FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

26 Noviembre 2024

Diez años más para devolver las liquidaciones negativas de 2008 y 2009

Las Entidades Locales disponen de 120 años más (un total de veinte) para devolver a Hacienda los importes pendientes por las liquidaciones negativas de su Participación en los Ingresos del Estado (PIE) correspondientes a los años 2008 y 2009. Esta ampliación, largamente demandada por la FEMP, fue aprobada en septiembre por el Consejo de Ministros y queda recogida con detalle en el Real Decreto-ley 12/2014, de 12 de septiembre.



La norma, que aparece publicada en el BOE del pasado 13 de septiembre, recoge la extensión de plazo y las condiciones para acogerse al mismo en su Disposición Adicional Única, relativa a “Reintegros de los saldos deudores resultantes a cargo de las Entidades locales en las liquidaciones definitivas de la Participación en Tributos del Estado de los años 2008 y 2009”. El Real Decreto-ley también contempla Medidas de Liquidez para las Comunidades Autónomas y concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios para diversos Ministerios.

Antes del 30 de noviembre


Las Entidades Locales a las que ya se esté aplicando la ampliación del periodo de reintegro de los saldos deudores correspondientes a las liquidaciones negativas de los dos ejercicios señalados, podrán ampliar ese periodo en 120 mensualidades más, es decir, podrán pasar del aplazamiento inicial, de diez años, a los veinte que se ofrecen ahora.

Si así lo consideran, estas Entidades podrán solicitar el nuevo aplazamiento. Sin embargo, dicho aplazamiento se aplicará de oficio a aquéllas otras que, por su situación económica, se encuentren acogidas a “medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a las Entidades Locales con problemas financieros”; así lo recoge el punto 2 del precepto.

La solicitud de ampliación de plazo deberá ser aprobada por el Pleno de la Corporación Local y, posteriormente, el Interventor o el Secretario-interventor deberá remitirla al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 30 de noviembre.

Según destaca la Disposición, la ampliación se concederá “a las Entidades Locales que, además de haber presentado la liquidación de los presupuestos de todas las entidades integrantes de la Corporación Local correspondientes a 2013, prevean cumplir a 31 de diciembre de 2014 con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el límite de deuda pública”. Además, su periodo medio de pago no debe superar en más de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad.

La aplicación efectiva de la ampliación se iniciará en la entrega a cuenta de la Participación en Tributos del Estado del mes de enero de 2015. A partir de ese momento, los reintegros mensuales que se apliquen serán el resultado de dividir entre 204 mensualidades el importe pendiente de reintegrar a esa fecha en concepto liquidaciones correspondientes a los años 2008 y 2009.

Esta modalidad de aplazamiento –añade la disposición- se mantendrá siempre que las Entidades Locales afectadas aporten la liquidación de sus presupuestos y cumplan con los límites  señalados antes. En caso de que el incumplimiento se produzca en dos ejercicios consecutivos, a partir de la entrega a cuenta del mes de enero del ejercicio siguiente se volverá a aplicar el fraccionamiento a 10 años (y no a 20, es decir, se suprimen las ventajas de esta nueva ampliación).

Cancelación de saldos pendientes


Otra de las novedades que recoge esta norma es la posibilidad de cancelar los saldos pendientes de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009, otra de las cuestiones que la FEMP ha venido reclamando.

En este sentido, el punto séptimo y último de la Disposición señala textualmente que : “Las Entidades Locales podrán cancelar la totalidad del saldo pendiente de reintegrar correspondiente a las liquidaciones definitivas de los años 2008 y 2009, previo acuerdo del Pleno de la Corporación Local y comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”. El plazo para hacerlo también finaliza el 30 de noviembre. La cancelación se aplicaría en la entrega a cuenta del mes de enero de 2015.

Una medida largamente demandada

El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, quiso destacar que “se trata de una medida largamente demandada desde la FEMP como apoyo a la gestión económica que vienen realizando las Entidades Locales”; y añadió que su adopción demuestra “la disposición del Ejecutivo a premiar el compromiso asumido por las Entidades Locales con el crecimiento de España”.

La ampliación del plazo tiene por objeto facilitar a las Entidades Locales mayor disponibilidad de recursos, disminuyendo los reintegros correspondientes a las liquidaciones de 2008 y 2009, cuyo importe total a reintegrar se eleva a 3.509 millones de euros para este año. Aumentar el periodo de devolución afectaría a 2.924 Entidades Locales que ya tienen ampliado el periodo de reintegro a diez años desde 2012.

Según los cálculos realizados por el Ministerio, el impacto en la mejora de la liquidez de las Entidades Locales que puede suponer esta propuesta alcanzaría los 458 millones de euros en 2015.

Para el también Alcalde de Santander, “esta posibilidad que se abre ahora al sector local le permitirá mejorar su liquidez y, en consecuencia, le dará mayor margen para planificar sus inversiones y actividades. Con ello, además, se plasma el reconocimiento del Gobierno al esfuerzo desarrollado por municipios y provincias para alcanzar la estabilidad presupuestaria sin descuidar la prestación de servicios a los vecinos”.

 
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf