FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Julio 2024

Liquidación de la PIE de 2009 de las Entidades Locales

El Ministerio de Economía y Hacienda ha liquidado la Participación en los Ingresos del Estado de 2009 de las Entidades Locales. Asimismo, hizo públicos en su web los datos correspondientes a esa liquidación; la información publicada recoge los valores que corresponden tanto a las Entidades Locales en régimen de cesión de tributos como a los municipios en Régimen General.



 
La información, está disponible para su consulta en la página web del Ministerio de Economía y Hacienda, (desde finales del pasado mes de julio, y se distribuye en los dos apartados señalados: por una parte, los datos correspondientes a los municipios con más de 75.000 habitantes, capitales de provincia o de Comunidad Autónoma, y las provincias y Entes asimilados (Entidades Locales en régimen de cesión de tributos), y por otra, a los municipios de menos de 75.000 habitantes, excluidas las capitales de provincia o Comunidad Autónoma (municipios de régimen general).
 
En ambos casos, la información reseñada incluye una memoria que se completa con anexos documentales, para los primeros, y con el cálculo de la liquidación, en lo que respecta al segundo grupo.
 
La memoria que hace referencia a los municipios más grandes y provincias o Entes asimilados explica los cálculos realizados para obtener la liquidación definitiva correspondiente a la cesión de tributos y Fondo Complementario de Financiación de cada Entidad Local.
 
Por su parte, en la memoria relativa a los municipios de régimen general se presentan los cálculos efectuados de cara a obtener la citada liquidación definitiva con arreglo a los criterios de distribución del importe total de la participación fijados en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y desarrollado, para 2009, en el artículo 91 de la Ley de PGE 2009. También se ha obtenido la liquidación de la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco de los municipios turísticos, de acuerdo con el artículo 125 del Texto Refundido.
 
Normativa aplicable
 
En ambos casos, la normativa aplicable ha sido el TRLRHL y las leyes de Presupuestos Generales de Estado para los años 2009 y 2011. En esta última se subraya que, “una vez conocida la variación de los ingresos tributarios del Estado del año 2009 respecto de 2004, y los demás datos necesarios, se procederá al cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2009”. Y se añade que “los saldos deudores que se pudieran derivar de la liquidación, en el componente de financiación que no corresponda a cesión de rendimientos recaudatorios en impuestos estatales, serán reembolsados por las Entidades Locales afectadas mediante compensación con cargo a las entregas a cuenta que, por cualquier concepto del sistema de financiación, se perciban a partir de enero de 2012, en 60 mensualidades”.
 
Las liquidaciones a favor de cada Entidad local correspondientes a tributos cedidos se aplicarán a compensar las liquidaciones a favor del Estado correspondientes a los Impuestos Especiales sobre la Cerveza, Productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos y Labores de Tabaco, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este mismo orden de prelación. Si una vez practicada esta compensación existiera aún remanente de saldo a favor de las Entidades locales se destinará a cancelar el importe de la liquidación a favor del Estado por Fondo Complementario de Financiación.
 
Las liquidaciones a favor de cada Entidad Local correspondientes al Fondo Complementario de Financiación se aplicarán a cancelar las liquidaciones a favor del Estado por Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, existentes tras la compensación indicada en el apartado anterior.
 
Los saldos deudores restantes después de aplicar las compensaciones mencionadas, serán reembolsados por las Entidades Locales a partir de enero de 2012, en 60 mensualidades, mediante descuento en los pagos que realice el Estado por las entregas a cuenta de cualquier recurso del sistema de financiación.
 
En el caso de que la liquidación definitiva que se calcule en 2011 resulte con saldos a ingresar a las Entidades Locales, y si éstas debieran reintegrar cuantías correspondientes a la liquidación del ejercicio 2008, esta deuda se cancelará, total o parcialmente, mediante compensación con aquellos saldos a ingresar a las Entidades Locales.
 
Toda la información sobre la Liquidación 2009 en la Oficina Virtual de Entidades Locales:
 
Carta Local nº 380, junio 2024.pdf