FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

20 Julio 2024

20.000 millones para los proveedores de la Administración Local

20.000 millones de euros, dos años de carencia y 10 de amortización, son el importe del préstamo y las condiciones para su devolución anunciadas por el Gobierno el pasado 2 de marzo para la Administración Local en el marco del plan de pago a proveedores. A la espera de conocer los últimos detalles del mecanismo de pago, la FEMP acoge favorablemente esta medida que viene a completar los contenidos del Real Decreto-Ley 4/2012, el texto donde se recogen los primeros pasos que han de dar los Ayuntamientos: presentar sus facturas pendientes antes del 15 de este mes y elaborar un plan de ajuste antes del 31.



Elaborar y concretar las últimas líneas del futuro mecanismo de pago es la tarea que desarrollará a lo largo de las próximas semanas la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el marco de una Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), ya anunciada a cierre de esta edición, en la que se someterá a la valoración de los representantes locales el paquete de medidas adoptadas.


Para el Presidente de la FEMP, Juan Ignacio Zoido, el préstamo sindicado (de 35.000 millones de euros para Comunidades Autónomas y Gobiernos Locales, de los que 20.000 corresponderán a estos últimos), con dos años de carencia y diez de amortización, así como un interés adecuado, se ajusta a las demandas formuladas por la FEMP.

 

Requisitos más inmediatos para los Ayuntamientos

 

De momento, el Real Decreto-ley 4/2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 25 de febrero, señala que las Entidades Locales que opten a este sistema para financiar su deuda con proveedores, deberán remitir por vía telemática y con firma electrónica “al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”, antes del 15 de marzo, una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago. Una vez conocido el montante de las facturas pendientes, el Consistorio deberá elaborar un plan de ajuste, que tendrá que estar aprobado y remitido al mismo Ministerio antes del 31 de marzo, y que habrá de aplicarse durante el periodo de amortización previsto para la operación.

 

La elaboración y posterior presentación de la relación completa de facturas pendientes supone para el Presidente de la FEMP, Juan Ignacio Zoido, un sistema para clarificar “de una vez por todas” el volumen de la deuda comercial que mantienen los Consistorios con sus proveedores: “somos los primeros interesados en conocerla”, aseguró, y coincidió en su apreciación con la de la Vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría, que en su intervención tras el Consejo de Ministros del 24 de febrero ya advertía que, en muchos casos, “no se establece diferencia entre la deuda de Ayuntamientos y la de Comunidades Autónomas”.

 

El, fija, entre otras cuestiones, esa obligación de los Ayuntamientos de informar sobre sus deudas a proveedores. En concreto,

 

Preparar el mecanismo de pago

 

A lo largo de doce artículos, una Disposición Adicional y tres Disposiciones finales, el redactado habilita las “condiciones necesarias para permitir la cancelación por parte de las Entidades Locales de sus obligaciones pendientes de pago con proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros y servicios”.

 

Por “obligaciones pendientes de pago”, el Real Decreto-Ley entiende que deben ser obligaciones vencidas, líquidas y exigibles; que la factura o solicitud de pago equivalente ha sido presentada en el registro de la Entidad Local antes del 1 de enero de 2012; y que se trata de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre contratos del Sector Público. Quedan excluidas las obligaciones contraídas por la Entidad Local con cualquier otra Administración y organismos dependientes de las mismas, o con la Seguridad Social.

 

Antes del 15 de marzo, las Entidades Locales deberán remitir una relación certificada de estas obligaciones pendientes de pago al Ministerio, en la que se incorporen, además, las cuestiones siguientes: identificación del contratista que incluirá el código o número de identificación fiscal, denominación social y domicilio social; importe del principal de la obligación pendiente de pago, impuesto sobre el valor añadido o impuesto general indirecto canario –incluido, en su caso- sin acompañar intereses, costas judiciales u otros gastos accesorios; fecha de entrada en el registro administrativo de la factura, factura rectificativa en su caso o solicitud de pago equivalente anterior al 1 de enero de 2012; y expresión sobre si el contratista ha llevado el impago a los Tribunales de Justicia antes de esa fecha.

 

Será el interventor el encargado de expedir la relación certificada sobre la que, además, se informará al Pleno. Según señala el texto, en el caso de que las Entidades Locales hubiesen acordado previamente con sus contratistas una cancelación fraccionada de la deuda contraída con ellos, la certificación recogerá el importe total pendiente de pago en el que se emita la citada certificación. En estos casos, las Entidades Locales deberán informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2012.

 

La relación certificada a remitir por cada Entidad Local incluirá también las obligaciones pendientes de pago correspondientes a los organismos autónomos y “demás entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades Locales incluidas en el Inventario de Entes del Sector Público Local”.

 

El contratista podrá consultar la información y solicitar que se le expidan certificados individuales. De hecho, según señala el Real Decreto-Ley, las Entidades Locales permitirán a los contratistas solicitar su inclusión en la relación certificada y, en caso de estar incluidos, podrán conocer la información que les afecte respecto a la normativa de protección de datos de carácter personal. Si no constasen en la relación certificada ya remitida, podrán solicitar a la entidad local deudora la emisión de un certificado individual. También en este caso, será el interventor el encargado de expedirlo. Se entenderá como reconocido el derecho a cobro si en un plazo de quince días no se hubiese rechazado la solicitud.

 

El interventor notificará al Ministerio, los primeros cinco días de cada mes la relación de solicitudes de certificados individuales presentados, los expedidos, los rechazados y las solicitudes no contestadas.

 

Plan de ajuste

 

Una vez remitida la relación certificada, el interventor, en caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones reconocidas, elevará al Pleno un plan de ajuste que ha de ser aprobado antes del próximo día 31.

 

Entre otras cuestiones, el plan deberá recoger ingresos corrientes suficientes tanto para financiar los gastos corrientes del Ayuntamiento como para amortizar las operaciones de endeudamiento –incluida la formalizada para el pago de la deuda-. En el Plan también ha de aparecer la previsión de ingresos corrientes; dicha previsión tendrá que ser consistente con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos por la Entidad Local en los ejercicios de 2010 y 2011.

 

Otro de los requisitos que ha de contemplarse es la adecuada financiación de los servicios públicos prestados mediante tasa o precios públicos; por ello, el Plan debe incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y de su financiación.

 

Ha de recoger, asimismo, la descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar, y también las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que establezca la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

 

El plan de ajuste podrá incluir modificación de la organización de la Corporación Local y, en cualquier caso, deberá ser remitido por cada entidad local -al día siguiente de su aprobación en el Pleno- al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica. El Ministerio realizará una valoración y se la comunicará al Ayuntamiento en un plazo de 30 días naturales tras la recepción del plan. Si no existiese esa comunicación, el resultado se entenderá desfavorable. Si la valoración fuese favorable, se entenderá como autorizada la operación de endeudamiento con la que la Entidad Local podrá financiar el pago.

 

Operaciones de endeudamiento

 

Las operaciones de endeudamiento quedan recogidas en el artículo 10 del real decreto-ley. Éste reconoce que “las Entidades Locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas en el mecanismo mediante la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo cuyas condiciones financieras serán fijadas por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos”. Sin embargo, añade que “la operación de endeudamiento podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la Entidad Local en cuanto a su participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste”.

 

El Real Decreto añade que la operación de endeudamiento deberá ser incorporada en el plazo de un mes, como máximo, a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales, y presenta, además, otras observaciones en materia de generación de remanente de tesorería negativo y en el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine a la cobertura de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto.

 

En el caso de que las Entidades Locales no concierten la operación de endeudamiento, o de que, habiéndola concertado, incumplan las obligaciones de pago, el texto señala que “el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u organismo público competente, efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su Participación en los Tributos del Estado, sin que pueda afectar al cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento financiero contempladas en el plan de ajuste”.

 

El Real Decreto añade que esa previsión se aplicará a “deudas firmes contraídas por las Entidades locales exclusivamente en el marco y durante el periodo de vigencia del mecanismo de financiación que sea aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, si bien las retenciones a practicar por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrán extenderse, si fuera necesario, a los ejercicios siguientes”.

 

Mecanismo de financiación

 

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos será la encargada de poner en funcionamiento el mecanismo de financiación. Dicho mecanismo deberá ajustarse a cuatro aspectos ya fijados en el Real Decreto. En primer lugar, podrá desarrollar en fases temporales sucesivas que no se excederán del año 2012. Además, podrán establecerse como criterios para prioridad de pago –entre otros- el descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago, el que se trate de una obligación llevada a los Tribunales de Justica antes del 1 de enero de 2012, o bien la antigüedad de la obligación pendiente de pago.

 

En cada fase, se podrá establecer un descuento mínimo a ofertar por el contratista sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago; también se podrá fijar un importe global y máximo de financiación para cada fase. Finalmente, el cuarto de los puntos señala que “en cada fase podrán establecerse tramos específicos para pequeñas y medianas empresas y para autónomos”.

 

En cuanto al cobro de las obligaciones, los contratistas con derecho a ello podrán hacerlo efectivo mediante presentación al cobro en las entidades de crédito. El abono a favor del contratista conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local por el principal, los intereses, costas judiciales y “cualesquiera otros gastos accesorios”.

 

Las entidades de crédito facilitarán a las Entidades Locales y al contratista el documento justificativo del abono, que determinará, en su caso, la terminación del proceso judicial “por satisfacción extraprocesal”.

 

 

 

 

 

 
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Vicepresidenta del Gobierno

Carta Local nº 380, junio 2024.pdf