FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

26 Noviembre 2024

Una prórroga permitirá a casi 1.500 municipios acogerse al Plan de Pago a Proveedores

El pasado 30 de mayo el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunciaba en el Congreso de los Diputados la puesta en marcha de una prórroga extraordinaria en virtud de la cual 1.478 Entidades Locales podrán incorporarse al Plan de Pago a Proveedores. La iniciativa, que responde a las demandas de la FEMP, ha sido celebrada por el Presidente, Juan Ignacio Zoido, que la ha calificado como una oportunidad de “poner a cero” el contador de su deuda comercial y de empezar un camino que les llevará a la “estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera”.



La FEMP pidió una respuesta excepcional para situaciones excepcionales y anunció su negociación con el Gobierno en este sentido. El resultado llegaba el penúltimo día del mes pasado -justamente el día en el que los proveedores empezaban a cobrar sus deudas pendientes con las Entidades Locales-, y, además, por partida doble, porque al anuncio formulado por el Ministro durante su intervención en el Congreso de los Diputados, se sumaba el realizado por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, en su comparecencia en el Senado.

 

El Ministro Cristóbal Montoro decía que la prórroga que el Gobierno iba a impulsar era de carácter extraordinario y podría afectar a 1.478 Entidades Locales que habían quedado excluidas del pago a proveedores. Por su parte, Antonio Beteta, daba más detalles y explicaba que las Entidades Locales iban a contar con un plazo de 15 días –la primera quincena de junio- para solventar las incidencias que impidieron formalizar las operaciones de préstamo en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que podrían concertar los préstamos en el mes de julio.

 

Según las previsiones de Hacienda y Administraciones Públicas, la habilitación de la prórroga permitirá evitar que a estos casi 1.500 municipios se les retengan 1.296,1 millones de euros de su Participación en los Ingresos del Estado.

 

Este pasado mes de mayo también se conoció que el tipo de interés aplicable a las operaciones de crédito para pago a proveedores será del 5,939%, revisable trimestralmente, y que resulta de un diferencial de 525 puntos básicos, al que se añade el Euribor a 3 meses del día en que se concertó (el 15 de mayo).

 

A cierre de esta edición ya se habían efectuado los primeros pagos a proveedores: 106.283 empresas acreedoras de la Administración Local habían cobrado facturas por un importe total de 9.263 millones de euros.

 

Cuatro supuestos

 

La prórroga aprobada ahora representa una “segunda oportunidad” para los Ayuntamientos y es fruto de la negociación impulsada desde la FEMP en este sentido, según declaró el Presidente de la FEMP, Juan Ignacio Zoido. Para el secretario de Estado, Antonio Beteta, el aplazamiento es “una muestra más del compromiso del Gobierno con nuestras Entidades Locales para reforzar, por la vía de los hechos, un mensaje claro: todos juntos, vamos a cumplir”.

 

Las Entidades que podrán beneficiarse de ella serán las que estén incluidas en alguno de los siguientes cuatro supuestos: en primer lugar, haber elevado un Plan de Ajuste al Pleno Municipal antes del 31 de marzo, pero no haber contado con el respaldo necesario para su aprobación; en segundo, haber elevado un Plan de Ajuste que, además, cuente con la aprobación del Pleno, pero que no obtuvo la valoración favorable del Ministerio de Administraciones Públicas.

 

El tercero de los supuestos recogidos se refiere a Planes elevados y aprobados por el Pleno municipal, y valorados favorablemente por el Ministerio y que, sin embargo, no consiguieron que fuese aprobada la concertación de la operación de préstamo por el órgano competente de la Corporación Local (normalmente por falta de mayoría suficiente, de acuerdo con la normativa aplicable); y el cuarto y último afecta a la situaciones en las que el órgano competente de la Corporación Local aprobó la formalización de préstamos  por importe o por plazo de amortización distintos por los que debieron ser aprobados.

 

Plazos y procedimiento

 

El procedimiento y los plazos se dieron a conocer poco después desde el Ministerio a través de una nota a la que también se dio desde la FEMP la correspondiente difusión. Dicha nota señala que las Entidades Locales que se encuentren en cualquiera de los cuatro supuestos mencionados disponen de la primera quincena de junio para solventar las incidencias, presentar la documentación y adoptar los acuerdos correspondientes para poder concertarlos préstamos en el mes de julio.

 

Según detalla la nota, aquellas Entidades Locales que antes del 31 de marzo elevaron al Pleno un plan de ajuste, finalmente no aprobado por el mismo, deberán presentar una certificación del secretario o secretario-interventor de que se ha producido la presentación del plan citado al Pleno, con mención expresa del día en el que se celebró la sesión y de la no aprobación del plan.

 

Estas Entidades deberán convocar un nuevo Pleno y elevar de nuevo, para su aprobación, el Plan de ajuste. De ser aprobado, habrán de remitirlo sobre el modelo disponible en la aplicación habilitada para este fin en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales que e encuentra en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.es).

 

El envío deberá realizarse antes de las 20.00 horas del 15 de junio por vía telemática y con firma electrónica en la aplicación, incluyendo la mencionada certificación del secretario. Los planes remitidos serán valorados antes del 2 de julio; el resultado de la valoración podrá ser consultado por cada Entidad Local en la misma Oficina Virtual.

 

Para las Entidades Locales cuyos planes no recibieron la aprobación del Ministerio, la nota señala que “podrán presentar modificaciones de ese plan, las cuales deberán ser aprobadas por el respectivo Pleno”. Dichas modificaciones deberán referirse necesariamente a medidas que incidan en los ingresos y gastos corrientes. El Plan modificado deberá remitirse sobre el mismo formulario y por la misma vía que los planes del supuesto anterior. Las valoraciones resultados también llevarán el mismo procedimiento y plazos.

 

Tercer y cuarto supuestos

 

Los Gobiernos Locales afectados por el tercero de los supuestos –sus planes fueron aprobados en Pleno y valorados favorablemente por el Ministerio, pero el órgano competente de la Corporación Local no aprobó la concertación de la operación de préstamo- podrán convocar una nueva sesión de ese órgano competente para elevarle otra vez la propuesta.

En el caso de que se apruebe, deberán presentar una certificación del secretario con dicha aprobación y otra de que, inicialmente, la propuesta fue presentada en el mes de mayo al órgano competente, que no fue aprobada y el motivo de la falta de aprobación.

 

Antes de las 20.00 horas del 15 de junio, por vía telemática y con firma electrónica, deberá presentarse todo ello en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera de las Entidades Locales.

 

En este caso, el acuerdo de aprobación deberá ser genérico en cuanto a las entidades de crédito con las que se formalizarán las operaciones de préstamo y en cuanto al tipo de interés. El periodo de amortización será necesariamente de 10 años, con los dos primeros de carencia de amortización del principal, con independencia del período por el que se haya aprobado el plan de ajuste correspondiente.

 

En consecuencia, subraya la nota “no se pueden formalizar operaciones por periodos de amortización distintos de aquel, lo que no impide que las entidades locales puedan cancelar anticipadamente dichas operaciones a lo largo del citado periodo de amortización”.

 

En el caso de las Entidades Locales que remitieron entre los días 14 y  15 de mayo comunicación de las facturas que habían de excluirse del pago que va a realizar a proveedores, por cuanto ya se les habían abonado las facturas correspondientes, se debe tener en cuenta que el acuerdo de concertación de la operación de préstamo necesariamente debe referirse a la totalidad del importe de las facturas que figuraban en la aplicación informática de la AEAT con la identificación de ESTADO como “Enviadas al ICO”, con anterioridad a aquellas exclusiones.

 

Finalmente, las Corporaciones Locales cuyo órgano competente para adoptar acuerdos de concertación de operaciones de crédito haya aprobado la formalización de préstamos por importe o plazo de amortización distintos de aquellos por los que debieron aprobarlos y no modificaron aquellos acuerdos –el cuarto de los supuestos contemplados- podrán convocar una nueva sesión de aquel órgano al objeto de aprobar estas modificaciones.

En el caso de que se aprueben, deberán presentar una certificación del Secretario o secretario interventor de dicho acuerdo, indicando las características contenidas en la operación de préstamo. La documentación deberá remitirse en los mismos lazos y por similar canal a la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

 
El Ministro Cristóbal Montoro informó de los pagos realizados en su comparececia tras el Congreso del 1 de junio

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Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf