FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

28 Diciembre 2024

Los PGE incrementan la financiación local algo más del 1%, mientras la autonómica sube un 4%

El Gobierno, por la vía de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), financiará a las Entidades Locales en 2018 con un total de 18.205 millones de euros, un 1,2% más que en 2017, según se desprende de los datos presentados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Al mismo tiempo, las cuentas del Estado prevén un aumento del 4% de la financiación destinada a las Comunidades Autónomas. La FEMP ya ha manifestado su disconformidad con lo que considera un trato discriminatorio hacia los Ayuntamientos a la hora incrementar los recursos para las Administraciones Territoriales y ha pedido que Hacienda le explique los criterios de reparto.



El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 presentado a finales de marzo y ya en tramitación en el Congreso de los Diputados, contempla que la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado (PIE), para este año, sin incluir la cuantía correspondiente a la cesión de los impuestos estatales, asciende a 16.336 millones de euros, un 1,2% más respecto al año 2017.

De esa cantidad, 6.281 millones corresponden a las entregas a cuenta a favor de municipios incluidos en el modelo de cesión; otros 4.686 millones corresponden a entregas a cuenta para municipios no incluidos en el modelo de cesión; y 5.285 millones para las provincias y entes asimilados. Además, de otros 84 millones por la liquidación definitiva de 2016 de municipios y provincias. (Ver cuadro 1)

La partida relativa a otras transferencias ascendería, según los datos hechos públicos por el Ministerio de Hacienda y Función pública, a 581 millones, con un descenso del 3,2% respecto al ejercicio anterior. Con este dato, las transferencias del Estado previstas para las Entidades Locales en los PGE de 2018 alcanzarían los 16.917 millones y subirían el 1% en relación a los 16.711,29 millones de hace un año.

Si a las cifras referidas anteriormente (Cuadro 1) se le añaden los algo más de 1.800 millones de euros que el Gobierno tiene previsto transferir en concepto de cesión de impuestos estatales, que se sumarían a las transferencias de la PIE, el montante de la financiación local proveniente del Estado alcanzaría los 18.205 millones señalados al principio de esta información, con el siguiente reparto:

Ayudas al transporte público colectivo urbano

La dotación asignada en concepto de ayudas al transporte colectivo público urbano en los PGE 2018 asciende a 51 millones de euros, la misma que en ejercicios precedentes. Los beneficiarios de estas ayudas son los municipios de más de 50.000 habitantes no incluidos en el ámbito territorial del Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, ni ubicados en el archipiélago canario.

También son beneficiarios tanto aquellos municipios con población de derecho de más de 20.000 habitantes, con un número de unidades urbanísticas superior a 36.000, como aquéllos que, aun no reuniendo estas condiciones, sean capitales de provincia, y dispongan, tanto en un caso como en otro, de un sistema público interior de transporte colectivo. En todos los casos, los Ayuntamientos que se acojan a estas ayudas deberán disponer de un plan de movilidad sostenible.

Otras ayudas y compensaciones a las Entidades Locales

Como en Presupuestos anteriores, dentro de éste se incluye una dotación de 78 millones de euros, que aumenta la del año 2017, con el fin de compensar los beneficios fiscales concedidos por el Estado en los tributos locales.

Así, se prevén 3 millones de euros para compensaciones que puedan reconocerse a favor de determinados municipios por las cuotas condonadas del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, como consecuencia de la aplicación de beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos.

Además, establece una dotación de 83 millones de euros para compensaciones y ayudas a favor de las ciudades de Ceuta y Melilla. Por un lado, 74 millones en concepto de garantía de recaudación del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación; otros 8 millones para subvencionar los costes de funcionamiento de las plantas desalinizadoras instaladas para el abastecimiento de agua en estas ciudades; y 0,6 millones para otras compensaciones y ayudas relativas a educación, servicios sociales, fomento de empleo y vivienda.

Los PGE incluyen otros 7 millones de euros para la financiación de actuaciones de gasto corriente en la ciudad Autónoma de Melilla; así como un crédito por importe de 2,5 millones para financiar inversiones del Ayuntamiento de Córdoba y otro de 3 millones a favor del Ayuntamiento de Lorca, para financiar obras y servicios de reparación de infraestructuras, equipamientos y servicio de titularidad local dañados por el terremoto. Asimismo, se prevé un crédito de 1,2 millones de euros a favor de la ciudad de Melilla para reparar los daños causados por el terremoto de 2016. En relación con los tributos locales, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su artículo 70, introduce varias modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En primer lugar, para adaptar su contenido a la situación actual de la fabricación de los productos que clasifican y, con ello, otorgar una mayor seguridad jurídica. En segundo término, para suprimir la reducción del 50% de la cuo ta en favor de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., por ser incompatible con la situación actual de liberalización del sector de servicios postales y la normativa comunitaria. Y, por último, para incluir dentro de las facultades que se reconocen en la regla 4ª de la Instrucción la de prestar a los clientes, por cuenta de las entidades financieras cuya actividad esté clasificada en los grupos 811 y 812 de la sección primera de las Tarifas, el servicio combinado de retirada de efectivo y pago por los bienes o servicios adquiridos (servicio de “cashback”).

Deuda y superávit

En esta ocasión, el Proyecto de Ley no regula, algo que sí que hacía la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017, la consolidación de la deuda a corto plazo en deuda a largo plazo por parte de las Entidades Locales. En este sentido, en la Ley de Presupuestos para 2017, como excepción a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, autorizó exclusivamente en 2017 la formalización de operaciones de conversión de deuda a corto plazo que estuvieran vigentes en operaciones de crédito a largo plazo por parte de las Entidades Locales que cumplieran los requisitos contenidos en la citada Ley de Presupuestos.

Por otro lado, el Proyecto de Ley no establece la prórroga para 2018 del destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales, puesto que la misma se incluye en el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorroga para 2018 el destino del superávit para inversiones financieramente sostenibles y se modifica el ámbito objetivo de éstas. (Ver informaciones publicadas en los números 310 y 311 de Carta Local)

Modificaciones en la Ley del Catastro

A través de varias disposiciones finales, los PGE 2018 introducen modificaciones en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De estas modificaciones, la más destacable es la que señala que la Dirección General del Catastro determinará el valor de referencia de mercado de los inmuebles a partir de los datos de que dispone y de otras fuentes contrastadas.

También introduce cambios en lo que se refiere al procedimiento de regularización catastral, a través de una Disposición transitoria en la que se determina que en “En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario previsto para la determinación del valor de referencia, se elaborará un informe anual del mercado inmobiliario, base de la determinación de los diferentes módulos de valor”. Las directrices y criterios específicos de aplicación se determinarán del siguiente modo:

a) Para los bienes inmuebles urbanos, así como para las construcciones situadas en suelo rústico, con arreglo a las normas vigentes para el cálculo de los valores catastrales, fijándose anualmente para cada municipio los módulos de aplicación.

b) Para el suelo rústico no ocupado por construcciones, por aplicación de los módulos de valor de cada cultivo, fijados anualmente para cada municipio, corregidos por factores objetivos de localización, agronómicos y socioeconómicos, cuando así se justifique por el mencionado informe anual del mercado inmobiliario.
 
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