El sábado, 11 de septiembre, el BOE publicó las Bases Reguladoras y las Convocatorias para 2021 de las Ayudas al fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales, de las destinadas al fortalecimiento de la actividad comercial en Zonas Turísticas y de las correspondientes al apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización (línea “Mercados sostenibles"). Se trata de tres líneas de ayudas sobre cuya convocatoria la Federación ha venido adelantando información a las Entidades Locales desde el pasado verano y de cuya publicación informó tan pronto se produjo.
La FEMP, que colabora en la gestión de los fondos para impulsar las dos primeras líneas, y presta su apoyo a las Entidades Locales en la tercera, impulsó igualmente la celebración de conferencias informativas destinadas a diferentes tipologías de Entidades Locales a efectos de explicar los pormenores de las convocatorias y los procedimientos a seguir para la presentación de proyectos. Los limitados márgenes de tiempo para la presentación de proyectos obligaron tanto a la Federación como a las Entidades Locales interesadas a actuar con rapidez. Los fondos disponibles entre las tres líneas suman 315 millones de euros para los años 2021, 2022 y 2023.
Actividad comercial en zonas rurales
La primera de las líneas está destinada a apoyar a las Entidades Locales en la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural. Cuenta con un presupuesto de 15 millones para los tres ejercicios y el plazo para su solicitud concluye el 6 de octubre.
La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a las Entidades Locales, en concurrencia competitiva, para la introducción de mejoras en zonas comerciales rurales, y el presupuesto total asignado a las tres convocatorias que se pondrán en marcha (2021-2022-2023) asciende aproximadamente a 15 millones de euros.
Podrán ser Entidades Locales beneficiarias tanto los Ayuntamientos con una población de hasta 5.000 habitantes, como las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares y las comarcas, consejos comarcales u otras entidades que agrupen varios municipios, cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.
Los gastos subvencionables que señala la convocatoria son proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, o fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local; proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes; proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de éstos por alternativas respetuosas con el medio ambiente; así como sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Se trata, según señala la Orden publicada, de seis grandes bloques: gastos dirigidos a la transformación digital; gastos relacionados con la transformación del punto de venta; gastos relativos a sostenibilidad y economía circular; gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad; gastos de sensibilización y formación; y otros gastos subvencionables.
Zonas turísticas
En cuanto a la segunda línea, las ayudas están destinadas a la realización de actuaciones dirigidas a los establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas, y cuyos negocios están vinculados con la llegada de visitantes, de manera que se reduzca el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19.
Estas ayudas, cuyo presupuesto total asciende a unos 100 millones de euros para las tres convocatorias anuales, se dirigen a conceder subvenciones a las Entidades Locales, en concurrencia competitiva, para la introducción de mejoras en zonas comerciales turísticas. La orden señala el 4 de octubre como fecha final del plazo de presentación.
En cuanto a los beneficiarios, pueden ser las Entidades Locales, tanto Ayuntamientos como las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares que cumplan una serie de requisitos, tanto poblacionales como relacionados con su consideración como zona comercial turística. Por lo que respecta a población, pueden presentar su proyecto directamente los municipios con una población superior a 20.000 habitantes y aquéllos que tengan entre 5.000 y 20.000 habitantes y que no dispongan de Diputación Provincial o Foral, Cabildo, y/o Consejo Insular (por pertenecer a una Comunidad Autónoma Uniprovincial). Las Diputaciones Provinciales o Forales, los Cabildos, y/o los Consejos Insulares, pueden presentar proyectos destinados a poblaciones de entre 5.000 y 20.000 habitantes. También pueden hacerlo los municipios con una población por debajo de los 5.000 habitantes, pero que superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante
En cuanto a la consideración de “zona comercial turística”, la Entidad Local debe cumplir, al menos, con uno de los tres criterios establecidos: al menos 25.000 pernoctaciones anuales; más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o más de un 7% de trabajadores afiliados a la Seguridad Social “pertenecientes a las CNAEs 45,46 y 47”, según señala la Orden.
En el capítulo de gastos subvencionables, se incluyen actuaciones en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad. Y se concreta, en este caso, en cuatro grandes bloques: gastos relacionados con inversiones en la vía pública; gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización del sector comercial; gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular; y gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector comercio.
Mercados Sostenibles
Finalmente, las Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización (línea “Mercados sostenibles”), cuyo plazo de presentación finalizó el 30 de septiembre, tienen como finalidad conceder subvenciones a las Entidades Locales, en concurrencia competitiva, para la introducción de medidas destinadas a mejorar en la modernización, a través de la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de comercialización, que acometan Entidades Locales. El presupuesto total asignado a esta línea, en las tres convocatorias que se pondrán en marcha (2021-2022-2023), asciende aproximadamente a 200 millones de euros.
Podrán ser Entidades Locales beneficiarias tanto los Ayuntamientos como las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos insulares, así como las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las mancomunidades de municipios (siempre que los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del 60% del total de la población de la mancomunidad); y los consejos comarcales u otras Entidades Locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas.
Los gastos subvencionables en esta línea quedan detallados en la Orden que la regula: proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías; proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras; proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización; proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes; proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de éstos por alternativas respetuosas con el medio ambiente; instalación de puntos de entrega inteligentes; proyectos de mejora de la eficiencia energética; acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado; y sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
En su conjunto, se agrupan en los seis bloques siguientes: gastos dirigidos a la transformación digital; gastos relacionados con la transformación del punto de venta; gastos relativos a sostenibilidad y economía circular; gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad; gastos de sensibilización y formación; y otros gastos subvencionables.