FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Julio 2024

Propuesta de una nueva regulación de la tributación local sobre comunicaciones electrónicas

La FEMP considera imprescindible que el Gobierno acometa una reformulación del régimen tributario local del sector económico de las comunicaciones electrónicas para que se adecue a la realidad económica actual de este sector y así se lo ha hecho saber a los grupos parlamentarios en una propuesta de enmienda al Proyecto de Ley de medidas tributarias que se está debatiendo en el Congreso de los Diputados.



La iniciativa de la Federación Española de Municipios y Provincias pretende, por un lado, dar respuesta a los cambios producidos en el sector de la comunicación electrónica -que en estos momentos ya no sólo afecta a la telefonía móvil-, y por otro, clarificar los hechos imponibles que son susceptibles de aplicación en la tasa municipal  por la actividad que realizan estas empresas en los municipios.

Esta nueva regulación estaría justificada, además, por la situación creada tras la sentencia del pasado mes de julio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara la denominada “la tasa de los móviles” contraria a la directiva comunitaria, en lo que respecta a los no titulares de la red. Este fallo supone, a juicio de la FEMP, un perjuicio para las Entidades Locales que, en un momento de crisis como el actual, van a  tener que reajustar sus presupuestos.

Con este fin, la FEMP contempla dos medidas complementarias. La primera de ellas plantea una modificación en la aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyas tarifas vigentes datan de 1990 y se confeccionaron en el escenario económico y tecnológico de aquellos años. La legislación posterior apenas ha tenido en cuenta los grandes cambios en la actividad del sector de las comunicaciones, salvo la creación en 2002 de un epígrafe específico para la telefonía móvil.

La segunda propuesta tiene que ver con la supresión del actual régimen especial y, por tanto, la aplicación de un mecanismo de tributación en iguales condiciones fiscales para todas las operadoras del sector.

La FEMP considera que la situación de monopolio en los años 80 justificaba la existencia de este régimen especial de tributación local, pero que tras la liberación del mercado de telecomunicaciones y la aparición de nuevos sujetos intervinientes, ya no tiene razón de ser el mantenimiento de este privilegio.

No obstante, la FEMP estima que antes de la supresión de este régimen especial se establezca un periodo transitorio de dos años para la adaptación a la nueva realidad fiscal de Telefónica, por lo que su derogación tendría lugar a partir de 2015.

Gestión del impuesto de plusvalía

La modificación del régimen tributario local sobre las comunicaciones electrónicas no es la única propuesta elevada por la FEMP a los representantes de los partidos en el Parlamento. Los Alcaldes plantean que el Proyecto de Ley de medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica debe aprovecharse también para profundizar en  la prevención y lucha contra el fraude fiscal en el ámbito local, a través de  una mejora del régimen de gestión del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como “plusvalía”.

La FEMP propone que el Registro de la Propiedad no registre ningún documento “que contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, sin estar acreditada la autoliquidación o la declaración correspondiente ante el Ayuntamiento competente para liquidar dicho impuesto.

Aunque parezca técnica, la propuesta responde a la conveniencia de introducir una medida más para luchar contra el fraude, puesto que la no declaración a efectos del impuesto municipal también constituye una vía de evasión fiscal.

También en lo que se refiere a la plusvalía, la FEMP pide una modificación de la base imponible del impuesto con el fin de poder cuantificar, de acuerdo con la realidad del mercado, la participación de la Entidad Local en la plusvalía resultante de una transmisión inmobiliaria.

El objetivo es que una parte del beneficio obtenido por el transmitente revierta en beneficio de la colectividad; pero al mismo tiempo, persigue evitar inequidades y penalizar las plusvalías más especulativas, sometiendo a gravamen las plusvalías generadas en menos de un año, con un nuevo coeficiente mensual aplicable para la determinación de la base sometida al impuesto.

 

Novedades en tributación local

 

El Proyecto de Ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica introduce novedades importantes en el apartado referido a los tributos locales y que afecta, sobre todo al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En primer lugar, excluye de la exención prevista en el IBI a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas carentes de interés general. No obstante, la exención no es obligatoria, porque el texto prevé que los Ayuntamientos puedan seguir beneficiando fiscalmente a dichos inmuebles, si así lo desean.

Una de las principales novedades es la bonificación de hasta un 95% que los Ayuntamientos podrán aplicar al IBI y al IAE cuando se trate de actividades económicas especial interés. Esta rebaja ya se aplicaba hasta ahora en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para las mismas circunstancias.

El texto del Proyecto de Ley modifica el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales para que los consistorios puedan regular dicha bonificación mediante ordenanzas, sobre aquellos inmuebles en los que se lleven a cabo actividades económicas que “sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por incurrir circunstancias sociales, culturales, históricos artísticas o de fomento del empleo que lo justifiquen”. La aprobación de la declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, por mayoría simple de sus miembros.

Por otro lado, introduce aclaraciones sobre el pago del para establecimientos abiertos durante un periodo inferior al año, e incorpora mejoras técnicas que afectan a las notificaciones, al informe técnico-económico de las tasas y a determinados supuestos de no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Catastro

Por último, el Proyecto contiene diversas medidas en relación con la formación y el mantenimiento del Catastro Inmobiliario. Por un lado, prevé la posibilidad de una tramitación abreviada del procedimiento de inspección catastral, en línea con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, prescindiendo del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladores del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta.

Por otro lado, establece que las ponencias de valores no podrán ser objeto de impugnación con ocasión de la determinación individualizada o la posterior aplicación de los valores catastrales resultantes de las mismas.

 

La nueva Ley dota, además, de una mayor flexibilidad a la actualización de los valores catastrales por medio de las leyes de presupuestos generales del Estado. Así, las leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes y éstos podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o para cada clase de inmuebles.

Asimismo, por la vía de los Presupuestos podrán actualizarse los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes, en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

En este caso, los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos cuando hayan  transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración, o cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales  entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.

 
Los Alcaldes plantean una mejora del régimen de gestión del Impuesto sobre el

Los Alcaldes plantean una mejora del régimen de gestión del Impuesto sobre el "plusvalías"

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf