FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

19 Noviembre 2024

Las Entidades Locales, adaptadas a la Directiva de Servicios

A lo largo del último mes, las Entidades Locales españolas han venido adaptándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, llamada de modo genérico Directiva de Servicios. Al igual que el resto de las Administraciones, la Local ha emprendido una serie de actuaciones que la han llevado a simplificar sus procedimientos, a derogar o modificar algunas de sus Ordenanzas o Reglamentos o a establecer nuevas formas de cooperación interadministrativa.



Las actuaciones que han realizado las Entidades Locales a lo largo del proceso de transposición se han movido en esas tres líneas fundamentales: en primer lugar, la adaptación de la normativa a la Directiva; en segundo, la simplificación administrativa y la tramitación electrónica de expedientes (que afectan a la Ventanilla Única); y finalmente, la cooperación interadministrativa, impulsada por el sistema IMI.

 

La adaptación de la normativa local se ha visto, en algunos puntos, supeditada a las decisiones que sobre sus propias normativas han adoptado tanto la Administración General del Estado como las de las Comunidades Autónomas; en cualquier caso, en este ámbito de actuación, una las intervenciones de las Entidades Locales han sido la identificación de Ordenanzas y Reglamentos en los que se establecían autorizaciones y requisitos que pudiesen condicionar la libertad de establecimiento y libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea; otra ha consistido en derogar o modificar los preceptos de las ordenanzas y Reglamentos que establezcan esas autorizaciones y requisitos, cuyo mantenimiento no pudiera justificarse; finalmente, las Entidades Locales han debido informar a la Administración General del Estado (AGE) de aquéllos requisitos y autorizaciones que sí se mantengan, así como de los motivos o circunstancias que justifican su mantenimiento, al objeto de que la Administración General del Estado informe a la Unión Europea.

 

De cara a esa información que el Estado Español ha de proporcionar la UE, la AGE ha exigido la cumplimentación de los llamados IPM a los 28 municipios españoles más poblados. Los IPM (Interactive Policy Making) son una aplicación en internet desarrollada por la Comisión Europea que incluye cuatro tipos de cuestionarios on-line; se trata de informes con arreglo a los artículos de la Directiva sobre regímenes de autorización, requisitos a evaluar de establecimiento, requisitos a libre prestación de servicios y actividades multidisciplinares. Estos cuestionarios permiten recoger todos los aspectos exigidos en el artículo 39 de la Directiva, y son un instrumento de comunicación de resultados a la Comisión y al resto de los Estados miembros tras el proceso de evaluación y modificación de la normativa.

 

Simplificación administrativa

El principio de libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios, establecido como regla general en la Directiva, implica también la simplificación de los trámites a los que están sujetos los prestadores de servicios, un punto que, además, puede verse impulsado por el potencial técnico de las tecnologías de la información.

 

La puesta en marcha de esta simplificación administrativa ha supuesto para las Entidades Locales analizar los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones y proceder a su simplificación. La Directiva exige, además, que los prestadores puedan llevar a cabo todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso y ejercicio de una actividad de servicios a través de un único punto y por vía electrónica, la ventanilla única. Dar cumplimiento a esta exigencia ha supuesto la puesta en marcha de ventanillas únicas configuradas como un portal virtual accesible a través de internet.

 

En España ha sido el Ministerio de la Presidencia el que, a través de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica ha venido desarrollando la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios (VUDS). La VUDS se basa en los principios de corresponsabilidad y cooperación entre los tres niveles territoriales de Administración  (estatal, autonómico y local), de forma que los contenidos de la misma y su gestión son corresponsabilidad de todas las autoridades competentes. Son precisamente estas autoridades las que deciden la forma de realizar los trámites de su competencia y eligen el modelo –de entre los propuestos- para integrar su información en la VUDS; la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios proporciona contenidos y funcionalidad a disposición de las autoridades competentes para ser utilizados en sus ventanillas institucionales o empresariales.

 

Las Entidades Locales han podido integrarse en una VUDS una vez identificados los procedimientos y trámites afectados por la Directiva de Servicios. Cada Entidad Local decidirá el modo de conexión.  De hecho, para poder gestionar y compartir toda la documentación e información relativa a VUDS generada por todas las autoridades competentes, se creó un repositorio documental llamado T-Room, accesible vía web; se trata de una plataforma de colaboración que permite disponer en el repositorio común toda la información de interés. La Administración interesada puede solicitar un usuario en la dirección info.vuds@map.es, donde solicitará también los accesos a la T-Room para los interlocutores que identifique. Las Entidades Locales han de identificar los interlocutores para el proyecto de la VUDS, tanto a nivel funcional como tecnológico.

 

Cooperación interadministrativa (Sistema IMI)

 

La Directiva de Servicios ha impuesto a las Administraciones el deber de cooperar entre sí a efectos de información, control, inspección e investigación con las autoridades competentes de los demás Estados miembros y de la Comisión Europea, con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios. Estas obligaciones de colaboración y cooperación, para las Entidades Locales, con relación a las Autoridades competentes de los otros Estados, se concretan en cuestiones como facilitar la información que les soliciten, realizar las comprobaciones e inspecciones que igualmente les soliciten e informar de los resultados, comunicar las medidas disciplinarias adoptadas o incluso, comunicar, sin solicitud previa, los actos específicos de carácter grave de los que tuvieran conocimiento, en relación con una actividad o un prestador de servicios que pudiese ocasionar perjuicios a la salud, la seguridad de las personas o el medio ambiente.

 

Estos deberes de cooperación suponen, además, la obligación de las Entidades Locales de disponer de un sistema electrónico de intercambio de información con las demás Administraciones Públicas españolas y con las de otros Estados miembros. El sistema adoptado ha sido el IMI, Sistema de Información del Mercado Interior, una aplicación accesible, vía web, concebida por la Comisión Europea, que permite la localización de las autoridades competentes y el intercambio de consultas e información.

 

La Coordinación Nacional del Sistema IMI (NIMIC) se lleva a cabo desde la Dirección General de Cooperación Autonómica del Ministerio de Política Territorial y ofrece asistencia a los usuarios a través de la dirección de correo atencionusuarios.IMI@mpt.es, o en los teléfonos 91 273 46 25 y 91 273 46 51. Asimismo, se han designado coordinadores autonómicos (SDIMICs), a cuyo listado se puede acceder a través de la dirección web www.mpt.es/documentacion/sistema_IMI/coordinadores/SDIMICs.html. Las Entidades Locales deben solicitar registrarse en el IMI como autoridades competentes a través de su respectivo coordinador autonómico SDIMIC.

 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf