FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Julio 2024

Manual para la reducción de cargas administrativas

La reducción de cargas administrativas y, por tanto, la simplificación de los procedimientos y el ahorro de costes, es un empeño del Gobierno en el que colabora activamente la Administración Local, a través de la FEMP. Uno de los frutos de esta colaboración es el Manual publicado recientemente por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública para que los Ayuntamientos dispongan de una herramienta sencilla con la que abordar esta tarea.



El Gobierno quiere lograr una reducción del 30% de las cargas administrativas en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, un porcentaje cinco puntos por encima del objetivo fijado por las autoridades europeas. Para ello, y en lo que toca a la Administración Local, el Ministerio y la FEMP firmaron en 2009 un convenio para el intercambio de información, la identificación de actuaciones y el impulso de iniciativas conjuntas sobre reducción de cargas, simplificación procedimental y mejora de la reglamentación.

Dicho acuerdo comienza a dar sus frutos y una buena prueba de ello es este Manual, elaborado grupos de expertos de las tres Administraciones y que incorpora la experiencia puesta en marcha en 11 Ayuntamientos propuestos por la FEMP, a través de la Comisión de Modernización y Calidad, cuyos representantes seleccionaron de común acuerdo con el Ministerio los procedimientos sobre los que han realizado el trabajo de detección, medición y, en su caso, propuestas de supresión o reducción de las cargas administrativas.

Los municipios que participan en este proyecto piloto son los de Aledo (Murcia); Castellón de la Plana, Catarroja (Valencia), Elche (Alicante), Esplugues de Llobregat (Barcelona), Logroño, Marchamalo (Guadalajara), Miguelturra (Ciudad Real), Palencia, Villalbilla y Villanueva de la Cañada (Madrid).

Medición y reducción de cargas administrativas

El Manual contiene, en primer lugar, un método simplificado de medición de cargas administrativas y su reducción, elaborado por un grupo de trabajo compuesto por expertos de las tres Administraciones, con la participación de la FEMP y de los Ayuntamientos de Gerona y Leganés.

Para este trabajo se tuvo en cuenta la definición de cargas administrativas, aquellas actividades de naturaleza administrativa que deben llevar a cabo las empresas y ciudadanos para cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa. Dentro de esta descripción se entienden incluidas aquellas actividades voluntarias de naturaleza administrativa derivadas de una diligente gestión empresarial (solicitud de subvenciones, inscripción en registros voluntarios, solicitudes de claves de servicio, etc.)

Tras identificar las cargas administrativas para su medición en las normas y procedimientos derivados de las mismas, los autores del Manual exponen los mecanismos de reducción, inspirados  en los principios propuestos en el Programa de Acción de la Comisión Europea.

El Manual distingue entre medidas directas e indirectas de reducción de cargas administrativas. Sobre las primeras, alude, en primer lugar a la supresión de la carga, es decir, la eliminación de obligaciones innecesarias, repetitivas u obsoletas, bien por la evolución tecnológica y social, bien por derogación expresa o tácita del marco normativo en que se sustentan. También apunta a  la eliminación de procedimientos, por ejemplo, la sustitución del régimen de autorización, licencia y otros títulos habilitantes por la comunicación previa susceptible de comprobación ulterior.

Eliminación o simplificación de trámites

En cuanto a los trámites, propone la sustitución de la obligación de aportar documentación o adjuntarla a la solicitud por declaraciones responsables susceptibles de comprobación ulterior, así como la renovación automática o proactiva de licencias, permisos, etc. Del mismo modo, aconseja la eliminación de redundancias o solapamientos en las normas o procedimientos que implican la reiteración de una misma carga, con especial incidencia en procedimientos habituales (por ejemplo en la solicitud de una subvención), entre otras medidas.

Para conseguir una simplificación en la presentación de documentos, sugiere que no se soliciten papeles o datos que ya obren en poder de la Administración, en particular a través de la interconexión de fuentes de datos, obteniendo previamente el consentimiento del interesado. También recomienda la reducción de la  documentación o datos a aportar, exigiendo únicamente la imprescindible, o la simplificación de formularios (incluidos los electrónicos) y unificación de formatos, en la medida de lo posible.

Sobre este punto, además, insiste en la reducción de la frecuencia de presentación de los datos o documentos y, además, en la ampliación de los plazos de validez de permisos, licencias, inscripciones en registros, etc.

Junto a todo esto, el Manual menciona la necesidad de introducir mejoras tecnológicas, como la automatización de las relaciones con la Administración o con terceros, que permita evitar desplazamientos o reiteraciones en las cargas, y la interconexión de fuentes de datos que evite la presentación de certificados, documentos o datos que ya obren en poder de la Administración, en particular a través de los registros.

La coordinación administrativa, entre los distintos órganos que participan en procedimientos administrativos, es esencial para eliminar trámites concurrentes o solapados, del mismo modo que la coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, para establecer mecanismos de tramitación de procedimientos complejos, en los cuales intervengan, por ejemplo, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, principalmente.

Medidas indirectas

Entre las medidas indirectas propuestas,  el Manual destaca la respuesta inmediata en los procedimientos, la reducción de los plazos legales y efectivos en la tramitación o la reducción de plazos de conservación de documentos o datos. También, por su efecto indirecto, se propone la revisión del sentido del silencio administrativo,  ampliando el número de procedimientos con silencio positivo.

Del mismo modo, aconseja que se proporcione información adicional o sistemas de ayuda para facilitar el cumplimiento de las cargas administrativas impuestas, tales como los canales de empresa o guías de ayuda; la divulgación de las cargas administrativas que se modifican o suprimen; el acceso fácil, por vía Web, a toda la tramitación de un procedimiento y a la cumplimentación, el envío, la notificación y el pago de tasas e impuestos por vía electrónica; y la simplificación y unificación del lenguaje administrativo, facilitando la comprensión, cumplimentación y tramitación de documentos.

Trámite de licencia ambiental

El trámite de la licencia ambiental es obligatorio en todos los municipios. La legislación actual exige al interesado la solicitud de la licencia ambiental y licencia de apertura para poder ejercer cualquier tipo de actividad. Por ello, el Manual dedica un apartado especial al estudio del procedimiento de obtención de este permiso.

El trabajo pone de manifiesto los diferentes procedimientos que existen, según la actividad: autorización ambiental integrada, licencia ambiental y comunicación ambiental. Además, la tramitación de la licencia ambiental requiere la tramitación y obtención de otras autorizaciones y comunicaciones, como el certificado de compatibilidad urbanística, la licencia de obra mayor o menor, la solicitud de certificado de final de obra y la licencia de apertura. En definitiva, el trámite de esta licencia es complejo y largo, entre otras cosas por la cuantiosa documentación solicitada

La gestión de este tipo de autorizaciones supone la tramitación de un elevado número de expedientes en todos los Ayuntamientos, que requieren la utilización de muchos recursos municipales y la intervención de diversos departamentos, con la consiguiente duplicidad de recursos, que  se podría evitar si el trámite se realizara desde un único servicio.

A estos problemas se suman otros derivados de la disparidad normativa y procedimental. La normativa autonómica es relativamente reciente, del año 2005/2006, lo que dificulta a los Ayuntamientos la adaptación del trámite a la legislación vigente. En este punto, el Manual detecta la necesidad de ajuste de la normativa y de la tramitación actual a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Normativa Europea. Por otro lado, pone de manifiesto la heterogeneidad normativa autonómica, así como la distinta aplicación según municipios, lo que dificulta la agrupación en un único procedimiento y por tanto de su estudio. Consecuentemente, cada Ayuntamiento parte de una situación diferente respecto a la adaptación de la normativa, aplicándose de forma particular en cada caso. Algunos Ayuntamientos tramitan la licencia ambiental y la licencia de obra de forma conjunta, sin embargo otros la gestionan de forma independiente.

A modo de conclusiones, el estudio sobre este procedimiento pone de manifiesto -entre otras cuestiones y aparte de la unificación de criterios para que los requisitos sean los mismos para todos los ciudadanos-, que la mayor reducción de cargas siempre está muy relacionada con la presentación vía telemática de la solicitud y de la documentación correspondiente.
 
Los redactores del Manuel  consideran necesaria la firma de convenios con los distintos colegios oficiales para que la documentación que expida, así como los visados, se realicen de forma telemática y además tengan total validez; del mismo modo que es necesario la firma de convenios con las distintas Consejerías para que los informes o certificados que se les soliciten, sean enviados electrónicamente a los diferentes Ayuntamientos, con el consecuente ahorro de tiempos.

Otras cuestiones a resolver serían la revisión del Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, en el sentido de considerar sometidas a comunicación previa aquellas actividades que por sus características no estén sujetas a estudio de impacto ambiental o no supongan riesgo para la seguridad de personas, bienes etc.; o contaminación ambiental, para que el procedimiento aplicable sea el de comunicación previa y se elimine la tramitación por licencia ambiental.

También se considera importante la existencia de un “repositorio documental” que contenga aquellos documentos que son inherentes a todos los procedimientos, como por ejemplo el NIF o CIF, escritura de constitución de sociedades, poderes del administrador, etc. De esta forma, se evitará el tener que solicitar al ciudadano dichos datos cada vez que se relacione con la Administración.

Por último, en lo que toca a la tramitación de licencias ambientales, los Ayuntamientos también deben potenciar sus unidades inspectoras y trabajar en la mejora de la organización y de la coordinación entre departamentos, así como entre éstos y las entidades autonómicas y estatales.

En definitiva, todas las propuestas enunciadas en este estudio, tanto de eliminación de documentación, como de creación de una nueva licencia, etc., repercuten en una disminución de cargas y, por tanto, en un ahorro directo para el ciudadano, así como en un ahorro indirecto al acortarse los plazos de tramitación.
 

 

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf