28-M: los datos y fechas clave
El reloj electoral se puso en marcha el 4 de abril con la publicación en el BOE de la convocatoria de las elecciones municipales para el 28 de mayo. De esta cita con las urnas saldrán las nuevas Corporaciones de los 8.131 Ayuntamientos que hay en España y los miembros de las Asambleas de Ceuta y Melilla, Cabildos del archipiélago canario y Diputaciones Provinciales. Pero este día se celebran también otros procesos electorales. De todo ello, ofrecemos aquí diversos datos con cifras y fecha claves, y contestamos algunas preguntas. Entre ellas, ¿cuál es el número de electores?, ¿cuántos concejales se eligen y cómo se determina el número que corresponde a cada municipio?, ¿cuántas mesas electorales y urnas hay preparadas?, ¿quién confecciona las papeletas?, ¿cómo se articula la paridad electoral?
El Real Decreto de convocatoria de las Elecciones Locales especifica que, mediante la votación, resultarán elegidos los cargos de concejales de municipios no sometidos a Concejo Abierto; Alcaldes de municipios que por tradición o en virtud de normativa autonómica tengan adoptado el régimen de Concejo Abierto; y Consejeros de Cabildos Insulares del Archipiélago Canario.
Estas elecciones coinciden con otros procesos electorales convocados por los respectivos Gobiernos autonómicos: Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza; Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa; Concejos de Navarra; Consejo General de Arán; y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM).
Las elecciones a Asambleas Legislativas se celebrarán en doce Comunidades Autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja y Comunidad Valenciana. Es decir que no se celebran en Andalucía, Cataluña, Castilla y León, Galicia y País Vasco.
La campaña electoral, como es habitual, tendrá una duración de quince días: comenzará a las 0:00 horas del viernes 12 de mayo y finalizará a las 24:00 horas del viernes 26.
36 millones de electores
Según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el 28 de mayo un total de 36.585.840 electores están llamados en España a elegir a sus representantes locales y 18.382.505 podrán votar, además, a los dirigentes de su Comunidad Autónoma. En las elecciones municipales podrán votar 414.581 personas pertenecientes a países de la UE y a otros con los que España ha firmado un Acuerdo de reciprocidad para ejercer el derecho de sufragio activo y que han manifestado su intención de votar en estos comicios.
En las elecciones autonómicas podrán votar 18.382.505 electores, de los que 1.046.757 son residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). Por último, 124.428 electores podrán participar en las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de los que 8.896 residen en el exterior.
Obligaciones de los Ayuntamientos
Entre otras obligaciones, corresponde a los Ayuntamientos proveer a las mesas electorales de las papeletas de cada una de las candidaturas. También deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral y también tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
El mandato de la Corporación saliente finaliza el día anterior a las elecciones. Desde ese momento y hasta que se celebre el Pleno Constitutivo con la nueva Corporación elegida, el Ayuntamiento funcionará en administración ordinaria y en ningún caso se podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.
Elección de Alcalde
Las Corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, es decir el 17 de junio, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones. Así lo recoge el artículo 195 de la LOREG.
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, de acuerdo con el siguiente procedimiento: pueden ser candidatos todos los Concejales que encabecen sus correspondientes listas; si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.
En los municipios comprendidos entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales; si alguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo; si ninguno obtuviese dicha mayoría será proclamado alcalde el Concejal que hubiere obtenido más votos populares en las elecciones de Concejales.
Las Diputaciones
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Elecciones Locales 28 de mayo 2023