FEDERACION ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS

26 Noviembre 2024

Requisitos para la devolución en 120 mensualidades de las liquidaciones negativas de 2008 y 2009

El requisito principal es la presentación de un plan de ajuste que garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública; una condición que se dará por cumplida para aquellas Entidades Locales que ya lo tuvieran aprobado por acogerse al plan de pago a proveedores.



Los requisitos formales a los que se refiere la nota del Ministerio están reflejados en la Disposición Final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2012 que, en concreto, establece la obligación de presentación, con carácter previo, del compromiso de elaboración del citado plan de ajuste, que tendrá que ser aprobado por el pleno de la Corporación.

 La nota señala textualmente lo siguiente:

 “En el caso de que las Entidades locales incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de endeudamiento que les resulten de aplicación o los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán aprobar un plan de ajuste, que garantice la corrección de aquellos incumplimientos, mediante acuerdo de sus respectivos Plenos (…), además, deberán aceptar la posible imposición por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de condiciones particulares en materia de seguimiento y remisión de información, así como, en su caso, de adopción de medidas de ajuste extraordinarias que permitan aquella corrección”.

 

Asimismo, apunta que deberán presentar un certificado del secretario o del secretario-interventor del acuerdo del Pleno con el anterior contenido y aprobatorio del plan de ajuste antes citado, así como el informe del interventor o del secretario-interventor en el que se recojan las medidas de aquel plan.

 Del mismo modo, el Ministerio señala que se “entenderá cumplido el requisito de la aprobación del plan de ajuste en aquellos casos en los que se hubiera aprobado el regulado en el artículo 7 del Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.” 

Por vía telemática

 La información requerida deberá remitirse por vía telemática y con firma electrónica a la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando el siguiente enlace:  

Aplicación captura documentos ampliación período reintegro liquidaciones 2008 y 2009

 Por su parte, las liquidaciones de Presupuestos Generales de 2011 deberán remitirlas por vía telemática y con firma electrónica en cualquiera de los siguientes enlaces:

 Aplicación captura liquidaciones de presupuestos de 2011, en formato XBRL

Aplicación captura liquidaciones de presupuestos de 2011, mediante formulario

 Plazo de presentación

 La aplicación en dicho enlace se mantendrá habilitada durante los cinco días hábiles siguientes –hasta las 20:00 horas- a partir de la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con el fin de que el mayor número posible de Entidades Locales puedan beneficiarse de la medida.

 No obstante –tal y como señala la nota-, considerando la fecha de publicación y el plazo citados así como el procedimiento de gestión de las entregas a cuenta de la PIE, la ampliación se hará efectiva a partir del mes de septiembre próximo, si bien se tendrán en cuenta las reglas de cálculo establecidas en el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

 

 
Carta Local nº 383, octubre 2024.pdf