social.
-          Información, orientación y asesoramiento de los recursos y servicios sociales.
-          Promoción de la organización y/o animación de la comunidad para conseguir una mejora del nivel social.
 
Finalmente, y en relación a las funciones de gestión del servicio donde trabajan las y los educadores sociales, las funciones más destacadas y plenamente compartidas con el resto del equipo son:
 
-          Formulación de propuestas técnicas necesarias para la mejora de la calidad del Servicio.
-          Valoración de la pertinencia y necesidades de los servicios.
-          Participación en la elaboración, desarrollo y organización de los programas generales del Servicio.
-          Coordinación con el resto de miembros del equipo para el establecimiento de criterios y prioridades.
-          Evaluación con el resto de miembros del equipo de los resultados de las acciones globales realizadas.
 
Como se señalaba al principio del artículo, las funciones expuestas deberán responder tanto al marco normativo como al encargo concreto que se desarrolle en la administración responsable.
 
 
 
Alberto Fernández de Sanmamed Santos

Alberto Fernández de Sanmamed Santos

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf